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Depósitos Combinados

Aprovéchese de un depósito privilegiado

Especiales

Los depósitos combinados le permiten destinar una parte de sus ahorros a un depósito fijo y el resto a otro producto financiero: o bien un depósito con diferentes condiciones o bien un fondo de inversión. Así, usted puede elegir lo que más se adapte a sus necesidades. Los depósitos combinados le ofrecen:

  • Combinación de importes
  • Rentabilidades privilegiadas
  • Cancelación anticipada

  • Oferta Vigente

    Depósito Plus

    Depósito a 1 año + fondo de inversión

    Depósito Plus le ofrece la combinación que más le interese

    • Importe mínimo: desde 600 €
    • Plazos de vencimiento: a un año, asociado a un fondo de inversión
    • Rentabilidad: usted escoge la rentabilidad que desea para su depósito, desde un 4% hasta un 6% TAE: Dependerá del saldo que usted aporte y mantenga en dicho fondo durante el periodo de garantía del depósito y en el momento del vencimiento.



    Depósitos Combinados
    Interés Combinación de depósito y fondo
    4% TAE
    4% nominal anual
    Debe aportar y mantener un saldo medio en el fondo igual a lo ingresado en el depósito.
    5 % TAE
    5% nominal anual
    Debe aportar y mantener un saldo medio en el fondo del doble de lo ingresado en el depósito.
    6% TAE
    6% nominal anual
    Debe aportar y mantener un saldo medio en el fondo del triple de lo ingresado en el depósito.

    Para contratar este depósito debe suscribir uno de los fondos de inversión indicados en la ficha informativa del Depósito Plus.

    En caso de que el saldo medio del fondo* sea menor que el del depósito, incluso si no compra ninguna participación del fondo, o si usted decidiera disponer de su  Depósito Plus antes del vencimiento, se le remunerará a un 0,5% TAE (0,5% nominal anual).

    • Cancelación anticipada: puede disponer en todo momento del dinero invertido antes del vencimiento.

    Oferta válida para ingresos en efectivo, cheque o transferencia procedente de la otra entidad.

    * Se considera incremento de saldo en el fondo asociado a las nuevas suscripciones o traspasos desde fondos de gestoras diferentes a BanSabadell Inversión,S.A., S.G.I.I.C. Los traspasos recibidos en el fondo asociado desde otros fondos de inversión gestionados por Bansabadell Inversión no se consideran incremento de saldo.

    Solicitar ahora...
    • Por Internet
    • Visitando nuestras oficinas

  • Características

    Le ofrecemos la posibilidad de obtener una alta rentabilidad al vincular su depósito a un fondo de inversión.

     

    Según la proporción que decida mantener entre el capital destinado al depósito y el valor del fondo contratado, la rentabilidad de su depósito variará. Cuanto más peso tiene el fondo de inversión, mayores son los intereses generados en el depósito.

  • Fiscalidad

    1. Depósito

    Residentes
    Los intereses que se perciben se integran como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base, del 25% para los siguientes 18.000 euros de base y del 27% a partir de 24.000,01 euros en adelante.
    En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 21%.

    No residentes
    Para los depósitos de no residentes, debidamente acreditados, no se realiza ninguna retención sobre los intereses generados, los cuales están exentos de tributación en España. En caso de no acreditar la no residencia se practicará una retención del 21%.


    2. Fondo de inversión

    Residentes

    • Los fondos de inversión tributan como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
    • Dicha tributación no se produce hasta el momento de la desinversión.
    • Las ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base, del 25% para los siguientes 18.000 euros de base y del 27% a partir de 24.000,01 euros en adelante.
      Al realizar un reembolso de participaciones en fondos de inversión se practica una retención del 21% sobre la ganancia patrimonial obtenida.

    Información adicional:

    • La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción del fondo, considerándose que las participaciones vendidas se corresponden con las primeras compradas (método FIFO).
    • Los traspasos de saldo de un fondo a otro no están sujetos a tributación.

    No residentes
    En función del país de residencia, el porcentaje de retención que se aplica es diferente:

    • Ciudadanos residentes en países de un estado miembro de la Unión Europea: estos beneficios están exentos de tributar en estaña si acredita su residencia.
    • Ciudadanos residentes en países con los que España tenga establecido un convenio de doble imposición que establezca tributación a tipo cero o a un tipo reducido: se aplicará este tipo cero o reducido si acredita su residencia.
    • Ciudadanos residentes en países sin convenio de doble imposición con España o que no acrediten su residencia: se aplicará una retención al tipo del 21% sobre la ganancia patrimonial íntegra obtenida.

    Nota: la acreditación de residencia se realiza a través de una certificación de residencia fiscal emitida por la autoridad fiscal de su país de residencia. El certificado de residencia debe tener una antigüedad no superior a un año desde la fecha de obtención del rendimiento.



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