NOVIEMBRE 2011 |
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Rebajar la factura fiscal del IRPF antes de fin de añoTodavía estamos a tiempo para hacer ciertas operaciones que recortarán su factura fiscal del IRPF en su próxima declaración. Hacer aportaciones a un plan de pensiones, rehabilitar la casa, o vender acciones en pérdidas para compensar ganancias que pueden aliviar la declaración de la renta del ejercicio 2011 que se hace el año que viene. Se acerca el 31 de diciembre, fecha tope para tomar las medidas oportunas que nos permitan reducir la cuota que tendremos que pagar el año que viene a cuenta del ejercicio fiscal 2011. El objetivo es anticiparse a la declaración del IRPF y descubrir dónde hay margen para ganar una deducción o una desgravación. Como no podemos declarar menos ingresos de los que realmente hemos tenido, obviamente debemos intentar aumentar los gastos o inversiones. Si no hemos planificado el IRPF durante 2011, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de hacer algunas sencillas operaciones para ahorrarse una cantidad importante. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las comunidades autónomas y de los territorios forales. Trabajadores por cuenta ajena... Opte por los pagos en especie, como el nuevo “cheque” transporteSi vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por Ley y Reglamento del IRPF (por ejemplo, los llamados “cheques transportes” satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año; cursos de formación, servicio de guardería...). Estas rentas exentas también le ayudarán a reducir su base imponible, lo que puede darle acceso a alguna deducción. En todos estos casos, conviene asesorarse bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Si negocia ahora para el año que viene, notará el beneficio en la renta del ejercicio 2011. Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales, se sujeta al límite de 300.000€. Tenga en cuenta su situación familiar y discapacidadSi cambia su situación familiar (por ejemplo, en caso de nacimiento, separación o divorcio, viudedad...), solicite a la empresa que le ajuste la retención. Y si tiene problemas de salud graves, intente que los servicios sociales autonómicos le reconozcan una discapacidad: en un grado del 33% o más, conlleva ventajas fiscales. Los efectos del certificado, si lo logra, benefician a todo el ejercicio en que se produjo la solicitud. Alquileres de inmuebles... Aproveche las reducciones y anticipe gastosPara diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2011 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal establecidos por la normativa del IRPF. Si tiene una vivienda habitual alquilada a un determinado tipo de inquilino joven, no tendrá que pagar impuestos por lo que le cobre de alquiler, ya que a la renta se le aplica una reducción del 100%. Para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011, los requisitos que ha de cumplir el inquilino son tener menos de 35 años e ingresar rentas del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14 euros en 2011). Para los contratos que se celebren después de esa fecha, las exigencias en cuanto a los ingresos son las mismas pero el tope de edad se baja a 30 años. Así que, si alquila antes de fin de año, aproveche estas ventajas de arrendamiento para jóvenes. También tenga presente que por el simple hecho de arrendar un inmueble destinado a vivienda (no arrendamiento de local), y con independencia de la edad del inquilino, el rendimiento neto se reduce en un 60% (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad). No olvide que el arrendamiento de inmuebles puede generar rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica. Se entenderá que el arrendamiento se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
En el caso de compraventa de inmuebles, a efectos de calificarla como actividad económica (tributación según escala), no se exigen los dos requisitos a) y b) anteriores. Habrá que valorarse las circunstancias de cada caso de acuerdo con las reglas generales que exige que se produzca por parte del contribuyente una ordenación de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes. A efectos de ver la importancia de un bien inmueble como afecto o no afecto a una actividad económica, en el cuadro siguiente se expone el distinto tratamiento que puede tener un inmueble según se trate de rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica:
Para los empresarios y profesionales en su actividad económicaLos empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500€ por persona y año. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2011 para cambiarse en 2012. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa. Recuerde que si tributa en estimación directa y con efectos desde 1 de enero de 2011, podrá aplicar el régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas de Activo Fijo que se afecten a actividades económicas, para los elementos puestos a su disposición dentro de los años 2011 a 2015, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Finalmente, tenga en cuenta que en el período impositivo 2011 todavía es aplicable la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas, cuando la plantilla media no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008 y en las que: (i) la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de €; y, (ii) la plantilla media sea inferior a 25 trabajadores. El límite de esta reducción es el 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores. Dividendos de acciones... exención de los