Distinguido/a cliente/a:
BanSabadell Mediación – empresa del grupo Banco Sabadell – actúa en este contrato como mediador de seguros entre la entidad aseguradora y el tomador del seguro.
Este papel de mediador está regulado en la normativa vigente de mediación y distribución de seguros y reaseguros privados. Entre los objetivos de esta normativa se encuentra el de garantizar que los asegurados reciban una información veraz y transparente, a cargo de profesionales adecuadamente formados.
En cumplimiento de dicha normativa, le entregamos esta nota informativa del mediador del seguro que le ofrece detalles acerca de la naturaleza, la labor y las obligaciones de BanSabadell Mediación.

INFORMACIÓN DEL MEDIADOR DEL SEGURO
PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO


En cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente de mediación y distribución de seguros y reaseguros privados, el mediador de seguros, antes de la contratación de un contrato de seguro, proporciona la siguiente información al cliente:

I. Identidad y dirección del mediador: BANSABADELL MEDIACIÓN, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo BANCO SABADELL, S.A. (en adelante BANSABADELL MEDIACIÓN), con NIF A-03424223, y domicilio social en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007, Alicante.

2. En la comercialización de este producto, BANSABADELL MEDIACIÓN, no ofrece asesoramiento personalizado, pero da cumplimiento a las necesidades y exigencias del cliente, según las informaciones facilitadas por el mismo.

3. Procedimientos para presentar quejas y reclamaciones sobre los mediadores de seguros:

a) Presentación de quejas o reclamaciones ante el Departamento y Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, en relación con la actuación de BANSABADELL MEDIACIÓN.

Las quejas y reclamaciones deben dirigirse por escrito al domicilio de la aseguradora, cuyos datos constan en la nota previa informativa del producto que se entrega simultáneamente con este documento.

La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad aseguradora, sin que dicha vinculación sea obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, ni a la protección administrativa.

b) Presentación de quejas y reclamaciones por escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSyFP), conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros. Para su admisión es imprescindible acreditar que se ha formulado previamente la queja o reclamación, por escrito, ante cualquiera de las instancias descritas en el apartado anterior y que la tramitación de la misma se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: i) que la respuesta haya sido negativa, ii) que no se haya admitido a trámite, o iii) que haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación ante cualquiera de las instancias antes mencionadas sin que hubiera sido resuelta.

4. Régimen del tratamiento de datos de carácter personal: Los datos que facilite a los efectos de formalizar la solicitud y el contrato de seguro se incorporan a un fichero del que es responsable la entidad aseguradora y se tratarán para gestionar la solicitud y en su caso la formalización del contrato del seguro. BanSabadell Mediación actúa como encargado del tratamiento de los datos.

El titular de los datos tiene derecho de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión y portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la entidad aseguradora, a través de su domicilio o a través de la dirección de correo electrónico indicada en la información previa de la entidad aseguradora.

5. Registro en el que está inscrito el mediador: Inscrito en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSyFP, con la clave OV-0004. Dicha inscripción se puede comprobar en el domicilio de la DGSyFP (Paseo de la Castellana, no 44, 28046- Madrid) y en la siguiente página web: www.dgsfp.mineco.es.

6. Actuación del mediador: El mediador informa que actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.

7. Participación en el capital o en los derechos de voto de una entidad aseguradora o de un mediador de seguros: BANSABADELL MEDIACIÓN no tiene participación directa ni indirecta del 10% o superior de los derechos de voto o del capital social en una entidad aseguradora determinada. Igualmente, ninguna entidad aseguradora, posee una participación directa o indirecta del 10% superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros. Banco de Sabadell, S.A., tiene una participación indirecta en el mediador del seguro y posee una participación, directa superior al 10% en el capital social y en los derechos de voto de las compañías aseguradoras “Bansabadell Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros” y “Bansabadell Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros”.

BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF. A-03424223, sita en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el R.M. de Alicante, y en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSyFP con clave no OV-0004, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento.

8. Contrato de seguro ofrecido al cliente: En la comercialización de este seguro:



9. Naturaleza de la remuneración recibida: en la comercialización de este seguro, BANSABADELL MEDIACIÓN percibe una comisión de la compañía aseguradora, incluida en la prima del seguro, pudiendo llegar a percibir adicionalmente otro tipo de remuneraciones o ventajas económicas de ésta.