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¿Qué paga el comprador y qué el vendedor de una vivienda?

Carlos S.Ponz  - 30/09/2024
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Tanto comprar como vender una casa conlleva una serie de gastos y de responsabilidades que hay que tener presentes. Tenerlos en cuenta es fundamental, sobre todo en el caso de del futuro propietario de la vivienda, ya que permiten conocer el ahorro previo necesario que hay que tener valorando la totalidad de la suma (gastos de la hipoteca si fueran necesarios, impuestos, tasación, etc.). A continuación, detallamos todo lo que se tiene que pagar para que la transacción se complete con éxito y diferenciamos qué debe pagar el comprador y qué el vendedor del inmueble.

¿Qué gastos tiene el comprador de una vivienda?

Comprar una vivienda, además del pago acordado con el vendedor, implica para el comprador disponer de entre el 10% y el 15% extra para los gastos asociados a la compra y, en la mayoría de casos, los derivados de una hipoteca. Entre los principales gastos asociados a la adquisición cabe destacar:

  • Certificado de la compraventa. Es necesario certificar la compraventa ante notario, que cobra unos aranceles notariales. Su coste es variable y suele superar los 200 euros.

  • Impuestos. En cuanto a los impuestos, hay que diferenciar si se trata de una vivienda de obra nueva o de segunda mano:

    • Vivienda de obra nueva. Cualquier inmueble de obra nueva está sujeto al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que está fijado en el 10% del importe escriturado (excepto si es de protección oficial en régimen especial o de promoción pública, que es de un 4%). Así sucede en toda España salvo en Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), que es del 6,5%. También hay que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), que depende de cada comunidad autónoma, y que varía entre el 0,5% y el 1,5%

    • Vivienda de segunda mano. La vivienda de segunda mano no soporta IVA en su compraventa, pero sí está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), que varía de una comunidad autónoma a otra. Suele moverse en una horquilla de entre el 4% y el 10% del precio del inmueble. Además, hay comunidades que facilitan ayudas para hacer frente a este impuesto de hasta el 50% a determinados colectivos. 

Junto a estos gastos de carácter obligatorio existen otros de carácter opcional aunque recomendables, como son:

  • Registro de la Propiedad. A través de la inscripción en el Registro de la Propiedad, el comprador deja constancia de la nueva titularidad de la vivienda. Su coste ronda entre los 500 y los 800 euros.

  • Gestoría. Es frecuente que el comprador de una vivienda recurra a una gestoría para que se ocupe de todo el papeleo. Su coste suele ser de unos 300 euros.

Solicitar una hipoteca para financiar la compra implica para el comprador afrontar también los siguientes gastos:

  • Tasación de la vivienda. Sirve para determinar cuál es el verdadero valor de la vivienda y así el banco se asegura de que podremos afrontar el pago. El coste de una tasación de vivienda ronda los 400 euros.

  • Aranceles notariales. Es el caso de, por ejemplo, solicitar una copia de la escritura de la hipoteca.

  • Comisión de apertura de la hipoteca. Al contratar una hipoteca, algunas entidades cobran comisión de apertura. En el caso de Banco Sabadell, actualmente, no se cobra esta comisión.  

El resto de gastos, como el de la gestoría, el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta que se hace ante notario, la inscripción de la carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad o el AJD relativo a la firma de la hipoteca corren a cargo del banco.

¿Qué gastos tiene el vendedor de una vivienda?

El vendedor de una vivienda debe afrontar el pago de los siguientes gastos obligatorios:

  • Notario. Debe hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa.

  • Certificado energético. Este documento acredita el consumo de nivel de energía de la vivienda y su eficiencia energética. Su precio suele rondar los 100 euros.

  • Cédula de habitabilidad. Certifica que la vivienda cumple con los requisitos adecuados de seguridad y habitabilidad, y requiere contratar a un técnico habilitado. Su coste habitualmente supera los 100 euros.

  • Certificados de los insumos. El vendedor debe acreditar a través de diversos certificados que la vivienda está libre de todo tipo de cargas financieras, incluyendo los insumos (como el agua, la luz o el gas) o estar al día en los pagos de los recibos de la comunidad.

  • Inspección Técnica de Edificaciones (ITE). A través de un documento oficial, hay que acreditar que la vivienda tiene la seguridad suficiente para poder residir en ella. Se solicita al ayuntamiento y su coste suele ser de unos 200 euros.

