Bases notariales de la promoción “Sorteo iPhone 12” para clientes con tarjeta de crédito de empresa
1. Banco de Sabadell, S.A. (en adelante, el Banco) realiza una promoción dirigida a personas jurídicas, con sede social en España, que figuran como titular de cualquiera de estas tarjetas: MA EMPRESA ORO BSAB, VISA BUSINESS PLATA BS, VISA BUSINESS ORO BS, MC EMPRESA ORO y MC EMPRESA PLATINUM, emitidas por Banco Sabadell, bajo cualquiera de las marcas Banc Sabadell, SabadellHerrero y SabadellCAM (en adelante, las tarjetas).
2. Vigencia de la promoción: promoción válida del 1 de junio al 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
3. Con cada 50 euros acumulados en compras realizadas a través de cualquiera de las tarjetas de crédito mencionadas en el punto 1 se obtiene una participación en el sorteo. El Banco enviará al notario la relación de los titulares que cumplan los requisitos para acceder a la promoción en formato electrónico.
4. La promoción consiste en el sorteo ante notario de 10 unidades del Apple iPhone 12, 64 GB, 5G, 6.1" OLED Super Retina XDR, Chip A14 Bionic, iOS (color: negro, en función de disponibilidad).
5. El premio objeto de esta promoción no podrá ser en ningún caso objeto de cambio, alteración o compensación económica a petición del ganador. Asimismo, el premio no puede ser objeto de canje, traspaso, donación, enajenación o cualquier acto que implique la disposición del mismo (salvo su disfrute) por parte del ganador. El premio es personal e intransferible. El ganador tiene derecho a renunciar al premio.
6. El Banco no presta la garantía del iPhone. En este sentido, para cualquier incidencia, los ganadores deberán dirigirse a los establecimientos oficiales de Apple.
7. El sorteo se realizará el día 10 de septiembre de 2021.
8. La adjudicación de premios de la presente promoción está limitada a un premio por titular, independientemente del número de participaciones premiadas. El notario determinará aleatoriamente 10 titulares ganadores y 10 suplentes, que quedarán en reserva. El suplente sustituirá al ganador en caso de identificación del ganador incorrecta, renuncia, incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, o bien si el Banco no puede contactar con él en un período 15 días hábiles posteriores a que le haya comunicado su condición de ganador.
9. El Banco se reserva el derecho de determinar y modificar a su conveniencia la fecha del sorteo y el período promocional, de cancelar la promoción y de excluir del sorteo a aquella persona que estime que no reúne los requisitos exigidos o que haya actuado de mala fe. Asimismo, el banco se reserva el derecho de modificar las bases de esta promoción durante el desarrollo de la misma, así como de cambiar los premios por otros de valor equivalente.
10. El premiado será la persona jurídica que figure como titular del contrato de la tarjeta. El Banco comunicará a los ganadores, a través de su red de oficinas o a través del teléfono o el correo electrónico que el titular tiene notificado al banco como canal de comunicación, el premio obtenido y demás circunstancias relativas al disfrute del mismo.
11. En el caso de que por cualquier circunstancia, 15 días hábiles después del día de la celebración del sorteo, el Banco no hubiera podido contactar con la persona premiada o esta no pudiese aceptar el premio, o renunciase al mismo, el Banco procederá a asignarlo al suplente en reserva que corresponda. En el caso de que el suplente en reserva, a su vez, no aceptase o renunciase al premio, este se declararía desierto. El ganador deberá acreditar su identificación, mediante DNI o pasaporte vigente, en el momento de la aceptación y entrega del premio.
12. El período de reclamación del sorteo finaliza 20 días hábiles después del sorteo.
13. Las tarjetas utilizadas por sus titulares deben encontrarse en vigor y operativas y el titular de la tarjeta, o del contrato de tarjeta, no debe hallarse en situación de morosidad con el Banco; todo ello, desde el inicio de la promoción y hasta, en su caso, la entrega del premio.
14. Los ganadores del premio objeto del sorteo autorizan al banco o a cualquiera de las sociedades del grupo Banco Sabadell, filiales o participadas, a utilizar su nombre e imagen y demás datos personales para cualquier publicidad o comunicación relacionada con la promoción y los sorteos, sin ninguna contraprestación, y en especial a publicarlo en las diferentes direcciones electrónicas de las marcas del banco.
15. De conformidad con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que la base de retención del premio sea superior a 300 euros. El Banco realizará en la hacienda pública el ingreso a cuenta en nombre del ganador, y se obliga, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones de información a la Agencia Tributaria y al ganador derivadas de la concesión del premio. Dicha retención o ingreso a cuenta correrá a cargo del Banco y, por lo tanto, constituirá más valor del premio. Por su parte, el premio obtenido en la presente promoción quedará sujeto a las pertinentes obligaciones fiscales en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades del ganador.
16. El Banco no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros.
17. Las bases de esta promoción se rigen por las leyes del Estado español. El Banco y los participantes en la promoción se someten al fuero de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia expresa a cualquier otro fuero para cualquier controversia que pudiera derivarse de dicha promoción.
18. Las bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Javier Micó Giner, con despacho en la calle de Narcís Giralt, núm. 57, Sabadell, así como en el Archivo Electrónico de Bases de Concursos (ABACO, http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario/abaco), servicio de interés general ofrecido por el Colegio General del Notariado, y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas.
19. La participación en el sorteo implica la aceptación de las presentes bases y del criterio del Banco para la resolución de cualquier cuestión derivada de las mismas.