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NOVIEMBRE 2010
Guias y ayudas

El ropaje jurídico al inicio de una actividad

Al plantearse el inicio de una actividad empresarial deben analizarse numerosas cuestiones: planificación laboral y fiscal, estrategias de marketing y publicidad, posibles autorizaciones administrativas para ejercer la actividad, etc. Entre estas cuestiones una de las que reviste mayor importancia es la de escoger la forma jurídica de nuestra empresa.

De la opción que escojamos dependerá el resto de cuestiones. Es un aspecto que merece una planificación y un estudio previo.

En primer lugar, se deberá decidir si se ejercerá la actividad empresarial como persona física o persona jurídica, y si se opta por una sociedad mercantil o civil. En el momento de seleccionar la forma jurídica más apropiada, se deberán valorar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Responsabilidad de las personas asociadas:

    Se optará por una u otra forma jurídica en función del grado de responsabilidad que se desee asumir.

    • Limitada al capital aportado: Sociedad Anónima, (SA) Sociedad Anónima Laboral (SAL), Sociedad de responsabilidad limitada (SL) o Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Comanditaria.
    • Ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al personal: Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Colectiva, Sociedad Civil Privada, etc.
  2. Número de socios:

    Es el número de personas que intervienen en la creación de la empresa. Cuando son varias las promotoras, es aconsejable constituirse en sociedad. Debemos tener en cuenta que en el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales y Cooperativas, la ley exige un mínimo de socios, como veremos después.

  3. Tamaño del proyecto:

    En función de la dimensión económica del proyecto a desarrollar, se tendrá que recurrir a la participación de varias personas, para lo cual se optará en constituirse en sociedad. Asimismo se debe tener en cuenta que, para la constitución de algunas de ellas, se exige un capital mínimo. Por ejemplo, para una sociedad limitada 3.000 € y para una sociedad anónima o una sociedad anónima laboral 60.000 €. En el caso de Sociedades Limitadas Nueva Empresa (S.L.N.E.) la cantidad es de 3.012 € como mínimo y 120.202 € como máximo.

A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas. Además les indicaremos algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección.

TIPOS DE EMPRESAS - FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN
Tipo Número Socios Capital Responsabilidad
AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada
COMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.000 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1
Máximo 5
Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.000 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Mínimo 3 3.000 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Mínimo 3 60.000 € Limitada al capital aportado
COOPERATIVA Mínimo 3 1.803 € Limitada al capital aportado

Datos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección

  1. Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
  2. Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).
  3. Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
  4. Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentábamos en el punto anterior.
  5. Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%, éste último para empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
  6. Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES

Comunidades de bienes

Concepto

La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Características

  • Las Comunidades de Bienes se regirán por el Código Civil.
  • El objeto de la Comunidad de Bienes puede ser la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.
  • No está regulada la denominación de la comunidad, por los que podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o "C.B.".
  • No hay exigencia de un mínimo de comuneros.
  • Tampoco hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la Comunidad.
  • En la Comunidad de Bienes pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá aportarse sólo dinero o trabajo.
  • Los comuneros responderán frente a terceros de forma ilimitada.
  • Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.
  • No tienen personalidad jurídica propia.

Constitución

  • La Comunidad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Pérdidas y Ganancias

  • Las participaciones correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.
  • Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Obligaciones de los socios

  • Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
  • Todo copropietario podrá obligar a los copartícipes a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común.

Administración de la sociedad

  • Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y en su defecto dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.

Responsabilidad

  • Los partícipes responderán frente a la comunidad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
  • Frente a terceros responderá la Comunidad con todos sus bienes y si éstos no son suficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal conforme a lo pactado.

Sociedades Civiles

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias,

Características

  • La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
  • El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.
  • No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
  • El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.
  • De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
  • La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.
  • La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.
  • Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código.
  • Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.

Constitución

  • La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.
  • Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

Clases de sociedad

La sociedad Civil puede ser:

  • Universal
  • Particular

Sociedad Universal

  • La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.
    • Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos.
    • La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio particular.

