ICO Mejora Competitividad 2010
Beneficiarios:
Las empresas de Textil, calzado, mueble, juguete, curtido, marroquinería y madera, con CNAE’s concretos.
Bienes financiables:
Proyectos destinados a la mejora de la competitividad de la empresa y la introducción de la innovación en los procesos fabriles destinados a la diversificación o especialización de la empresa hacia segmentos de mercado menos afectados por la competencia mundial, también los procesos de concentración empresarial que conlleven nuevas inversiones.
La inversión no podrá haberse comenzado antes del 1 de enero de 2010, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de firma del contrato subsidiario.
Bienes no financiables: Las inversiones anteriores a 1 de enero de 2010, las inversiones en establecimientos comerciales para la distribución al por mayor o al detalle y el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Plazo de amortización:
- 5 años sin carencia o incluido 1 año de carencia para el pago del principal
- 7 años sin carencia o incluidos 2 años de carencia para el pago del principal
- 10 años sin carencia o incluidos 3 años de carencia para el pago del principal.
Tipo de interés:
Fijo o variable, tipo ICO cotizado quincenalmente por ICO
- Operaciones sin aval SGR: Tipo ICO + 1.10%
- Operaciones con aval SGR: Tipo ICO + 0.85%
Importe máximo:
Se financiará hasta el 100% del proyecto a financiar.
La parte correspondiente a gastos ligados a la inversión no podrá superar el 40% del total del proyecto de inversión.
El límite acumulado, para la totalidad del “PROGRAMA 2009-2011”, será de 2.500.000 euros, ya sea en una o varias operaciones de préstamo o leasing y a largo plazo de uno o varios ejercicios.
Comisiones:
Sin comisiones.
Amortización anticipada:
Si el cliente quiere cancelar el contrato de forma anticipada (total o parcialmente), deberá solicitarlo con una antelación de 15 días hábiles. En función de la modalidad de tipo de interés, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
- Operaciones a tipo fijo: Penalización de hasta el 1,00% flat (dependiendo del supuesto) sobre el importe amortizado anticipadamente. Esta cancelación anticipada se deberá realizar coincidiendo con el vencimiento de una cuota de amortización o liquidación de intereses, en caso de estar en período de carencia.
- Operaciones a tipo variable: No hay penalización, pero deberá realizarse necesariamente coincidiendo con la fecha de revisión del tipo de interés.
En la modalidad Leasing, la cancelación anticipada sólo se podrá realizar por el total del contrato vigente.
En el plazo de 30 días hábiles, el cliente deberá devolver los importes recibidos correspondientes en concepto de bonificación del tipo de interés.
Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas:
Línea sujeta al Reglamento de Minimis (CE 1998/2006 15 dic).
Esta Línea estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.