  • Plusvalía municipal. Implica el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta tasa grava el aumento del valor del suelo teniendo en cuenta su valor catastral, los años de propiedad de la vivienda y el coeficiente que establece el ayuntamiento.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si el vendedor obtiene una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda deberá comunicarlo en la declaración de la Renta del año siguiente y aplicar el porcentaje correspondiente.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto debe abonarlo quien figure como propietario a 1 de enero del año en curso, lo que significa que el IBI del ejercicio en el que se produce la venta del inmueble tiene que pagarlo el vendedor.

Todos estos gastos suelen suponer para el vendedor en torno a un 10- 15% del dinero que ha obtenido por la venta de la vivienda. Además, es frecuente que, también, tenga que afrontar el pago de dos gastos más:

  • Inmobiliaria. Si ha vendido el inmueble a través de una inmobiliaria es probable que tenga que reconocerle un porcentaje sobre el precio final de la operación.

  • Hipoteca. No es posible vender una vivienda si tiene una hipoteca, por lo que el vendedor tiene que proceder a cancelar la hipoteca.
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Ahorro, inversión y jubilación   - 31/10/2024

¿Por qué invertir en megatendencias? Carlos S. Ponz

Las megatendencias son aquellas temáticas de inversión que apuestan por las fuerzas transformadoras de la sociedad, como la revolución tecnológica, el cambio climático o los desafíos que presenta la demografía. Entre otras ventajas, la inversión en megatendencias aporta diversificación a una cartera y un mayor enfoque en el largo plazo, ofreciendo a un ahorrador la posibilidad de invertir en activos que suelen estar descorrelacionados de los ciclos económicos. A continuación, te explicamos las claves a la hora de invertir en megatendencias y cómo pueden beneficiar a un inversor.

¿Cuáles son las principales megatendencias para invertir?

Una de las características de las megatendencias es que intentan identificar a los líderes del mañana en cualquier industria o sector. Es decir, que los expertos en megatendencias tratan de encontrar empresas y proyectos revolucionarios que tengan una vocación de transformar el mundo en los próximos años.

Aunque existen muchas tipologías de megatendencias, desde Sabadell Asset Management, compañía de Amundi, creen que estas son las tres grandes tendencias que definirán los próximos 30 años*:

  • Revolución tecnológica. A medida que las formas tradicionales de pensar y trabajar se están revolucionando, surgen muchas oportunidades potenciales de inversión en áreas clave de crecimiento disruptivo como el Internet de las cosas, la Inteligencia Artificial (IA) o los vehículos eléctricos. Entre los ejemplos de inversiones en esta megatendencia se encuentran las ciudades inteligentes, la robótica, el tratamiento de grandes cantidades de datos o todo lo relativo a la economía digital.

  • Desafíos medioambientales. Consiste en invertir en oportunidades que sirvan para decidir el futuro de nuestro planeta en ámbitos como el cambio climático, la innovación o la transición energética. Algunos ejemplos de inversión en esta temática son la agricultura sostenible, las energías renovables o la movilidad del futuro.

  • Retos demográficos y sociales. El envejecimiento de la población, la urbanización y el auge de la generación del milenio, con estilos de vida nuevos y diversos, son realidades emergentes que ofrecen amplias oportunidades de inversión. Invertir en esta temática significa apostar por medios de alimentación para una población creciente, políticas de igualdad entre hombres y mujeres o las nuevas formas de educación.

¿Cuáles son las características de las megatendencias?

Entre las principales características de las megatendencias, hay que señalar:

  • Favorecen un cambio estructural de la sociedad, ya que cuentan con el potencial de transformar radicalmente la economía y nuestra forma de vivir.

  • Vocación de permanencia. Las megatendencias no son modas pasajeras, sino que provocan el suficiente impacto para marcar el desarrollo de la sociedad en las próximas décadas (o, al menos, tiene el potencial para lograrlo).

  • Crecimiento exponencial. El carácter transformador de las megatendencias se manifiesta en el hecho de que no tienen un desarrollo comercial semejante al de otros productos o mercados, sino que crecen muy rápidamente y de manera global.

Desde la óptica de la inversión, invertir en megatendencias persigue:

  • Mayor crecimiento estructural. Las temáticas ofrecen tasas de crecimiento a largo plazo más altas que las de la economía general, por lo que los rendimientos  podrían también ser mayores.

  • Descorrelación del ciclo económico. Habitualmente, al invertir en megatendencias se apuesta por activos menos dependientes del ciclo económico, 

  • Aumentar la diversificación. Especialmente en cuanto a los eventos que desencadenan el buen comportamiento de las inversiones temáticas.

