Novedades en la declaración de la Renta 2026
La declaración de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, introduce algunos cambios relevantes que conviene conocer antes de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre las principales novedades destacan modificaciones en la obligación de declarar para determinados contribuyentes, nuevas deducciones fiscales y la incorporación de métodos de pago digitales como Bizum o tarjeta bancaria.
La campaña de la Renta suele comenzar en abril y finalizar a finales de junio. Para la Renta 2026, el calendario previsto sitúa el inicio de la presentación el 8 de abril y el cierre el 30 de junio. Durante este periodo, los contribuyentes pueden confirmar el borrador, modificarlo si es necesario y presentar la declaración por internet, teléfono o de forma presencial.
A continuación, explicamos las principales novedades de la declaración de la Renta 2026, quién está obligado a presentarla y qué deducciones o cambios fiscales pueden influir en el resultado final.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?
En España, está obligada a presentar la declaración de la Renta cualquier persona física que tenga su residencia fiscal en el país, lo que suele ocurrir cuando:- Ha residido en España más de 183 días durante el año natural.
- Tiene en España el núcleo principal de sus actividades económicas o intereses.
- Menos de 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Menos de 15.876 euros si tuvieron dos o más pagadores.
Por ejemplo, cuando el contribuyente:
- Es
autónomo o realiza actividades económicas. - Ha percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Ha obtenido más de 1.600 euros al año en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención.
- Ha recibido más de 1.000 euros por imputación de rentas inmobiliarias, ayudas públicas o beneficios por inversiones, como las Letras del Tesoro.
- Ha obtenido más de 1.000 euros por actividades económicas o ganancias patrimoniales no sujetas a retención, como la venta de acciones.
Principales cambios en la declaración de la Renta 2026
La campaña de la Renta 2026 mantiene en gran medida la estructura fiscal de ejercicios anteriores, pero introduce algunos cambios que afectan a determinados contribuyentes.Uno de los aspectos que finalmente no se aplicará es la obligación general de presentar la declaración para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, una medida que se había planteado en reformas anteriores pero que se ha descartado.
En cuanto a los métodos de pago, se mantienen y consolidan las opciones digitales incorporadas en la campaña anterior. Además de la domiciliación bancaria o el pago electrónico habitual, los contribuyentes pueden abonar la declaración mediante:
Bizum .- Tarjeta bancaria.
Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria continúa reforzando el control sobre determinados medios de pago y transacciones electrónicas, dentro de las medidas destinadas a combatir el fraude fiscal.
Cambios en deducciones, reducciones y exenciones
La campaña de la declaración de la Renta 2026 mantiene o amplía algunas deducciones relevantes que pueden reducir la base imponible o la cuota a pagar.Deducciones por eficiencia energética
Las deducciones porLos contribuyentes pueden aplicar:
- 20 % de deducción (base máxima de 5.000 euros) por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- 40 % de deducción (base máxima de 7.500 euros) por mejoras en el consumo de energía primaria no renovable.
- 60 % de deducción (base máxima anual de 5.000 euros, acumulable hasta 15.000 euros en cuatro años) para rehabilitación energética de edificios residenciales.
Deducción por compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15 % por adquisición de vehículos eléctricos y por la instalación de puntos de recarga. Las bases máximas son:- 20.000 euros para la compra de vehículos eléctricos nuevos.
- 4.000 euros para la instalación de puntos de recarga en viviendas.
Régimen de módulos para autónomos
Se mantienen los límites del régimen simplificado de estimación objetiva (módulos):- Volumen máximo de ingresos: 250.000 euros.
- Operaciones con obligación de factura: 125.000 euros.
- Volumen de compras y servicios: 250.000 euros.
Imputación de rentas inmobiliarias
En el caso de inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados después de 2012, la imputación de rentas inmobiliarias se calcula aplicando el 1,1 % delActividades artísticas
Se mantiene la reducción del 30 % para rendimientos irregulares derivados de actividades artísticas, siempre que los ingresos no superen 150.000 euros anuales.Tipo marginal para el ahorro
El tipo marginal máximo de la base liquidable del ahorro se mantiene en el 30 % para importes superiores a 300.000 euros.La escala queda así:
- Hasta 6.000 euros: 19 %.
- De 6.000 a 50.000 euros: 21 %.
- De 50.000 a 200.000 euros: 23 %.
- De 200.000 a 300.000 euros: 27 %.
- Más de 300.000 euros: 30 %.
Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo
La reducción máxima por rendimientos del trabajo se mantiene en 7.302 euros, lo que permite reducir la base imponible a los contribuyentes con salarios más bajos.Exenciones por catástrofes y emergencias
También se introducen exenciones para determinadas ayudas públicas recibidas por daños personales en emergencias, como incendios forestales declarados zona catastrófica en 2025.Declaración de la Renta para autónomos
Desde 2024, con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, todas las personas dadas de alta como autónomos deben presentar la declaración de la Renta, independientemente de su nivel de ingresos.Desde el punto de vista fiscal, los autónomos tienen la misma consideración que cualquier persona física y deben regularizar el pago del IRPF según su volumen de ingresos.
El IRPF es un impuesto directo y progresivo que aplica los siguientes tipos estatales:
- Hasta 12.450 euros: 19 %.
- De 12.450 a 20.200 euros: 24 %.
- De 20.200 a 35.200 euros: 30 %.
- De 35.200 a 60.000 euros: 37 %.
- De 60.000 a 300.000 euros: 45 %.
- Más de 300.000 euros: 47 %.
- Gastos de difícil justificación. Deducción de hasta el 7 % del total declarado, con un máximo de 2.000 euros.
- Planes de pensiones. Deducción de hasta 4.250 euros si se contrató un plan de pensiones de empleo para autónomos, complementaria a la deducción por
planes individuales (máximo 1.500 euros). - Trabajadores a cargo. Deducción de hasta el 10 % en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Antes de confirmar el borrador, conviene revisar todos los datos fiscales con detalle y comprobar qué deducciones se pueden aplicar, ya que pequeñas diferencias pueden influir en el resultado final de la declaración.
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