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Documentos que debe entregar el vendedor de una vivienda

Banco Sabadell - 29/11/2025
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Vender una vivienda en España implica mucho más que firmar un contrato y entregar las llaves. Para cerrar la operación con seguridad jurídica, el vendedor debe aportar al comprador una serie de documentos que acrediten la titularidad del inmueble, su estado legal y técnico, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y urbanísticas. Esta documentación es clave no solo para formalizar la venta, sino también para que el comprador pueda solicitar una hipoteca con todas las garantías y sin incidencias derivadas de cargas o irregularidades del inmueble.

Escritura de propiedad o título de propiedad

El documento esencial es la escritura de propiedad, donde consta quién es titular del inmueble y qué derechos recaen sobre él. Incluye también la descripción física, ubicación, datos registrales e informa sobre posibles cargas.

Antes de la venta, es recomendable
solicitar una nota simple registral actualizada, que confirme la titularidad y revele si existen cargas como hipotecas, embargos o servidumbres. Puede obtenerse online desde el Registro de la Propiedad y suele ser uno de los primeros documentos que revisan compradores y entidades financieras.

Certificado de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios

Si la vivienda pertenece a una comunidad de propietarios, el vendedor debe entregar un certificado de deuda cero emitido por el administrador o el presidente. Este documento es obligatorio según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que garantiza que no existen cuotas pendientes ni litigios comunitarios y es obligatorio presentarlo ante notario en el momento de la compraventa.

Últimos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Aunque no es un requisito legal estricto, los notarios suelen pedir el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Permite comprobar la referencia catastral, el valor del inmueble y el estado de pago del impuesto municipal.

El IBI se devenga el 1 de enero y corresponde al propietario a esa fecha, aunque vendedor y comprador pueden pactar un reparto en el contrato privado. Es útil aportar este recibo para evitar discrepancias y asegurar que los datos catastrales coinciden con la escritura.

Certificado de deuda pendiente de hipoteca o cancelación registral

Si la vivienda tiene o tuvo una hipoteca, el vendedor debe acreditar que la deuda está completamente saldada. Para ello, puede presentar:
  • Un certificado de deuda cero emitido por la entidad bancaria, en caso de que la hipoteca esté pagada pero aún no cancelada registralmente.
  • O bien la escritura de cancelación de hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, si ya se ha realizado el trámite de cancelación.
En muchas compraventas, se firma la cancelación simultáneamente a la venta ante notario, con la asistencia del representante de la entidad bancaria. En ese caso, el importe pendiente se liquida con parte del precio de venta.

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde 2013 para vender una vivienda. Lo emite un técnico habilitado y determina el consumo energético del inmueble, asignando una calificación entre A (más eficiente) y G (menos eficiente). Debe estar registrado en el organismo autonómico correspondiente y su etiqueta energética debe mostrarse en los anuncios de venta.

Además de ser un requisito legal, influye cada vez más en la decisión del comprador, que valora el ahorro energético a largo plazo.

Últimos recibos de suministros

Aunque no son obligatorios, es recomendable entregar los últimos recibos de agua, luz, gas y comunidad. Sirven para verificar que no hay pagos pendientes y facilitan el cambio de titularidad de los contratos por parte del comprador.

Algunas notarías o agencias también solicitan estos recibos para confirmar datos técnicos como el número de contador o la dirección exacta.

Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE) o Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

En edificios con una antigüedad determinada según la normativa autonómica, es obligatorio disponer de una Inspección Técnica del Edificio (ITE) o un Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

El vendedor debe aportar este documento si el edificio está sujeto a dicha obligación. En él se detalla el estado de conservación y, si el resultado es desfavorable, las obras necesarias. Es un punto clave para el comprador ya que pueden existir futuros gastos comunitarios.

Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación

La cédula de habitabilidad certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas para ser habitada. Para viviendas nuevas, su equivalente es la licencia de primera ocupación.

Aunque no todas las comunidades autónomas exigen actualmente la cédula, disponer de ella facilita trámites como la contratación de suministros o la formalización de una hipoteca por parte del comprador.

En definitiva, vender una vivienda en España requiere reunir y presentar una serie de documentos que garantizan la transparencia y la seguridad jurídica de la operación. Cada documento cumple una función esencial: acreditar la titularidad, el estado legal y la situación económica del inmueble.
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