Cualquier titular de una cuenta bancaria puede nombrar uno o más autorizados, aunque es necesario comunicarlo previamente al banco.
Una cuenta bancaria puede tener uno o varios titulares. Entre los derechos que tienen los titulares figura el de poder nombrar autorizados en la cuenta para que dispongan de dinero en su nombre. Ser autorizado en una cuenta bancaria requiere una comunicación formal al banco e implica adquirir una serie de responsabilidades que hay que tener presentes. A continuación, te explicamos las diferencias que existen entre titular y autorizado de una cuenta bancaria y qué otras figuras existen, como el beneficiario o el cotitular.
¿Qué es el titular de una cuenta bancaria?
El titular de una cuenta bancaria es la persona que firma el contrato con el banco, de modo que es también el propietario del dinero depositado en dicha cuenta.
Una cuenta bancaria puede tener un único titular (cuenta individual) o varios (cuenta plural). En el caso de las cuentas con varios titulares, si se necesita la firma o autorización de todos los titulares o de un número de ellos para la retirada de dinero, se trata de una cuenta de disposición conjunta o mancomunada. Si, por el contrario, cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo sin autorización de los demás, se habla de una cuenta de disposición indistinta o solidaria.
Sobre el titular o los titulares de una cuenta bancaria recae la responsabilidad de responder ante cualquier deuda, por ejemplo, un préstamo, que se haya solicitado a través de ella.
Para abrir una cuenta bancaria conjunta, lo más habitual es que el banco permita elegir el número de titulares mientras se completa el proceso de apertura. En el caso de la Cuenta Online Sabadell, que se puede abrir online con el teléfono móvil, es tan sencillo como indicar al rellenar la información para crear la nueva cuenta si quieres abrir la cuenta para ti (más adelante podrás compartirla con otro titular si así lo deaseas) o si quieres compartirla ya con otro titular.
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¿Qué es el autorizado de una cuenta bancaria?
El autorizado de una cuenta bancaria, por su parte, es designado por el titular para disponer del dinero en su nombre, pero sin ser dueño de la cuenta ni de sus fondos.
Por regla general, un autorizado puede realizar ciertas operaciones en la cuenta, como hacer transferencias, extender cheques o firmar documentos, pero sin tener repercusión fiscal. Tampoco le es posible cancelar un producto financiero asociado a esa cuenta ni solicitar una tarjeta de débito o de crédito.
Para autorizar a una persona en una cuenta bancaria hay que solicitarlo por escrito al banco, en un documento que incluya la firma tanto del titular como del autorizado expresando su consentimiento. También se debe adjuntar una copia del documento nacional de identidad (DNI) de la persona autorizada. Si se dispone de banca digital, todo el proceso puede completarse online.
Es el titular quien establece en ese documento todo lo que puede hacer el autorizado en la cuenta bancaria. Lo más frecuente es permitirle ingresar y sacar dinero, realizar pagos con tarjeta, emitir cheques y realizar transferencias. De cualquier modo, en cualquier momento el titular puede modificar las acciones que puede llevar a cabo el autorizado en su cuenta.
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Principales diferencias entre el titular y el autorizado
Las principales diferencias entre el titular y el autorizado de una cuenta bancaria son:
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Operativa. El titular puede realizar cualquier acción que esté habilitada en la cuenta bancaria, en tanto que, en el caso del autorizado, su operativa está limitada a las acciones que le ha permitido realizar el titular.
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Capital. El titular es el propietario del dinero y de la cuenta bancaria mientras que el autorizado no es dueño de ninguno de los dos.
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Cancelación. El titular tiene la capacidad de cerrar la cuenta bancaria cuando lo desee; el autorizado no puede ejecutar esta acción.
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Cambios en los autorizados. El titular puede en cualquier momento añadir un nuevo autorizado o eliminar a los que considere, mientras que el autorizado no tiene potestad para hacerlo.
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Deudas. El titular es el pleno responsable de las deudas que se contraigan a través de la cuenta bancaria, en tanto que el autorizado no asume ninguna responsabilidad.
Otros tipos de usuarios en cuentas bancarias: el cotitular y el beneficiario
Además del titular y del autorizado, existen otras posibles figuras en una cuenta bancaria, como son:
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Cotitular. Tiene los mismos derechos y obligaciones que un titular único de una cuenta, lo que significa que puede realizar las mismas operaciones, así como disponer del dinero en cualquier momento. Desde una óptica fiscal, debe informar de su parte de los fondos de la cuenta en su declaración de la Renta.
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Beneficiario. Es la persona u organización que recibirá parte o el total de los fondos de una cuenta bancaria cuando fallezca su titular, de acuerdo con como este lo haya establecido. Si no se fijó previamente el reparto proporcional del dinero de la cuenta y existen varios beneficiarios, cada uno de ellos recibirá el mismo porcentaje de los fondos existentes en el momento del fallecimiento. No existe ningún límite en cuanto al número de beneficiarios permitidos en una cuenta.
Si tienes cualquier duda, solicita cuando quieras una cita con uno de los especialistas de Banco Sabadell.
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