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¿Cuánto desgrava la hipoteca en la declaración de la Renta?

Banco Sabadell - 16/06/2025
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Todavía es posible desgravar la hipoteca en la declaración de la Renta, aunque para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual hay que cumplir una serie de requisitos. A continuación, explicamos qué condiciones hay que cumplir para desgravar la hipoteca en la Renta de este año y si existen otros gastos de vivienda que se puedan desgravar.

¿Qué requisitos hay que cumplir para desgravar la hipoteca en la declaración de la Renta?

Por regla general, sólo pueden desgravar la hipoteca en la declaración de la Renta los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En todo caso, hay dos comunidades autónomas que presentan excepciones:

  • Comunidad Foral de Navarra. Es posible desgravar las hipotecas firmadas hasta el 1 de enero de 2018.
  • País Vasco. Se puede desgravar hasta un 18% (o 23% si son menores de 30 años o son familia numerosa) de las cantidades aportadas anualmente para la compra de la vivienda habitual, incluyendo tanto la amortización como los intereses. Las deducciones máximas varían según la provincia (Álava: 2.000 euros; Guipúzcoa: 1.530 euros; y Vizcaya: 1.955 euros). 

Además de este requisito, es necesario cumplir otros criterios, como son:

  • Haber aplicado esta deducción en 2012 o antes.
  • La hipoteca debe ser sobre la vivienda habitual y no sobre una segunda residencia, es decir, que el contribuyente tiene que haber residido allí durante un plazo continuado de, al menos, tres años, o haber vivido durante un plazo de 12 meses desde la fecha de su compra o del fin de las obras.
  • El importe de la hipoteca debe destinarse íntegramente para la compra del inmueble. 

¿Cuánto es posible desgravar por la hipoteca en la declaración de la Renta?

Si se cumplen los requisitos, es posible deducir en la declaración de la Renta hasta un 15% de la cantidad invertida con un tope de 9.040 euros. Esto significa que el ahorro máximo al que se puede acceder es de 1.356 euros.

Por ejemplo, si en el año 2024 el contribuyente pagó una cuota mensual de la hipoteca de 1.000 euros, en ese ejercicio pagó un total de 12.000 euros. Como el límite máximo de la desgravación es el 15% de 9.040 euros, se podrá desgravar 1.356 euros.

En el caso de haber dos titulares en la hipoteca y deciden hacer la declaración de la Renta por separado, la base máxima se duplica, de manera que el tope del ahorro se fija en 2.712 euros, sobre una base máxima de 18.080 euros de desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Es posible desgravar otros gastos de una vivienda habitual?

Junto al préstamo hipotecario, cualquier hipoteca puede desgravar otros gastos asociados a la misma en la declaración de la Renta, como son:

  • Seguros de vida y hogar. Sólo si son obligatorios al contratar la hipoteca o bonifican el tipo de interés.
  • Gastos notariales, de gestoría y tasación.
  • Gastos de la escritura.
  • Gastos de cancelación hipotecaria.

¿Existen deducciones autonómicas por vivienda habitual?

Algunas comunidades autónomas también ofrecen deducciones por la compra de vivienda habitual. De cara a la campaña de la renta 2025, correspondiente al ejercicio 2024, estas son las deducciones por vivienda habitual a nivel autonómico:

  • Andalucía: 5% si los compradores son menores de 35 años o si la casa es de protección oficial.
  • Aragón: 3% para las víctimas de terrorismo y del 5% para menores de 36 años que compren su primera vivienda en núcleos de menos de 3.000 habitantes.
  • Asturias: 3% para contribuyentes con discapacidad y del 5% al 10% si se adquiere en concejos en riesgo de despoblación, son menores de 35 años, familia numerosa o monoparental.
  • Canarias: El 3,5% de las cantidades pagadas si la suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 16.500 euros. En el caso de que esa cantidad esté entre 16.500 euros y 33.000 euros, el porcentaje de deducción es del 2,5%. 
  • Cantabria: 15% en obras realizadas en la vivienda con un límite de 1.000 euros en tributación individual o 1.500 euros en tributación conjunta.
  • Castilla-La Mancha: 15-20%, según localización, por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas escasamente pobladas (menos de 5.000 habitantes).
  • Castilla y León: 15% en viviendas adquiridas por menores de 36 años en núcleos con escasa población y 7,5% en adquisición de viviendas de nueva construcción.
  • Cataluña: El 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales. Aunque, como en otras comunidades autónomas, se mantiene el 7,5% del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual. Si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad se aplica un 15%. Además, será posible implementar un porcentaje incrementado del 9% en determinadas situaciones, como tener menos de 32 años, haber estado en el paro durante 183 días o más, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo. Para disfrutar del 9% de deducción es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000 euros.
  • Comunidad de Madrid: 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación, con un límite máximo de 1.546,50 euros.
  • Comunitat Valenciana: 5% en la primera vivienda para menores de 35 años si se compra con ayudas públicas o en municipios con riesgo de despoblamiento. También 112 euros por contribuyente siempre que haya destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención concedida por la Generalitat Valenciana. En el caso de las personas con discapacidad, podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual.
  • Extremadura: 3% vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo y 5% en localidades de menos de 3.000 habitantes.
  • Galicia: 15% en la adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo. También el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos.
  • La Rioja: 15% vivienda habitual jóvenes menores de 36 años, el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual en pequeños municipios y el 8% para segunda vivienda en el medio rural.
  • Murcia: 5% vivienda habitual jóvenes menores de 35 años y 10% para la adquisición de una vivienda habitual por parte de familias numerosas.
Fotografia de Freepik
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