Promoción válida del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020, ambos
inclusive.
1. Banco de Sabadell, S.A. (en adelante, Banco), realiza una promoción
dirigida a personas físicas que figuran como titular de una tarjeta de
crédito y/o revolving emitida por Banco Sabadell (en adelante,
tarjetas).
2. Participan en el sorteo los clientes titulares de las tarjetas que
durante la promoción, del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020 (ambos
inclusive), hayan realizado compras acumuladas por un mínimo de 50
euros. Cada 50 euros acumulados en compras realizadas a través de
cualquiera de las tarjetas de crédito o de Sabadell Wallet supone una
participación en el sorteo. El Banco enviará al notario la relación de
los titulares que cumplan los requisitos para acceder a la promoción
en formato electrónico.
3. La promoción consiste en el sorteo ante notario de 10 tarjetas
regalo valoradas en 1.000 euros o 2.000 euros cada una, importe que
variará en función del medio de pago con el que se abonen las compras
por parte del cliente:
Si el cliente premiado ha pagado la compra con tarjeta de crédito, el
valor de la tarjeta regalo será de 1.000 euros. En el caso de que el
cliente premiado haya efectuado compras con tarjeta de crédito durante
el período de la promoción, por un mínimo acumulado de 200 euros, a
través de móvil usando la aplicación Sabadell Wallet, el valor de la
tarjeta regalo será de 2.000 euros en lugar de 1.000 euros.
4. El sorteo se realizará el día 10 de junio de 2020.
5. La adjudicación de premios de la presente promoción está limitada a
un premio por titular, independientemente del número de
participaciones premiadas. El notario determinará aleatoriamente 10
titulares ganadores y 10 suplentes, que quedarán en reserva. El
suplente sustituirá al ganador en caso de identificación del ganador
incorrecta, renuncia o incumplimiento de los requisitos exigidos en
las presentes bases.
6. El Banco se reserva el derecho de determinar y modificar a su
conveniencia la fecha del sorteo y el período promocional, de cancelar
la promoción y de excluir del sorteo a aquella persona que estime que
no reúne los requisitos exigidos o que haya actuado de mala fe.
Asimismo, el Banco se reserva el derecho de modificar las bases de
esta promoción durante el desarrollo de la misma, así como de cambiar
los premios por otros de valor equivalente.
7. El premiado será la persona física que figure como titular de la
tarjeta. El Banco comunicará a los ganadores, a través de su red de
oficinas o por cualquier otro medio que tenga disponible, el premio
obtenido y demás circunstancias relativas al disfrute del premio.
8. El ganador tiene derecho a renunciar al premio, pero no puede, en
ningún caso, canjearlo por otro distinto.
9. En el caso de que por cualquier circunstancia, 20 días hábiles
después del día de la celebración del sorteo, el Banco no hubiera
podido contactar con la persona premiada o esta no pudiese aceptar el
premio, o renunciase al mismo, el Banco procederá a asignarlo al
suplente en reserva que corresponda. En el caso de que el suplente en
reserva, a su vez, no aceptase o renunciase al premio, este se
declararía desierto. El ganador deberá acreditar su identificación,
mediante DNI o pasaporte vigente, en el momento de la aceptación y
entrega del premio.
10. El período de reclamación del sorteo finaliza 20 días hábiles
después del sorteo.
11. Las tarjetas utilizadas por sus titulares deben encontrarse en
vigor y operativas, y el titular de la tarjeta o del contrato de
tarjeta no hallarse en situación de morosidad con el Banco, todo ello
desde el inicio de la promoción y hasta, en su caso, la entrega del
premio.
12. De conformidad con la normativa del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y del impuesto sobre sociedades, los premios
concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción
o venta de determinados bienes, productos o servicios, están sujetos a
retención o ingreso a cuenta siempre que la base de retención del
premio sea superior a 300 euros. El Banco realizará en la Hacienda
Pública el ingreso a cuenta en nombre del ganador, y se obliga,
asimismo, al cumplimiento de las obligaciones de información a la
Agencia Tributaria y al ganador derivadas de la concesión del premio.
Dicha retención o ingreso a cuenta correrá a cargo del Banco y, por lo
tanto, constituirá más valor del premio. Por su parte, el premio
obtenido en la presente promoción quedará sujeto a las pertinentes
obligaciones fiscales en la declaración del impuesto sobre la renta de
las personas físicas o del impuesto sobre sociedades del ganador.
13. El Banco no se responsabiliza de las posibles pérdidas,
deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a
terceros.
14. Las bases de esta promoción se rigen por las leyes del Estado
español. El Banco y los participantes en la promoción se someten al
fuero de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero, para cualquier controversia que pudiera
derivarse de dicha promoción.
15. Las bases de la presente promoción se encuentran depositadas y
protocolizadas ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don
Javier Micó Giner, con despacho en la calle de Narcís Giralt, nº 57,
Sabadell, así como en el Archivo Electrónico de Bases de Concursos
(ABACO,
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario/abaco), servicio de interés general ofrecido por el Colegio General del
Notariado, y estarán a disposición de cualquier persona que desee
consultarlas.
16. La participación en el sorteo implica la aceptación de las
presentes bases y del criterio del Banco para la resolución de
cualquier cuestión derivada de las mismas.