La deducción por vivienda habitual permite al propietario deducirse parte del dinero que abona en su hipoteca o en una reforma.
Hacienda suprimió la deducción por la compra de vivienda habitual en 2013. Sin embargo, es posible aplicar esta deducción si el contribuyente cumple ciertas condiciones. ¿Quién tiene derecho a deducción por vivienda habitual?
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La vivienda debe ser su residencia habitual.
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Debió haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013 o, si se han pagado cantidades por rehabilitación u obras, también con carácter previo a 2013 (las obras tuvieron que finalizar antes del 1 de enero de 2017).
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Haber aplicado esta deducción en la Renta de 2012 o antes.
¿Qué se considera vivienda habitual?
Según Hacienda, para que una vivienda sea considerada como habitual debe cumplir dos requisitos:
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El titular debe haber residido en ella de forma continuada durante al menos 3 años, aunque Hacienda también la considerará vivienda habitual si no se cumple este plazo por causas como fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral o por la obtención del primer empleo.
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El propietario debe habitar la vivienda de manera efectiva y permanente en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
A efectos de la deducción, también se consideran como vivienda habitual los anexos como jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda y las plazas de garaje, con un máximo de dos.
¿Cuánto me puedo deducir por vivienda habitual?
La cantidad máxima que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual si cumple los requisitos anteriores es el 15% de la cantidad invertida anualmente en la hipoteca. Esta cifra puede llegar a un máximo de 9.040 euros. En total, la cantidad máxima que se puede desgravar es de 1.356 euros en la deducción de la hipoteca de la vivienda habitual.
Por ejemplo, si se ha pagado este año 10.000 euros en la hipoteca, sólo es posible deducir 1.356 euros (es decir, el 15% del límite máximo anual de 9.040 euros). Estos 1.356 euros se restarían de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que se tendrá que pagar.
Estos límites se aplican tanto a declaraciones individuales como conjuntas. En el caso de que se realicen declaraciones individuales, cada titular de una hipoteca tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe destinado a su préstamo hipotecario durante el ejercicio (con el tope de 9.040 euros). Si los titulares optan por hacer declaraciones individuales, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación en el IRPF.
Es decir, que al hacer declaraciones individuales podría lograrse un ahorro que sumara hasta 2.712 euros, mientras que si se realiza una declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplica para un máximo de 9.040 euros, por lo que el ahorro anual alcanzaría como tope 1.356 euros.
¿Qué otros gastos me puedo desgravar de mi vivienda habitual?
Además de la cuota hipotecaria, también se puede aplicar la desgravación por vivienda habitual en los siguientes gastos:
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Seguros de vida y hogar si son obligatorios al contratar la hipoteca o bonifican el tipo de interés.
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Gastos notariales, de gestoría y tasación.
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Gastos de la escritura.
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Gastos de cancelación hipotecaria.
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¿Cuáles son las deducciones autonómicas por vivienda habitual?
Además de la posibilidad de acogerse a una deducción estatal si se cumplen las condiciones requeridas, existen deducciones autonómicas por la compra de vivienda habitual. Estos beneficios fiscales varían en función de cada territorio y pueden cambiar de un ejercicio a otro.
De cara a la campaña de la renta 2024, correspondiente al ejercicio 2023, estas son las deducciones por vivienda habitual a nivel autonómico:
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Andalucía: 5% si los compradores son menores de 35 años o si la casa es de protección oficial.
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Aragón: 3% para las víctimas de terrorismo y del 5% para menores de 36 años que compren su primera vivienda en núcleos de menos de 3.000 habitantes.
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Asturias: 3% para contribuyentes con discapacidad y del 5% al 10% si se adquiere en concejos en riesgo de despoblación, son menores de 35 años, familia numerosa o monoparental.
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Canarias: El 3,5% de las cantidades pagadas si la suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 16.500 euros. En el caso de que esa cantidad esté entre 16.500 euros y 33.000 euros, el porcentaje de deducción es del 2,5%.
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Cantabria: 15% en obras realizadas en la vivienda con un límite de 1.000 euros.
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Castilla-La Mancha: 15 % por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas escasamente pobladas (menos de 5.000 habitantes).
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Castilla y León: 15% en viviendas adquiridas por menores de 36 años en núcleos con escasa población y 7,5% en adquisición de viviendas de nueva construcción.
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Cataluña: 1,5% por rehabilitación de la vivienda habitual (la base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales). Aunque, como en otras comunidades autónomas, se mantiene el 7,5% del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual, si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad se aplica un 15%. Además, será posible implementar un porcentaje incrementado del 9% en determinadas situaciones, como tener menos de 32 años, haber estado en el paro durante 183 días o más, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo. Para disfrutar del 9% de deducción es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000 euros.
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Comunidad de Madrid: 25% con un límite de 1.031 euros en los intereses de la hipoteca joven para menores de 30 años y del 10% por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción de hijos (con un límite máximo de 1.546,50 euros).
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Comunitat Valenciana: 5% en la primera vivienda para menores de 35 años si se compra con ayudas públicas o en municipios con riesgo de despoblamiento. También 112 euros por contribuyente siempre que haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat.
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Extremadura: 3% vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo y 5% en localidades de menos de 3.000 habitantes.
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Galicia: 15% en la adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo. También el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos.
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La Rioja: 15% vivienda habitual jóvenes menores de 36 años, el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual en pequeños municipios y el 8% para segunda vivienda en el medio rural.
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Murcia: 5% vivienda habitual jóvenes menores 35 años y 10% para la adquisición de una vivienda habitual por parte de familias numerosas.
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