La compra de una vivienda nueva implica el pago de unos impuestos diferentes a si se trata de un inmueble de segunda mano. Los dos impuestos que hay que abonar son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Es importante tener en cuenta antes de adquirir una vivienda nueva el coste de ambos junto al resto de gastos asociados.
¿Qué impuestos se pagan al comprar una casa nueva?
Los dos principales impuestos asociados a la compra de una vivienda nueva son:
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IVA. Cualquier inmueble de obra nueva está sujeto al pago del IVA, que está fijado en el 10% del importe escriturado (excepto si es de protección oficial en régimen especial o de promoción pública, que es de un 4%). Así sucede en toda España salvo en Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), que es del 6,5%.
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IAJD. El IAJD depende de cada comunidad autónoma, y varía entre el 0,5% y el 1,5% según su valor de referencia. El valor de referencia lo otorga la Dirección General del Catastro a una vivienda en base a diferentes cálculos técnicos.
Estos son los porcentajes de IAJD que hay que abonar en cada comunidad o ciudad autónoma de España según los últimos datos:
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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1,5% en: Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares y Región de Murcia.
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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1,2% en: Andalucía y Asturias.
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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1% en: La Rioja.
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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 0,75% en: Canarias, Comunidad de Madrid.
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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 0,50% en: Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla.
¿Qué otros gastos están asociados a la compra de una vivienda nueva?
Además del pago del IVA y el IAJD, el comprador de una vivienda nueva tiene que hacer frente a otra serie de gastos asociados, como son:
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Notaría. Para certificar que la operación de compraventa se ha llevado a cabo, hay que documentarla delante de un notario. Las tarifas de estos profesionales las establece el Consejo General del Notariado, cuya normativa permite un descuento de hasta el 10%.
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Registro de la Propiedad. Aunque no es obligatorio, sí es recomendable inscribir la escritura pública en el Registro de la Propiedad. Es la única forma que tiene el comprador de dejar constancia del derecho adquirido por la propiedad. Su coste ronda entre los 500 y los 800 euros. De nuevo son los profesionales los que regulan estos aranceles a través del Colegio de Registradores de España.
- Gestoría. Si bien estás operaciones se pueden realizar personalmente, lo habitual es que una gestoría se ocupe de todo el papeleo por unos 300 euros. Al contrario de lo que ocurre con notarios y registradores, las tarifas no están reguladas.
¿Cómo solicitar una hipoteca para una vivienda nueva?
A la hora de solicitar un préstamo hipotecario al banco para adquirir una casa nueva, hay que distinguir entre si se trata de una casa que ya esté terminada o de una vivienda sobre plano (es decir, que se adquiere antes de que finalice su construcción):
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Vivienda ya construida. Hay que solicitar una hipoteca al banco, que supone los siguientes gastos para el nuevo propietario
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La tasación de la vivienda. Este trámite es ineludible para determinar cuál es el verdadero valor de la vivienda y así el banco se asegura de que podremos afrontar el pago. Por lo general, los bancos suelen conceder hipotecas con una cuantía de hasta el 80% del precio de compraventa del inmueble o del valor de la tasación (el que sea menor). El coste de una tasación de vivienda ronda los 400 euros.
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Los aranceles notariales que correspondan, por ejemplo, si se quiere una copia de la escritura de la hipoteca.
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La comisión de apertura de la hipoteca si la hubiera.
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Vivienda sobre plano. Hasta que no se termina de construir la casa, el propietario solo tiene que desembolsar el 20% del precio final de la casa. Es decir, que hasta ese momento no suele ser necesario contratar una hipoteca. Para financiar entonces la compra, es posible contratar una hipoteca nueva con el banco o subrogarse a la hipoteca de la promotora, que consiste en cambiar de deudor el préstamo hipotecario y que para el nuevo propietario implica pagar la comisión de subrogación hipotecaria junto al coste de tasación de la vivienda.
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Fotografía de Olexandra Babii en Unplash