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NOVIEMBRE 2016
Guias y ayudas

Bonificaciones 2016 en las cotizaciones para autónomos y pymes

El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos (RETA) viene sufriendo importantes novedades. Es el momento de recodar las principales bonificaciones y reducciones en la cotización al RETA actualmente vigentes para 2016, tales como la tarifa plana o cuota de 50 euros y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65, etc.

Así, en el ámbito específico del trabajo autónomo, se introducen por la normativa incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA, entre los que podemos destacar los siguientes:

A. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Que opten por la base mínima de cotización: Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta: a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos; b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a), y c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

B. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

C. Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad

Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

D. Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: a) 9 Cuidado de menores de 7 años; b) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

E. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (incluidos los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar)

Bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda: de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda:

a) Reducción del 50% durante los 18 primeros meses
b) Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes

F. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente

Reducción inicial: Reducción 50€/mes en los 12 primeros meses; o Reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses

Reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda: Bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes

G. Trabajadores de Ceuta y Melilla: Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades. Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias

Bonificación del 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

H. Autónomos con pluriactividad

  1. Cotización simultánea por cuenta ajena en 2014- por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 12.215,41€: Devolución del 50% del exceso a dichos 12.215,41€ o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el RETA.
  2. Autónomos alta inicial en el RETA y que con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad: La base de cotización puede ser la comprendida entre:
    • El 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) durante los primeros 18 meses.
    • Y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
  3. Cuando la actividad laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable: La base de cotización puede ser la comprendida entre:
    • El 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses.
    • Y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.

I. Autónomos mayores de 65 años

Para Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y Régimen Especial de trabajadores del Mar con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización efectiva, o 65 años y 4 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva: Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales.

 

Para más información, ver cuadro resumen de Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para autónomos:
http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/142496.pdf



DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA

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