Cómo invertir en megatendencias

Existen distintos productos financieros que permiten invertir en megatendencias, como acciones, fondos cotizados o carteras de inversión  gestionadas. 

En el caso de incluir la opción de megatendencias, el análisis que se realiza en estas carteras es de tendencias estructurales a largo plazo, no necesariamente dependiente de datos macroeconómicos. Es decir, añadir la opción temática no incrementa el porcentaje de renta variable, sino que el porcentaje para la cartera de la estrategia seleccionada se distribuye entre la inversión por zonas geográficas y la inversión por temáticas.

En cualquier caso, es importante tener presente que, a la hora de elegir una inversión en megatendencias conviene conocer la tolerancia al riesgo del inversor, su horizonte temporal y los objetivos económicos que se ha marcado en el largo plazo. En todo ello, contar con un asesoramiento profesional puede ayudar a elegir el producto financiero más aconsejable en el que invertir.

*Se trata de la opinión de los expertos de esta entidad en octubre de 2024 pero puede cambiar más adelante

Las inversiones están sujetas a las fluctuaciones del mercado y otros riesgos inherentes a la inversión en valores y en otros instrumentos financieros. El valor de adquisición y las rentabilidades pueden experimentar variaciones, tanto al alza como a la baja, y cabe la posibilidad de que no recuperes el importe invertido inicialmente.

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Empresas   - 30/10/2024

Las claves de la nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica Carlos S. Ponz

El anteproyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, todavía en fase de tramitación, tiene entre sus objetivos principales favorecer la reindustrialización de España a la vez que potenciar la autonomía estratégica de la industria. A continuación, explicamos los principales hitos de esta norma y algunas de sus novedades más destacadas.

¿En qué consiste la nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica?

La nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica, que se compone de 78 artículos, pretende reforzar la autonomía de España en recursos estratégicos, modernizar la industria y mejorar su competitividad. Tal y como se señala en su Memoria de Impacto Normativo, sus dos grandes objetivos son los de potenciar la transformación digital y la sostenibilidad ambiental en el sector industrial.

Su base normativa se encuentra en el Plan Industrial del Pacto Verde propuesto por la Comisión Europea en 2023 que tiene como misiones prioritarias mejorar la competitividad de la industria europea con cero emisiones netas e impulsar una rápida transición hacia la neutralidad climática. Tanto la Ley de Industria y Autonomía Estratégica como el Plan Industrial del Pacto Verde apuestan por alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

Como señala Elena Carrera Crespo, Directora General de Sostenibilidad y Eficiencia de Banco Sabadell, “España quiere seguir apostando por la inversión en tecnologías limpias y proyectos de energías renovables, posicionándose como un referente. A nivel europeo, tanto el Pacto Verde Europeo como los objetivos de neutralidad climática para 2050 marcarán las agendas, políticas e instrumentos disponibles, como se evidencia, por ejemplo, en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y en el reciente lanzamiento de las líneas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)”.

En el caso de la nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica cabe citar, además, dos importantes influencias más en su articulado final:

  • El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) desarrollado por el Gobierno con motivo de los fondos europeos Next Generation EU, ya que su elaboración es uno de los compromisos del PRTR dentro del Componente 12. Descubre cómo Banco Sabadell puede ayudarte con los Fondos de Recuperación Europeos.

  • La reforma integral de la actual Ley de Industria (Ley 21/1992, de 16 de julio) de cara a incorporar la nueva realidad de la economía española y la integración de un modelo de producción más verde y sostenible.

Para analizar las claves de nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica así como otros retos y desafíos de la industria española, se celebrará en Barcelona los días 15 y 16 de enero la séptima edición del Congreso Nacional de Industria, organizado por el Ministerio de Industria y Turismo, y apoyado por marcas impulsoras como Banco Sabadell, que organizará dos salas de debate: 

Modera: 

  • Xavier Ventura Santamans, Subdirector General y Director Territorial Empresas de Catalunya, Banco Sabadell.

Participan: 

Modera:

  • Carlos Dalmau, Director de Internacional, Banco de Sabadell.

Participan: 

  • Guillem Clofent, Director General, MESPACK, S.L.
  • Joan Tristany, Director General, Asociación de Empresas Industriales Internacionalizadas.
  • Salvador Solà, Director General, GRUPO GIRÓ.

Las inscripciones son gratuitas y están abiertas al público a través de la página web del Congreso.

¿Cuáles son los principales hitos de la nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica?

La nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica impulsa una serie de novedades con respecto a la legislación todavía vigente, ampliando algunos aspectos o, directamente, incluyendo nuevas directrices. Estas son las claves más destacadas de la norma:

  • Principios de la actividad industrial. Se amplían los principios que rigen las actividades industriales, incluyendo algunos que no existían como la resiliencia y autonomía estratégica, la descarbonización, la circularidad y la digitalización.

  • Impulso de los Ecosistemas Industriales Estratégicos y de los PERTE. Ambos podrán recibir ayudas públicas directas y, en el caso de los PERTE, será posible reconocer nuevos proyectos más allá de la vigencia del PRTR.

  • Apoyo institucional a la competitividad de la industria. Tanto el Estado como las comunidades autónomas trabajarán conjuntamente en favor de la industria en áreas como el talento industrial con un especial énfasis en la participación femenina, mejorar los procesos administrativos relacionados con la industria, promover la descarbonización y el uso de energías renovables; y favorecer la apuesta de las organizaciones por la certificación como empresas industriales excelentes.

  • Proyectos Industriales Estratégicos. Se institucionalizan y se regulan los Proyectos Industriales Estratégicos siempre que cumplan con uno de estos criterios: las empresas que comanden un proyecto deben ser consideradas estratégicas y disponer de una certificación para la autonomía; las empresas deben tener un volumen de inversión relevante en términos nacionales: o las empresas tengan un volumen de inversión relevante en relación con el tamaño de la economía del conjunto de provincias donde se realiza la inversión.

  • Nuevos organismos de gobernanza. La Ley añade nuevas estructuras de gobernanza para el tejido industrial: la Estrategia Española de Industria y Autonomía Estratégica (definirá las líneas generales de la política industrial de España), el Consejo Estatal de Política Industrial (como un órgano consultivo), la Conferencia Sectorial de Industria y PYME (favorecerá la cooperación entre el Estado y las comunidades y Ceuta y Melilla) y el Foro de Alto Nivel de la Industria Española (asesorará al Ministerio de Industria y Turismo sobre política industrial).

  • Procesos de reindustrialización. Toda empresa que tenga previsto el cierre o la reducción de la actividad en uno o más centros de trabajo, debe comunicar esta circunstancia a la Secretaría de Estado de Industria con, al menos, 9 meses de antelación. antes de materializarlo, informando a la representación legal de los trabajadores.

  • Beneficiarios de las ayudas. Las empresas que superen los 6 millones de euros en los últimos 5 años de facturación y sean beneficiarias de ayudas derivadas de la aplicación de la ley están obligadas a mantener su actividad productiva durante 5 años (grandes empresas), 3 años (pymes) o 2 años (pequeñas empresas). Se entenderá incumplida esta obligación si durante dicho periodo se reduce de manera efectiva más de un 65% la capacidad de producción o su plantilla en 500 personas o más (de manera no temporal y sin reinicio de actividad productiva), salvo que se deba a un cambio societario o se produzca una cesión global de activos y pasivos y se siga manteniendo la actividad.

  • Bancos de pruebas y de apoyo. Será posible establecer bancos de pruebas regulatorios y de apoyo en los que se desarrollen proyectos piloto para facilitar la investigación e innovación en la industria.

  • Seguridad industrial. La prevención y la limitación de riesgos en toda actividad industrial es clave, por lo que, en caso de riesgo grave e inminente, la Administración podrá acordar la paralización temporal, total o parcial, de la actividad o instalación causante del riesgo.

Tras completar en julio el plazo de audiencia pública, el siguiente paso es el de elevar el anteproyecto de Ley al Consejo de Ministros para que sea aprobado como proyecto de Ley. Más adelante, una vez se complete el periodo de tramitación parlamentaria, el texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para darle plena validez legal.

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Tu hogar, tu coche y tus seguros   - 30/10/2024

Cuánto cuesta cambiar la hipoteca de un banco a otro Carlos S. Ponz

Para cambiar la hipoteca de un banco a otro hay que llevar a cabo un proceso denominado subrogación hipotecaria. El principal objetivo de una subrogación de hipoteca es mejorar las condiciones del préstamo, por ejemplo, a través de un menor tipo de interés o ampliando el plazo de amortización para que la cuantía de las cuotas sea menor. El titular del préstamo hipotecario debe tener presente que cambiar la hipoteca de banco tiene un coste. A continuación, te explicamos cuáles son estos gastos y quién tiene que hacer frente a ellos.

