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• Guía Renta Vitalicia
 

Plan Crecimiento

Rentabilidad garantizada a medio y largo plazo

Plan Crecimiento

Plan Crecimiento es un seguro de ahorro que le permite invertir en el plazo que más le interese: 1, 2, 3, 5, 8, 10 ó 14 años.

Especialmente indicado para:

  • Obtener una rentabilidad garantizada para sus ahorros, a medio o a largo plazo.
  • Acumular los rendimientos obtenidos al capital con el fin de mejorar la rentabilidad financiera y fiscal.

  • Características
    • Importe: mínimo de 600 euros
    • Tipo de aportaciones: podrá realizar su inversión a 1, 2, 3, 5, 8, 10 ó 14 años
    • Rentabilidad: está relacionada con el período seleccionado.
    • Disponibilidad: podrá disponer de su dinero si lo necesita en cualquier momento para períodos superiores a 8 años, a partir del séptimo mes para los contratos a 2 y 3 años y, a partir del segundo año, para contratos a 5 años.
    • Prestaciones adicionales: obtendrá los beneficios de un seguro de vida, ya que podrá designar a los beneficiarios que, en caso de fallecimiento del titular del plan, recibirán el capital acumulado incrementado en un 10%1.

    1 Con máximos de 12.000 euros y de 600 euros en caso de titulares mayores de 65 años o con riesgos agravados.

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    • Por Internet
    • Visitando nuestras oficinas

  • Fiscalidad

    1. Residentes

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    • Los rendimientos se acumulan sin que les sea aplicada ninguna retención, y  sólo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate.

    • Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, como es el caso de Plan Crecimiento, tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro.  El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante. Se aplicará una retención del 21% cuando se produzca un rescate.

    • Desde el 1 de enero de 2007, se han eliminado los porcentajes de reducción del 40% y del 75%, en el momento en que se produce el rescate, para los rendimientos de primas de más de 2 años, o más de 5 años, respectivamente.

    No obstante, existe un Régimen transitorio que establece que los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de rescates de contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrán gozar de una compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen les resulte menos favorable que el vigente. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.  

    Impuesto sobre Sucesiones

    En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de  9.195,49 euros (*).

    (*) Importe variable en función de la Comunidad Autónoma.

     

    2. No residentes en España

    En los seguros de ahorro, para acumular capital, los rendimientos tributan sólo cuando se produce un rescate.

    En función del país de residencia, el porcentaje de retención que se aplicará será diferente:

    • Ciudadanos residentes en países con los que España tenga establecido un convenio de doble imposición que establezca una tributación a tipo cero o a un tipo reducido: se aplicará este tipo cero o reducido, cuando acredite su residencia a través de una certificación de residencia fiscal emitida por la autoridad fiscal del país en el que tiene la residencia fiscal a efectos de dicho convenio. El certificado de residencia fiscal debe tener una antigüedad no superior a un año en la fecha de obtención del rendimiento.
    • Ciudadanos residentes en países sin convenio de doble imposición con España o que no aporten el certificado de residencia fiscal: se aplicará una retención al tipo del 24% sobre el rendimiento íntegro obtenido.