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¿Cuáles son los gastos de apertura de una hipoteca?

Celia Lorente, Publicidad - 07/01/2024
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Antes de formalizar el préstamo hipotecario, hay que conocer los gastos de apertura de la hipoteca y quién los asume: el comprador, el vendedor o el banco.

Contratar una hipoteca para comprar una casa conlleva una serie de gastos. El futuro propietario debe tener en cuenta, por tanto, que al precio de la compraventa y a los otros gastos asociados a la adquisición tiene que añadir los gastos de la hipoteca, como la tasación del inmueble o la notaría. La ley Hipotecaria establece qué gastos deben ser asumidos por el comprador y cuáles por la entidad bancaria.

¿Qué gastos asume el futuro propietario al firmar una hipoteca?

Tal y como fija la ley, para calcular los gastos de la hipoteca el titular del préstamo hipotecario tiene que asumir los siguientes gastos:

  • Tasación. Es la valoración del inmueble para conocer su precio y que sea objeto de garantía hipotecaria. Es uno de los trámites más importantes a la hora de solicitar un préstamo hipotecario. La tasación es obligatoria y tiene que llevarla a cabo una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. En cuanto al coste, este oscila entre los 200 y los 600 euros y tiene una vigencia de seis meses desde la fecha de su emisión.
  • Notaría. El comprador debe hacer frente al pago de las copias de la escritura del préstamo hipotecario que decida solicitar. Este documento tiene un coste reducido, entre 0,60 y 1 euro por cada hoja.
  • Comisión de apertura. Al contratar una hipoteca el banco puede cobrar una comisión de apertura cuyo importe no está limitado por ley. Por lo general,  representa un coste de entre el 0,1% y el 2% del capital prestado. Para una hipoteca de 100.000 euros, el coste ronda entre los 100 y los 2.000 euros. La entidad bancaria tendrá que informar si va a repercutir esta tasa y a cuánto asciende. Algunas entidades no la cobran, este sería el caso de Banco Sabadell, que ha eliminado esta comisión al contratar una hipoteca bonificada.

¿Qué gastos asume el banco?

Por su parte, la entidad bancaria debe hacer frente a los siguientes gastos:

  • Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD). Es una tasa que se aplica a la legalización de todo tipo de documentos notariales, mercantiles y administrativos. El importe de este impuesto lo establece cada comunidad autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Por ejemplo, para una hipoteca de 100.000 euros, el coste ronda entre los 500 y los 1.500 euros.
  • Notaría. El notario da fe pública de las escrituras del préstamo hipotecario, es quien las otorga y se le deben abonar los aranceles de la notaría. Están establecidos por ley y suelen oscilar entre el 0,3% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria. En una hipoteca de 100.000 euros, los gastos de notaría rondan entre 300 y 500 euros.
  • Gestoría. Estos gastos se generan por la gestoría al inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad y a la hora de pagar los impuestos correspondientes. La gestoría cobra unos honorarios de unos 400 euros de media por llevar a cabo estas gestiones.
  • Registro. El banco paga al registrador los aranceles asociados a la inscripción de la hipoteca que están regulados y que cuestan entre el 0,1% y el 0,3% de la responsabilidad hipotecaria. Siguiendo con el ejemplo anterior de una hipoteca de 100.000 euros, el coste se sitúa entre los 100 y los 300 euros.

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¿Cuáles son los gastos de comprar una vivienda?

Además, como ya se ha mencionado, existen unos gastos por la compraventa de la vivienda. Estos incrementan el coste de la operación, entre un 10% y un 15%. Entre estos gastos se encuentran la notaría, la gestoría y el coste de inscribir las escrituras en el registro de la propiedad, así como los impuestos.

Estos últimos difieren en función de si se compra una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. En el primer caso se paga el impuesto sobre el valor añadido (IVA), fijado en un 10% -salvo en Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), que es del 6,5%-, y el AJD, que también cambian según la región. En el segundo, se abona el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) que varía en función de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, pudiendo oscilar entre un 6% y un 10%.

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Fotografía de Clay Banks en Unsplash

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