Qué coste tiene una subrogación de hipoteca

Una subrogación de hipoteca conlleva algunos trámites (como realizar una nueva tasación de la vivienda y acudir al Registro de la Propiedad y al notario) así como algunos gastos asociados. En concreto, una subrogación de hipoteca supone dos gastos principales para el propietario: la comisión por subrogación hipotecaria y el coste de la tasación de la vivienda. 

Además, hay que tener en cuenta que estos gastos asociados a una subrogación de hipoteca dependen de la fecha de contratación de la hipoteca, ya que el coste ha ido variando con el paso del tiempo:

  • Antes de abril de 2003. La comisión por subrogación hipotecaria no puede superar el 1% del capital pendiente.

  • Entre abril de 2003 y diciembre de 2007. La comisión por subrogación hipotecaria es, como máximo, del 0,5%. 

  • Entre diciembre de 2007 y junio de 2019. La comisión máxima por subrogación hipotecaria puede llegar hasta un 0,5% si la subrogación se produce en los cinco primeros años y hasta un 0,25% a partir de esos años en adelante. 

  • Desde junio de 2019. La comisión de subrogación distingue entre hipotecas a tipo fijo (hasta un 2% durante los 10 primeros años y hasta un 1,5% el resto) y a tipo variable (hasta un 0,25% los tres primeros años o hasta el 0,15% si se hace durante los primeros cinco años).

En cuanto a la tasación de la vivienda, su coste suele rondar entre los 300 y los 500 euros, dependiendo del valor del inmueble.

Por su parte, el banco se encarga de pagar los gastos de la notaría, el coste de la gestoría y los aranceles del Registro de la Propiedad por inscribir el cambio de entidad.

¿Hay que pagar por cancelar la hipoteca en una subrogación hipotecaria?

En una subrogación hipotecaria, el propietario no tiene que pagar ningún gasto asociado a la cancelación de la hipoteca para abrir un nuevo préstamo hipotecario en otro banco. 

Sin embargo, en el caso de que el titular decida cancelar la hipoteca por su cuenta, es probable que termine pagando más, ya que, además de la tasación, tendrá que abonar los gastos de cancelación de la hipoteca, como el de la gestoría (suele rondar los 300 euros), la escritura de cancelación del préstamo (que puede alcanzar los 500 euros), eliminar en el Registro de la Propiedad la inscripción de la carga hipotecaria (se sitúa en torno a los 200 euros) y la comisión por amortización anticipada que, en algunos casos, puede llegar a suponer el 2% del capital pendiente. Además, cuando se abra una hipoteca nueva en otro banco es posible que se tenga que pagar también una comisión de apertura.

Ejemplo práctico del coste de una subrogación de hipoteca

Una persona quiere cambiar la hipoteca de banco pero todavía le quedan por pagar 100.000 euros a su antigua entidad. Si decide hacer la subrogación con su nueva entidad: la comisión de subrogación hipotecaria le indican que es del 1%, por lo que tendrá que abonar 1.000 euros junto al coste de la tasación de la vivienda, que es de 300 euros. En total, el coste de cambiar su hipoteca de banco le supone unos 1.300 euros.

Sin embargo, si decide cancelar por su cuenta la hipoteca y contratar una nueva con otra entidad, los costes serían más elevados, ya que habría que pagar al notario para que elaborara la escritura de cancelación (500 euros), eliminar la carga hipotecaria del Registro de la Propiedad (200 euros), la gestoría (300 euros) y la comisión por amortización anticipada (pongamos que también fuera del 1%). En total, la cancelación del préstamo hipotecario le supondría unos 2.000 euros. A este dinero habría que sumar los gastos de apertura de una nueva hipoteca.. 

Además de poder conocer las hipotecas de Banco Sabadell, en nuestra página web encontrarás información específica sobre la subrogación de hipotecas. Te facilitamos en la medida de lo posible este proceso, con un estudio personalizado y sin compromiso, para ayudarte a encontrar el préstamo que mejor se ajusta a tus necesidades.

Puedes solicitar cambiar tu hipoteca a  Banco Sabadell por Internet o en una de nuestras oficinas. Y recuerda que actualmente nuestras hipotecas no cuentan con comisión de apertura. Si lo deseas, también podrás realizar una simulación hipotecaria1 con las condiciones que elijas.

1 El resultado de esta simulación será de carácter publicitario y orientativo basado en datos provisionales. Para elaborarla, nos basaremos en las condiciones actuales del mercado y en los datos que nos facilites a través de las próximas pantallas. Si deseas solicitar una hipoteca una vez veas el resultado de tu simulación, deberás contactar con nosotros para obtener más información y recibir tu oferta personalizada.

Fotografía de Tumisu de Pixabay


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