Las claves de las novedades laborales 2018

Actualidad Económica & Profesional

El ejercicio 2018 viene marcado por diversas novedades en el ámbito de la gestión laboral y de la Seguridad Social. Este año, al igual que en el año pasado, se produce una peculiaridad importante, cual es la falta de tramitación y aprobación expresa de una Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el 2018, lo que ha provocado la prórroga automática de la LPGE para 2017. Eso sí, dicha prórroga se ve afectada por relevantes precisiones incluidas en diversas normas durante las últimas semanas del mes de diciembre. Así, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 1079/2017 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 que establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Por su parte, el Real Decreto 1077/2017 fija el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir del 1 de enero de 2018 que queda establecido en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. También se ha aprobado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. Además, esta año cobra especial importancia la aprobación de Ley 6/2017 de 24 de octubre de Medidas Urgentes de Reforma del Trabajo Autónomo, que aprobó una serie de medidas que pretendían facilitar, favorecer y o fomentar la actividad del trabajador autónomo. Muchas de dichas medidas sin embargo no entraban en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

La falta de aprobación de los Presupuestos del Estado (LPGE) para 2018, que como ya ocurrió el año pasado, no se han aprobado antes del primer día del año, comporta según prevé el art. 134.4 de la Constitución, la prórroga automática de los presupuestos para 2017, al menos hasta tanto se proceda a la aprobación de los Presupuestos para este año. Por otro lado, se ha aprobado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la LPGE para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente:

  • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
  • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
  • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
  • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
  • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2018

Régimen General de la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller. 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados. 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos. 858,60 3.751,20
6 Subalternos. 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos. 858,60 3.751,20
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 28,62 125,04

Tipos de cotización

- Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

  • Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.
  • Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

  • A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Euros/mes
Base de cotización

Euros/mes
1.º Hasta 196,15 167,74
2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8.º Desde 858,61 896,94

Tipos de cotización

  • Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

PRÓRROGA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL 2017

COTIZACIONES SOCIALES

Régimen General: Ante la falta de aprobación de los Presupuesto, se ha decidido congelar el tope máximo de cotización que seguirá siendo de 3.751,20 € mensuales, o 125,04 € diarios. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2018 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el porcentaje del 4% que es el mismo en que se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), así, el tope mínimo de cotización queda fijado en 858,60€/mes.

Tipos de cotización: No varían por ahora, ya que en este caso sí que nos encontramos ante una prórroga directa de los mismos, con lo que hasta que se apruebe una Ley de Presupuestos, los tipos para 2018, son los siguientes:

CONTRATO INDEFINIDO
(También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)
CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 5,50% 0,20% 0,60% 29,90%
TRABAJADOR 4,70% 1,55% ---- 0,10% 6,35%
28,30 7,05 0,20 0,70 36,25
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO
CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%
TRABAJADOR 4,70% 1,60% ---- 0,10% 6,40%
28,30 8,30 0,20 0,70 37,50
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%
TRABAJADOR 4,70% 1,60% ---- 0,10% 6,40%
28,30 8,30 0,20 0,70 37,50
HORAS EXTRAORDINARIAS
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Horas normales 23,60% 4,70% 28,30%
Horas fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00%

Autónomos: Tope máximo se mantiene en 3.751,20 €. Tope mínimo se mantiene en 919,80 € esta última que coincide con la del último semestre de 2017, se mantiene congelada hasta la aprobación de los presupuestos. Por tal motivo, la Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 274,10 €, y sin I.T. (26,50%) en caso de tenerla cubierta en otro régimen = 243,75 €, aunque si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o a la prestación por cese de actividad el tipo será del 29,30%. Para el caso de que el autónomo opte por suscribir la cobertura de la prestación por cese de actividad, se mantiene un año más en un 2,2 % el tipo de cotización por la referida prestación. En todo caso, deben tenerse en cuenta la posible aplicación de bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y normas posteriores como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Sí se ha procedido a incrementar la base de cotización de los llamados autónomos societarios que a partir del 1 de enero de 2018 pasará a ser de los 1.152,90 € a los 1.198,08 €

Además, para los autónomos que estén acogidos o se acojan a la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, dada la prórroga provisional de los presupuesto de 2017, deben hacerse las siguientes consideraciones que ya se hicieron al inicio del año 2017: a) se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluidas en la DA 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 con las diversas revisiones de la que ha sido objeto con posterioridad; b) recordamos que desde el 01/01/2015 se dejó de vincular la suscripción de la cobertura de la prestación por cese de actividad a la necesaria cobertura de las contingencias profesionales, pudiéndose suscribir una u otra coberturas independientemente, o ambas a voluntad del interesado; y c) los autónomos que no tengan suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% sobre la base para dar cobertura a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.

