Hipoteca Bonificada Joven
Si tienes hasta 35 años, esta es tu hipoteca!!!
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¡Nadie te va a ofrecer menos interés!. ¡Ni mejores condiciones!.
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Promoción
“A mi madre sólo le preocupa que le devuelva los tuppers”
Marta Bravo
Ingeniera en su primer año ejerciendo.
¿Cómo te lo vas a hacer para pagar la hipoteca? Siempre que mi madre me hacía esta pregunta yo no sabía qué contestar.
Ahora, con la Hipoteca Bonificada Joven de Banco Sabadell , vivo totalmente independizada... menos cuando voy los domingos a comer paella en su casa.
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Tipos y comisiones
La hipoteca bonificada joven le ofrece bonificaciones en el tipo de interés según los productos que tenga contratados en nuestro banco:
Interés fijo Tarifa Standard Euribor + 1,90 Bonificaciones Seguro de Vida- 0,40Seguro Protección Pagos- 0,10Seguro hogar- 0,10Nómina- 0,40Tarifa Máxima Bonificación Euribor + 0,90 Comisiones
- Apertura: Hasta 0%
- Compensación por desistimiento: 0,50% en los primeros 5 años de la hipoteca. 0,25% en el resto de años.
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Hipoteca Bonificada Joven-
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902 175 492
Lunes a viernes (8 - 22h) -
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- Condiciones
Además de los tipos que usted elige, puede disfrutar de las mejores condiciones.
- Máximo financiado: hasta el 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación para primera residencia y hasta el 70% para la segunda residencia
- Plazo de amortización: hasta 30 años
La edad máxima de uno de los contratantes al vencimiento de la hipoteca no puede superar los 75 años.
- Fiscalidad
• La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
• La deducción se estructura en dos tramos diferenciados: estatal y autonómico. Se establece un porcentaje estatal del 7,5 % más el tramo autonómico que está establecido en función de la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente reside (Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado un porcentaje específico, sobre el tramo autonómico será de aplicación el porcentaje del 7,5% con carácter general).
Para viviendas adquiridas a partir del 01/01/2011, sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible del IRPF sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, podrán seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda, considerando como base máxima de deducción la establecida en la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
• La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la Administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
• En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.