Plan Directivos
Fidelice a sus directivos con su empresa
Plan Directivos es un seguro colectivode vida-ahorro contratado por la empresa a favor de todos o de una parte de sus empleados y o directivos que prevé prestaciones en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento.
Los beneficiarios serán únicamente los empleados y directivos que la empresa determine.
-
Características
Plan Directivos va dirigido a empresas que deseen formalizar compromisos de pensiones para parte de sus empleados y/o directivos, a la vez que conseguir una mayor fidelización y vinculación de los mismos con la empresa.
El seguro permite instrumentar planes de retribuciones diferidas con la mejor fiscalidad para el directivo. Sus características convierten a este producto en un instrumento óptimo para vincular al directivo a la empresa, en la medida en que permite condicionar el cobro de las prestaciones a la antigüedad en la misma.
Además, hace compatible la identificación con los objetivos empresariales y la inquietud del directivo ante la jubilación. El capital acumulado no forma parte del balance de la empresa, sino que queda desvinculado del patrimonio y, por tanto, no es embargable para hacer frente a posibles insolvencias.
En definitiva, presenta ventajas para la empresa y seguridad para sus directivos.
Venga a vernos
Escríbanos
- Funcionamiento
Los importes aportados por la empresa pueden ser diferentes para cada empleado. Existe la posibilidad de modificarlos o suspenderlos cada año.
El seguro se financia mediante las primas (aportaciones) abonadas exclusivamente por la empresa.
Flexibilidad:
- Plan Directivos es controlado totalmente por la empresa, ya que es la empresa quien decide a qué directivos incluye en el plan y qué aportaciones (periódicas y extraordinarias) realiza para cada uno. También decide (en el momento de la contratación) cuáles son los derechos para el directivo en caso de causar baja en la empresa: si el ahorro acumulado vuelve a la empresa o si el directivo mantiene total o parcialmente los derechos sobre dicho saldo.
- Se adapta a la situación financiera de la empresa, al poder suspender las aportaciones en el momento que se desee, sin asumir así obligaciones en el futuro.
- Contratación sencilla y ágil en cualquier oficina del Banco Sabadell.
Prestaciones:
- Jubilación o situación asimilable: saldo acumulado en la fecha en que se comunique a BanSabadell Vida de la situación de jubilación del asegurado.
- Invalidez permanente (total o absoluta): saldo acumulado en la fecha en que se comunique a BanSabadell Vida de la situación de invalidez del asegurado.
- Fallecimiento: saldo acumulado en la fecha en que se comunique a BanSabadell Vida del fallecimiento del asegurado, más un capital adicional de 600 €.
Rescate:
- Empresa: en caso de cese de la relación laboral de alguno de los asegurados, la empresa rescatará el saldo acumulado, de acuerdo con lo convenido con el directivo en el momento de contratar la póliza, lo cual estará expresamente recogido en documento anexo a la póliza. En la fecha de cese, la empresa podrá mejorar a título individual, pero nunca restringir los derechos del directivo que cause baja.
- Directivo: sólo puede rescatar en caso de enfermedad grave o paro de larga duración en los términos indicados en la normativa de planes de pensiones.
Al efectuarse un rescate, en ningún caso se aplicará penalización sobre el valor de realización de las inversiones vinculadas al saldo acumulado.
Inversiones:
La inversión de las primas se efectúa en cestas de activos que escoge la empresa entre las distintas opciones que le ofrece BanSabadell Vida en cada momento, con posibilidad de cambiar, siempre que quiera, la elección establecida inicialmente sin ningún coste, en función de la evolución de los mercados y de las preferencias de riesgo.
Las diferentes cestas de activos que ofrece el producto permiten cubrir todas las necesidades y preferencias de inversión que pueda tener la empresa. Las opciones de inversión no presentan tipo de interés garantizado, por lo que la empresa (tomador del seguro) es quien asume el riesgo de inversión.
- Fiscalidad
Para la empresa:
Cuando el directivo cobre la prestación la empresa se podrá deducir fiscalmente todas las primas aportadas desde el inicio. La empresa no debe tributar por los rendimientos que genera el seguro, excepto si efectúa un rescate, en cuyo caso tributará por todos los rendimientos generados integrándolos en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Para el directivo:
Las primas aportadas por la empresa durante todo el periodo de acumulación no tienen ningún efecto fiscal para el directivo (tampoco se consideran pago en especie).
El tratamiento fiscal para los directivos en el momento de la prestación (en forma de capital único) presenta excelentes ventajas:- En caso de jubilación o invalidez permanente, las prestaciones percibidas tributarán como rendimientos del trabajo. Existe un régimen transitorio que mantiene la reducción del 40% para las prestaciones en forma de capital si la póliza es anterior al 20/01/06 y en el momento de la contingencia las primas tienen una antigüedad superior a 2 años.
- Si la prestación es por invalidez permanente, la reducción del 40 % se aplica sobre la totalidad de la prestación.
- En el caso de fallecimiento, los beneficiarios designados por el asegurado tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones, aplicándose además, de las reducciones generales en función del grado de parentesco, una deducción adicional de 9.145,49 € al tratarse de un seguro de vida.