Contratos de Formación: Mientras no se aprueben los presupuestos, consistirá en una cuota única como ya ocurría en los años 2015 a 2017, ahora bien, se entiende que deberá aplicarse el mismo porcentaje de incremento que ha sufrido la base mínima de cotización al Régimen General, que como, por ahora, ha experimentado el mismo porcentaje de incremento que el SMI, esto es que el incremento será del 4%, resultando por ello, las siguientes cuantías: 41,74 € por contingencias comunes (34,80 a cargo del empresario y 6,94 cargo del trabajador); 4,78 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 2,64 por FOGASA a cargo del empresario; y 1,45 por Formación Profesional, de los que 1,27 es a cargo del empresario y 0,18 a cargo del trabajador; si hubiera que cotizar al desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: Las bases mínimas se incrementarán respecto de las vigentes a 31-12-2017 en el mismo porcentaje en que se incremente el SMI, esto es el 4%. La base máxima cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización será de 3.751,20 €.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: Entendemos que entre tanto no se aprueben los presupuestos, mantiene la Base mínima: que será de 919,80 €. Con mantenimiento de la misma variación de tipo en función del tramo de base de que se trate, así: 18,75% en el tramo hasta los 1.071,60 €; y el 26,50% con bases de cotización superiores a la anterior cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios que la de los trabajadores autónomos. Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% sobre la base para dar cobertura a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Sistema Especial de Empleados del Hogar: La escala de bases de cotización se actualiza en idéntico porcentaje que el incremento experimentado por el SMI, esto es, el 4%, y los tipos de cotización serán del 27,40% de los que el 22,85% será a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado, sin perjuicio de desde septiembre de 2017 y con una duración hasta el 31/12/2018 se recuperó la de la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes a las personas que sean contratadas y queden incorporadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y así como también aquellos que ya estuvieran incluidos en dicho régimen desde el 01/01/2012.

PENSIONES

Antes de finalizar el año 2017 y ante la falta de aprobación de los presupuestos, se dictó el RD 1079/2017 de revalorización de las pensiones, en el que, entre otras cosas, se fija el incremento de las pensiones para el 2018 -también las mínimas, las no contributivas y las del SOVI- en el 0,25%, que es el incremento mínimo previsto en la Ley 23/2013 que reguló el Índice de Revalorización de las Pensiones.

  • El tope máximo de las pensiones públicas para el 2018 se establece en 2.580,10 € brutos, y en cómputo anual 36.121,40 €.

Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:

Jubilación:

  • Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 11.044,60  €
  • Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.950,20 €
  • Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.493,80 €
  • Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.353,00 €
  • Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.372,00 €
  • Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.914,20 €

Incapacidad Permanente:

  • Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.567,60 €
  • Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.426,00 €
  • Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.741,40 €
  • Absoluta con cónyuge a cargo = 11.044,60 €
  • Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.950,20 €
  • Absoluta con cónyuge no a cargo  = 8.493,80 €
  • Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 11.044,60 €
  • Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.950,20 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.353,00 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.372,00 €

Viudedad:

  • Titular con cargas familiares = 10.353,00 €
  • 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.950,20 €
  • Entre 60 y 64 años = 8.372,00 €
  • Menor de 60 años = 6.778,80 €

Otras pensiones:

  • Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.734,20 €
  • SOVI no concurrente = 5.728,80 €
  • SOVI concurrente = 5.560,80 €

- La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.178,60 €.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación que no ha variado, se establece para el año 2018 en 11.605,77 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.467,40 €, incrementándose en 2.829,24 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual, pero
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €. Cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.438,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.658,80 €.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Se mantiene el tipo de interés legal del dinero en el 3%, que es el que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora es del 3.75 %.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)

Para el año 2018 y hasta una posible aprobación de la Ley de Presupuestos, la cuantía del IPREM se mantiene este año sí en cuantía invariable y por lo tanto sigue fijado en las siguientes cuantías:

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Para el año 2018, por el Real Decreto 1077/2017 se ha aprobado una revisión del 4%. El nuevo SMI una vez incrementado es el siguiente:

  • El Salario Mínimo para el año 2018, se incrementa en un 4% y por lo tanto queda fijado en 24,53 €/día o 735,90 €/mes, sin que en cómputo anual pueda resultar inferior a 10.302,60 €.
  • Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 5,76 €/hora.
  • Para los eventuales y temporeros se fija en 34,85  €/día.

Limitaciones del incremento dado su carácter excepcional:

  • La cuantía del SMI fijada hace un año para 2016 continuará siendo de aplicación durante 2018 a los convenios colectivos vigentes a 01/01/2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2018, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada en un 2 % según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
  • En los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
  • Todo ello, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente para 2018.
  • Las nuevas cuantías del SMI no serán tampoco de aplicación:
    • A las normas de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
    • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

    En estos dos casos, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2018 a la fijada para 2016 en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017.

LEY 6/2017 DE REFORMA DEL TRABAJO AUTONOMO

La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Medidas Urgentes de Reforma del Trabajo Autónomo, aprobó una serie de novedades que pretendían facilitar, favorecer y o fomentar la actividad del trabajador autónomo. Muchas de dichas medidas sin embargo no entraban en vigor hasta el 1 de enero de 2018. Entre las medidas que entran en vigor a principio del año 2018 cabe señalar las siguientes: el nuevo régimen, más modulado de recargos por cuotas ingresadas fuera de plazo, la reinstauración y ampliación de la llamada tarifa plana para los que inicien (o reinicien después de dos años) su actividad como autónomos; la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afectada y de ciertos gastos de manutención; la posibilidad de darse de alta o de baja hasta tres veces al año con efectos del día en que se cursa el alta o la baja y no al final o al principio del mes; la posibilidad de realizar hasta cuatro cambios anuales de base de cotización. Paralelamente y coincidiendo con el final del año se ha aprobado una Orden ESS/1310/2017 de 28 de diciembre, que dicta normas para permitir la aplicación de diversas de dichas novedades.