Sociedad particular

  • La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Clases de socios

En la sociedad puede haber:

  • Socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero.
  • Socios industriales: son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.

Pérdidas y Ganancias

  • Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
  • Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
  • Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado. A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado.
  • El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.

Obligaciones de los socios

  • Los socios son deudores de lo que se hayan prometido aportar a la sociedad.
  • El socio que se haya obligado a aportar dinero y no lo haya hecho deberá aportar los intereses e indemnizar por los daños causados.
  • Cuando se aporten a la sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios aportantes quedan sujetos a la evicción.

Administración de la sociedad

  • En el contrato social puede encargarse la administración a un socio, en cuyo caso, su poder es irrevocable sin causa legítima.
  • Si la administración se otorga a una persona después de contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier momento.
  • Si se ha estipulado que los socios administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros, se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un perjuicio inminente para la sociedad.
  • En caso de que no se haya estipulado el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.

Responsabilidad

  • Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
  • Frente a terceros primero responderá la sociedad con todos sus bienes, y si éstos no son suficientes, responderán los socios con su patrimonio personal conforme a lo pactado.

A continuación le ofrecemos un resumen de los principales parámetros al inicio de una actividad de las principales formas jurídicas:

Empresario individual Comunidad de Bienes Sociedad Limitada Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Anónima
Tramites en la constitución Simplicidad y ahorro en gastos de notario, registros... Simplicidad, aunque deben satisfacer el ITP y AJD Inscripción en escritura pública y Registro mercantil e ITP y AJD Posibilidad de tramitación por medios telemáticos en 48 horas. Diferimiento ITP y AJD Inscripción en escritura pública y Registro mercantil e ITP y AJD
Capital social mínimo Ninguno Ninguno 3.000 € desembolsado en su totalidad Mínimo de 3.012 y máximo de 120.202 € 60.000 € pudiéndose desembolsar en cuartas partes
Número de socios Una persona física Mínimos dos socios Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”.No existe máximo de socios De uno a cinco en la constitución No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”
Administración Se gestiona personalmente la empresa Se gestiona por los comuneros La administración puede desempeñarla un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros La administración podrá desempeñarla un órgano unipersonal o pluripersonal Administrado único, dos o más solidarios o, a través, de un Consejo de Administración con un mínimo de tres
Responsabilidad Responde el empresario de la deudas de la actividad tanto con su patrimonio empresarial como particular Responde los comuneros de la deudas tanto con su patrimonio empresarial como particular Solo responde el patrimonio de la sociedad Sólo responde el patrimonio de la sociedad Sólo responde el patrimonio de la sociedad
Financiación Dificultad para acceder a crédito externo Dificultad para acceder a crédito externo Dificultad media de acceso a crédito externo Dificultad media de acceso a crédito externo Mayor facilidad para acceder al crédito externo
Carga tributaria El rendimiento neto de la actividad tributa por el IRPF. Desde un 24% hasta un 43% según sean sus beneficios El beneficio de la actividad tributa por el IRPF. Desde un 24% hasta un 43%. Cada comunero paga la parte que le corresponde El beneficio de la entidad tributa por el IS. El tipo general al 30% para los iniciados a partir de 1 de enero de 2008. Las ERD aplican un tipo reducido del 25% por los primeros 120.202,41 € y del 30% para el resto (1) El beneficio de la entidad tributa por el IS. El tipo de gravamen es del 30%. Las ERD aplican un tipo reducido del 25% por los primeros 120.202,41 € (2) El beneficio de la entidad tributa por el IS. El tipo de gravamen es del 30. Las ERD aplican un tipo reducido del 25% por los primeros 120.202,41 € (3)
Seguridad Social Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A) El Administrador en RETA y el resto Régimen General El Administrador en RETA y el resto Régimen General) El Administrador en RETA y el resto Régimen General

(1) En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS (que regula los tipos de gravamen en el Impuesto) deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al tipo del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

(2) En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS (que regula los tipos de gravamen en el Impuesto) deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al tipo del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

(3) En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS (que regula los tipos de gravamen en el Impuesto) deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al tipo del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA

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