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ITP, AJD e IVA: guía de los impuestos que hay que pagar al comprar una casa

Banco Sabadell
21/02/2025

A la hora de comprar una vivienda, sea de obra nueva o de segunda mano, hay que contar con un ahorro previo para que se puedan abonar ciertos gastos asociados a la compraventa, como los costes notariales, los del Registro de la Propiedad o los impuestos. El pago de estos impuestos varía según el tipo de vivienda y la comunidad autónoma en la que esté ubicada. A continuación, analizamos cuáles son los principales impuestos asociados a la compra de una casa y cuándo hay que pagarlos.

¿Qué es el ITP y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), dentro de su concepción de transmisiones onerosas de bienes inmuebles (TPO), es un tributo que grava sólo la compraventa de una vivienda de segunda mano, ya que no aplica a las viviendas nuevas. La recaudación de este impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que esté localizada la casa. Es decir, se mueve en un baremo de entre el 4% y el 10% del precio del inmueble, según la región:

  • ITP del 10%: Cataluña y Comunidad Valenciana.
  • ITP del 9%: Castilla- La Mancha.
  • ITP del 8%: Aragón, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Murcia.
  • ITP del 7%: Andalucía y La Rioja.
  • ITP del 6,5%: Canarias.
  • ITP del 6%: Comunidad de Madrid y Navarra.
  • ITP del 4%: País Vasco.

Tanto en Ceuta como en Melilla el ITP es del 6%, aunque existe una bonificación del 50% para los inmuebles radicados en Ceuta.

El ITP debe abonarse en los 30 días hábiles posteriores a la formalización de la compra de la vivienda. Para ello, el comprador de la vivienda habitualmente debe rellenar el modelo de autoliquidación del impuesto y presentarlo y abonarlo en su banco.

¿Qué es el IAJD y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se encuentra dentro de los impuestos asociados a la compra de una vivienda de obra nueva. Grava la formalización de ciertos movimientos a través de escritura pública. Tiene una cuota fija, que hace referencia al papel timbrado para los documentos notariales utilizados para la compraventa, y una cuota variable, que depende del porcentaje que decida aplicar cada comunidad autónoma.

La cuantía del IAJD se mueve entre el 0,5% y el 1,5% según su valor de referencia, que lo otorga la Dirección General del Catastro a una vivienda en base a diferentes cálculos técnicos.

Los tipos que se aplican en la actualidad del IAJD son:

  • IAJD del 1,5%: Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares y Murcia. 
  • IAJD del 1,2%: Andalucía y Asturias.
  • IAJD del 1%: La Rioja.
  • IAJD del 0,75%: Canarias, Comunidad de Madrid.
  • IAJD del 0,50%: Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla.

El comprador de una vivienda de obra nueva debe abonar el IAJD en los 30 días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura pública de su nueva casa. Además, tiene que presentar en la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente el Modelo 600 de Hacienda y una copia del documento notarial origen del tributo.

¿Qué es el IVA y cuándo se paga?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios y sólo se aplica en la compraventa de una vivienda nueva, no en las de segunda mano. El IVA de una vivienda nueva se paga justo en el momento en el que se firman las escrituras. Es decir, el comprador tiene que abonarlo junto al resto del pago de la vivienda.

Por regla general, el IVA de una vivienda nueva es el 10% del importe escriturado (excepto si es de protección oficial en régimen especial o de promoción pública, que es de un 4%). La única excepción es Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que es del 6,5%.

Tanto si se está pensando en comprar una vivienda de obra nueva como de segunda mano, puede ser una buena idea consultar información sobre las hipotecas de Banco Sabadell, así como realizar una simulación hipotecaria.

Fotografía de Freepik.
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