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• Guía Renta Vitalicia
 

Plan Ahorro Sistemático, PIAS

Rentabilidad garantizada, total disponibilidad y ventajas fiscales

Plan Ahorro Sistematico

Plan Ahorro Sistemático o PIAS es un seguro de ahorro que le permite acumular un capital para su futuro y obtener importantes ventajas fiscales.

 

Especialmente indicado para:

  • Ahorrar poco a poco hasta acumular capital para cumplimentar su jubilación.

Sus principales ventajas son:

  • Tener la seguridad de una rentabilidad garantizada y adaptada a la evolución del mercado.
  • Disponer de su dinero en cualquier momento.
  • Disfrutar de un favorable trato fiscal a largo plazo si cobra su capital en forma de renta vitalicia.

  • Características

    Importe: máximo anual de 8.000 euros, y con un máximo total acumulado de 240.000 euros por asegurado

    Aportaciones: es un producto totalmente flexible, podrá empezar a construir su capital realizando aportaciones periódicas mensuales a partir de solo 50€, además de aportaciones extra cuando usted prefiera.

    Plan Ahorro Sistemático, PIAS
      10 años 20 años 30 años
    Aportación de 50€ mensuales
    8.348 €
    23.674 €
    50. 845 €
    Aportación de 100€ mensuales
    16.634 €
    47.273 €
    101.599 €
    Aportación de 150€ mensuales
    24.921 €
    70.872 €
    152.352 €


    Nota: Supuesto con aportación inicial de 50 euros, un tipo de interés del 2% y una revalorización anual de las aportaciones del 5%

    Rentabilidad: este plan le garantiza un tipo de interés por semestres naturales que conocerá por adelantado y que es creciente en función del saldo del plan.

    Disponibilidad: podrá disponer de su dinero cuando lo desee, desde el primer día, parcial o totalmente, y sin ninguna comisión ni gasto por disponibilidad.

    Prestaciones adicionales: obtiene los beneficios de un seguro de vida, el titular designa a los beneficiarios, los cuales, en caso de defunción del titular del plan, recibirán el capital acumulado incrementado en un 10%1

    Fiscalidad: la principal ventaja del plan consiste en que si usted cobra el ahorro acumulado en forma de renta vitalicia, se beneficia de grandes ventajas fiscales y, por lo tanto, de mayor renta. Y si decide disponer de él, habrá diferido el pago de impuestos.

    1. Con máximos de 12.000 euros y de 600 euros en caso de titulares mayores de 65 años o con riesgos agravados.
     

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    • Por Internet
    • Visitando nuestras oficinas

  • Fiscalidad

    1. Residentes

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    La principal ventaja fiscal de los PIAS se encuentran en la exención de la rentabilidad que se ponga de manifiesto durante la fase de acumulación, esto es, desde la constitución del PIAS hasta la constitución de la renta vitalicia derivada del rescate de las primas aportadas al PIAS.

    La aplicación de la citada ventaja fiscal queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • Aportaciones máximas anuales de 8.000€
    • Saldo total acumulado de aportaciones máximo de 240.000€
    • Duración mínima del contrato 10 años hasta el momento del cobro
    • Cobro de la prestación en forma de renta vitalicia

    Durante la fase acumulación los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y sólo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición.
     
    Si el rescate se produce en forma de renta vitalicia, y se han cumplido las condiciones anteriores, los rendimientos generados hasta el momento quedarán exentos de tributación. Tan solo se deberá tributar por las rentas percibidas con el tratamiento específico de las rentas explicado en el producto de Renta Vitalicia.
     
    Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base y a partir de 6.000,01 euros hasta los 24.000 euros al 25%, y al 27% a partir de esa cantidad.
    Se aplicará una retención del 21% cuando se produzca un rescate.

    En el supuesto de incumplir los requisitos citados anteriormente y realizar un rescate con anterioridad al plazo de diez años desde la constitución del PIAS, el rendimiento generado tributará como rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la Base Imponible del Ahorro, al tipo del 21% para los primeros 6.000 euros y a partir de 6.000,01 euros hasta los 24.000 euros al 25%, y al 27% a partir de esa cantidad.

    • En el caso de rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquéllas con una mayor antigüedad acumulada.
     

    Impuesto sobre Sucesiones

    En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de  9.195,49 euros (*).

    (*) Importe variable en función de la Comunidad Autónoma.

     

    2. No residentes en España

    Actualmente este producto no es contratable por parte de No Residentes. Si bien aquellos clientes no residentes que ya tengan contratado este seguro de ahorro deben tener en cuenta que los rendimientos tributan sólo cuando se produce un rescate.

    En función del país de residencia, el porcentaje de retención que se aplicará será diferente:

    • Ciudadanos residentes en países con los que España tenga establecido un convenio de doble imposición que establezca una tributación a tipo cero o a un tipo reducido: se aplicará este tipo cero o reducido, cuando acredite su residencia a través de una certificación de residencia fiscal emitida por la autoridad fiscal del país en el que tiene la residencia fiscal a efectos de dicho convenio. El certificado de residencia fiscal debe tener una antigüedad no superior a un año en la fecha de obtención del rendimiento.
    • Ciudadanos residentes en países sin convenio de doble imposición con España o que no aporten el certificado de residencia fiscal: se aplicará una retención al tipo del 24% sobre el rendimiento íntegro obtenido.