Como vemos, se establecen importantes novedades para el colectivo de autónomos. A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incluye esta reforma:

  1. Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el 01-01-2018): En caso que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.
  2. Cotización en supuestos de pluriactividad (con efectos desde el 26-10-2017): Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
  3. Límite de cambios de base de cotización (con efectos desde el 01-01-2018): Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año.  Con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:
  4. a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

  5. Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad (con efectos desde el 01-01-2018): Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
  6. Tarifa plana para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (con efectos desde el 01-01-2018): Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a:
    • Una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
    • Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
    • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12 meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
        • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
        • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
        • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
        • En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
    • En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
    • En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
  7. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (con efectos desde el 26-10-2017): Se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los últimos doce meses, encontrando la novedad en que se amplía la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a los 12 años. La bonificación será compatible también con la bonificación que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas).
  8. Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela (con efectos desde el 26-10-2017): las autónomas que se reincorporen tras alguna de esa situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en 50 euros/mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.
  9. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (con efectos desde el 26-10-2017): Se incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:
    • Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
    • No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

    A la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que esta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la pareja.

  10. Base mínima de cotización para autónomos que empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (con efectos desde el 26-10-2017): La novedad se presenta en que la base mínima se determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de cotización del Régimen General), también para los autónomos societarios.
  11. Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años (con efectos desde el 26-10-2017): Se añade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de contratación por cuenta ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando éstos tengan más de 30 años. De esta manera, el autónomo también podrá contratar, en Régimen general, a los mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema.
  12. Deducción gastos de suministros y manutención en el IRPF (con efectos desde el 01-01-2018):  Se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
  13. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).

  14. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad (con efectos desde el 01-03-2018). Se clarifica el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese periodo.
  15. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia (con efectos desde el 26-10-2017). Un aspecto novedoso de la reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.
  16. Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo). Con efectos desde el 26-10-2017. Aquí se presenta una vieja reivindicación del colectivo de autónomos, esto es, la consideración como accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente in itinere se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
  17. Atención. Es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina. Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias.

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

  1. Medidas para mejorar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. El Gobierno impulsará la modificación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores autónomos. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas de información y formación de dicho colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, promovidos por las Administraciones Públicas. Y participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
  4. Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el consejo económico y social. El Gobierno asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal. En este sentido, se reconocerá la "utilidad pública" de las asociaciones más representativas, estableciéndose un año para para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
  5. Cotización a tiempo parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA 2018

En el BOE del día 11-10-2017 se ha publicado la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2018.

El año 2018 cuenta con 12 fiestas nacionales -hay 10 festivos obligatorios-, pero no todas se celebrarán de forma simultánea en todas las comunidades. A las fiestas nacionales se suman la propia de cada región y dos de cada municipio.

En concreto, nueve de los diez días festivos comunes en toda España serán fiestas nacionales "no sustituibles" por las comunidades autónomas: 1 de enero (lunes), 30 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (martes), 15 de agosto (miércoles), 12 de octubre (viernes), 1 de noviembre (jueves), 6 de diciembre (jueves), 8 de diciembre (sábado) y 25 de diciembre (martes).

Además, a estos festivos se suma otro más, el 6 de enero, día de Reyes (sábado), que se celebrará en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar esta jornada festiva a otro día.

En 2018 vuelve a añadirse como festivo nacional el 1 de enero (Año Nuevo), que no se recogía en el calendario de festivos de 2017 porque caía en domingo.

Junto a estos diez festivos nacionales figuran dos más que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 19 de marzo (San José) y el 29 de marzo (Jueves Santo). El 19 de marzo sólo será festivo en la Comunidad Valenciana y Murcia; mientras que el 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en toda España menos en Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana. Solo será festivo el día de Santiago Apóstol (25 de julio) en Galicia.

A todos estos días festivos, hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los días festivos locales de cada ciudad.

Estos serán los festivos del año que viene:

  • 1 de enero: Año Nuevo (lunes)
  • 6 de enero: Epifanía del Señor (sábado)
  • 19 de marzo: San José (lunes)
  • 29 de marzo: Jueves Santo (jueves)
  • 30 de marzo: Viernes Santo (viernes)
  • 2 de abril: Lunes de Pascua (lunes)
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo (martes)
  • 25 de julio: Santiago Apóstol (miércoles)
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen (miércoles)
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (viernes)
  • 1 de noviembre: Todos los Santos (jueves)
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (jueves)
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (sábado)
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor (martes).
Departamento de Estudios de Planificación Jurídica

Un último consejo.
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.