La nuda propiedad de una vivienda implica poseer su propiedad, pero no necesariamente poder disfrutar de ella.
Desde una óptica jurídica, la propiedad de una vivienda está relacionada con dos conceptos fundamentales: el usufructo y la nuda propiedad. Mientras el usufructo tiene que ver con el derecho de una persona a vivir en una casa que no es suya y poder incluso explotarla económicamente, la nuda propiedad hace referencia a la titularidad del bien. Sin embargo, ostentar la propiedad de una vivienda no quiere decir que se pueda disfrutar de ella en cualquier momento.
La nuda propiedad es algo frecuente en procesos como herencias y donaciones, en los que se divide el derecho de propiedad entre el nudo propietario y el usufructuario.
A continuación, analizamos en detalle en qué consiste la nuda propiedad de una vivienda y qué derechos y obligaciones implica para quien la posee.
Qué se entiende por nuda propiedad de una vivienda
La nuda propiedad es un concepto jurídico que se utiliza para referirse a la titularidad de un bien. Una persona que ostenta la nuda propiedad de una vivienda es el propietario legal de ese activo. Sin embargo, ser el nudo propietario de un inmueble no implica necesariamente tener el derecho a su uso y disfrute.
Una de las formas más habituales en las que entra en juego la nuda propiedad de una vivienda se produce cuando alguien hereda una casa pero se reserva el derecho de usufructo al cónyuge de la persona que ha enviudado.
La figura complementaria al nudo propietario es la del usufructuario, que es la persona que tiene el derecho de uso y disfrute de un bien, pero no la titularidad del mismo.
¿Qué diferencia hay entre nuda propiedad y usufructo?
La principal diferencia entre quien ostenta la nuda propiedad (el nudo propietario) y el usufructuario es que el primero tiene la propiedad del bien pero no su uso y disfrute, mientras el usufructuario no dispone de la propiedad del bien pero sí de su uso y disfrute.
Desde un punto de vista práctico, esto quiere decir que el usufructuario nunca podrá vender la vivienda por su cuenta, aunque sí alquilarla, y la renta que genere por ese arrendamiento se la quedará él. También puede vender cuando lo desee su usufructo a una tercera persona.
Derechos y obligaciones del nudo propietario de una vivienda
El nudo propietario de una vivienda debe asumir una serie de derechos y obligaciones, como son:
-
Poder vender su derecho de titularidad a un tercero o poder hipotecar la vivienda.
-
Tener derecho a hacer obras y mejoras en la vivienda, siempre y cuando estas no perjudiquen al usufructuario.
-
Recuperar la posesión del inmueble en buen estado una vez que termine el usufructo, que puede ser temporal (durante un plazo de tiempo determinado) o vitalicio (hasta que el usufructuario fallezca).
-
Asumir las reparaciones extraordinarias que conlleve el mantenimiento de la vivienda, así como las derramas de la comunidad.
-
Abonar los impuestos y tributos de la vivienda, salvo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que debe pagarlo el usufructuario.
Cómo tributa la nuda propiedad
El nudo propietario de una vivienda no debe tributar por la misma, pues esa obligación recae exclusivamente sobre la persona que tiene el derecho de uso y disfrute.
Por lo tanto, tener la nuda propiedad de un inmueble no genera ninguna tributación en la declaración de la Renta, aunque sí que debe aparecer reflejado en ella.
Si tienes cualquier duda en la que creas que uno de nuestros expertos de Banco Sabadell te pueda ayudar, no dudes en solicitar una cita con uno de ellos cuando lo desees.
Fotografía de Pexels en Pixabay