Los ingresos o la posesión de una vivienda son aspectos determinantes a la hora de elegir entre una declaración de la Renta individual o conjunta.
Cada año, los contribuyentes que viven en pareja deben decidir si optan por presentar la declaración de la Renta individual o conjunta. Muchos de ellos tienen la duda sobre qué alternativa es mejor para maximizar el beneficio fiscal. En cualquier caso, la decisión definitiva sobre cómo presentar la declaración de la Renta recae sobre los contribuyentes, ya que es algo completamente voluntario.
A continuación, vamos a analizar qué elementos son más importantes para tomar la mejor decisión sobre si presentar la declaración de la Renta individual o conjunta.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de la Renta conjunta?
El principal requisito para poder presentar la declaración de la Renta conjunta es que los contribuyentes formen parte de una unidad familiar. La unidad familiar puede estar formada por:
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Matrimonio no separado legalmente con hijos menores (que no vivan de manera independiente): con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente o, en caso de que no exista matrimonio, la formada por un padre o una madre y los hijos convivientes que cumplan los requisitos ya mencionados.
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Pareja de hecho: aunque, en este caso, solo una de las dos partes puede formar una unidad familiar con sus hijos, cuando estos cumplan los criterios citados en el punto anterior.
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Familia monoparental: en la que ocurre algo similar al caso de las parejas de hecho, ya que se considera como una unidad familiar la formada por uno de los progenitores y sus hijos.
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Separación o divorcio: la opción de tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En cualquiera de las modalidades anteriores, hay que tener en cuenta que el mínimo del contribuyente es de 5.500 euros anuales, con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.
Cuándo hay que tomar la decisión sobre cómo presentar la declaración de la Renta
Antes de decidir si se presenta la declaración de la Renta individual o conjunta hay que entender qué significa a efectos fiscales escoger entre una u otra.
Si se opta por realizar la declaración de la Renta conjunta se acumulan las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar, aplicándose un único mínimo personal. En cambio, en la declaración de la Renta individual se separan e individualizan las rentas de cada miembro. Antes de presentar formalmente la declaración de la Renta, es posible preparar los borradores de ambos supuestos para tomar la decisión que mejor nos convenga, teniendo en cuenta que la opción de presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar a tener que hacer lo mismo en ejercicios sucesivos.
Si finalmente se escoge presentar la declaración conjunta, hay que tener presente que todos los miembros de la unidad quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria, por lo que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos. En cambio, si uno de los miembros presenta la declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen de tributación.
¿Qué beneficios tiene la declaración de la Renta conjunta?
En la declaración de la Renta, la cuantía de la reducción puede variar según la composición de la unidad familiar:
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En la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente y, en caso de haberlos, sus hijos menores o incapacitados, se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta.
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En el caso de las unidades familiares compuestas por padre o madre no casados, viudos o separados legalmente y con hijos menores o mayores incapacitados, se establece una reducción de 2.150 euros anuales.
Algunos expertos recomiendan hacer la declaración de la Renta conjunta cuando uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son muy bajos. También suele resultar conveniente optar por esta vía cuando son familias monoparentales y los hijos no reciben rentas.
¿Qué beneficios tiene la declaración de la Renta individual?
Por su parte, la principal ventaja de hacer la declaración de la Renta individual se produce en el supuesto de que los dos miembros de la unidad familiar trabajen. Esto se debe a que, al tributar de forma individual, cada uno se puede aplicar la cuantía mínima de 5.550 euros. Sin embargo, en la tributación conjunta, el mínimo personal del IRPF será esa misma cantidad, con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar, a lo que hay que sumar la reducción en la base imponible de 3.400 euros. Aun así, el total de ambas reducciones es de 8.950 euros, por debajo de los 11.100 euros de las declaraciones individuales.
Además, hay que tener en cuenta que al declarar de forma conjunta no se amplían los tramos de IRPF y, como es lógico, si se suman los ingresos de varias personas es más fácil llegar a tributar en un tramo más elevado.
Otros aspectos que tener en cuenta: planes de pensiones y vivienda habitual
Además de los aspectos ya citados, existen dos elementos más que hay que tener en cuenta a la hora de ver si aporta un mayor beneficio fiscal realizar la declaración de la Renta individual o conjunta, como son los planes de pensiones y la vivienda habitual.
En el caso de los planes de pensiones, si los contribuyentes presentan declaración conjunta, los límites de desgravación se computan individualmente para cada partícipe. Por su parte, en relación con la vivienda, si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, lo conveniente es hacer la declaración por separado. Esto se debe a que se puede aplicar una deducción del 15%, hasta 9.040 euros, para cada uno. Es decir, si se hace la Renta en pareja se puede desgravar hasta 1.356 euros entre los dos, mientras que si se opta por hacerla individual se puede desgravar 1.356 euros cada uno.
En cualquier caso, antes de decidirte por hacer la declaración de la Renta individual o conjunta, es conveniente revisar las deducciones por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual según la comunidad autónoma en la que residas.
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