primeros 1.500€ obtenidos cada añoAhora es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención en el IRPF de los primeros 1.500€ anuales, salvo que deriven de acciones compradas en los dos meses previos al reparto y vendidas en los dos siguientes (esas u otras “homogéneas”: es decir, emitidas por la misma compañía en iguales términos. Es lo que se conoce con el nombre de “recompra”). Rentas del ahorro... ganancias, intereses, dividendosRecuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€. Si a finales del año las rentas del ahorro (ganancias por ventas, intereses, dividendos...) no llegan a 6.000 euros, procure no generar ganancias que le hagan sobrepasar el límite, pues el exceso tributará a un tipo fijo del 21% en vez del 19%. Puede retrasar las ventas al año que viene o repartirlas en dos años. Los planes de pensiones reducen la base imponible... aporte lo máximo permitido antes de fin de añoLas aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, reducen la base imponible general del IRPF. El límite máximo conjunto para estas reducciones(1), que determinará la aportación fiscalmente deducible, viene determinado por la cuantía menor de:
Existe la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual antes mencionados (30% o 50%). También hay una reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge (partícipe, mutualista o titular), hasta un máximo de 2.000€ anuales. Para ello será necesario que el cónyuge receptor de la aportación no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (minusvalía física o sensorial ≥ 65%; psíquica ≥ 33%, así como la incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado de incapacidad):
Las reducciones a) + b) están limitadas a un máximo conjunto de 24.250€ anuales. Si se supera este límite, será la persona con discapacidad quien podrá reducir su base hasta dicho límite. Recordar que para las prestaciones en forma de capital de planes de pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006. Reducciones por aportaciones a patrimonio protegidos de las personas con discapacidadTambién se puede reducir la base imponible del IRPF mediante aportaciones a patrimonio protegidos de las personas con discapacidad. Deben ser realizadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquéllos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Límites máximos de reducción:
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que el contribuyente de las reducciones practicadas por todas las personas físicas superen el límite de 24.250€ anuales. Reinversión en vivienda habitualSi tiene intención de vender o ha vendido su vivienda habitual, podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y plazos. No se exige que la vivienda vendida sea vivienda habitual en el mismo momento de la venta; es suficiente que lo haya sido en algún momento de los dos años anteriores. Así, si usted todavía no ha vendido su vivienda antigua puede trasladarse a la nueva, pero deberá vender la antigua antes de que transcurran dos años desde el traslado. Recuerde que para que toda la ganancia quede exenta será necesario que:
Si va a cumplir 65 años, espere a vender su vivienda habitualSi está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con una ganancia, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará, ahorrándose el 19% o 21% de la misma. Ventajas en la transmisión de determinadas acciones o participacionesTenga presente que desde el 7 de julio de 2011, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, entre otros:
Compensar pérdidas patrimonialesSi ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 19% o 21% de dichas pérdidas. Si vende con pérdidas pensando en compensar, recuerde que sólo podrá hacerlo con ganancias derivadas de una transmisión (venta, donación...) y no con rendimientos del capital mobiliario o de otro tipo. Deducción por vivienda habitualNo satisfaga más de 9.040€ al año por la adquisición de la vivienda, recibos de préstamo -capital e intereses- y cuenta ahorro vivienda. Desde el 1 de enero de 2011, esta deducción sólo es aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €. En caso de contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional. No obstante, los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2010, pueden continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente hasta entonces. Deducción por obras de mejora en viviendaTenga presente la deducción -para las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 7 de mayo de 2011- del 10% para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes, con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales. Desde el 7 de mayo de 2011, se amplía el objeto de deducción a cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre y se incrementa: el límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción a 71.007,2€; el porcentaje de deducción del 10 al 20%; y, el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de 4.000 € a 6.750€. Conviene que tenga en cuenta que el tipo de obras que dan derecho a esta deducción están tasadas por ley y se refieren a obras de mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Deducción por alquilerRecuerde que tiene derecho a deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. Al igual que para la deducción por vivienda habitual, en caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional. Deducciones autonómicas... según residenciaEs muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma de la que Ud. sea residente fiscal.
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