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Ahorro, inversión y jubilación

¿Y si no me quiero jubilar?

Banco Sabadell, Publicidad - 22/11/2024
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La jubilación es un derecho y no una obligación. Es decir, cuando llega el momento de retirarse de la carrera profesional, es posible seguir trabajando siempre que se cumplan determinadas condiciones. Uno de los motivos más habituales para querer posponer la jubilación es incrementar la base de cotización y optar a una pensión de jubilación mayor. A continuación, explicamos qué fórmulas existen para poder seguir trabajando si se desea pese a estar en edad de jubilación. 

¿Es obligatorio jubilarse?

En España, no existe una obligación legal para jubilarse, aunque sí que hay determinadas situaciones en las que resulta imperativo finalizar una determinada actividad laboral. Las más habituales son por una incapacidad permanente o si el trabajador desempeña trabajos que se consideran penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres. También está previsto que puedan jubilarse antes de tiempo ciertos cargos de la Administración Pública aunque, por otro lado, muchos funcionarios que deseen alargar su vida laboral pueden solicitarlo y seguir trabajando hasta los 70 años.

En términos generales, toda aquella persona que se quiera jubilar este 2025 podrá hacerlo al cumplir 66 años y 8 meses -si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses-, o 65 años -si se ha acumulado un periodo de cotizaciones superior a 38 años-.

¿Es posible seguir trabajando y cobrar una pensión de jubilación?

La legislación establece diversas fórmulas para trabajar y cobrar al mismo tiempo una pensión de jubilación, siempre que se cumplan con los requisitos previstos. 

Las opciones principales son:

  • Jubilación activa. En la jubilación activa, lo más habitual es que un pensionista cobre la mitad de su pensión de jubilación independientemente de la jornada laboral que realice. 

Para poder acogerse a la jubilación activa, el pensionista debe cumplir con ciertos requisitos:

  • La cuantía de su pensión debe ser el 100% de su base reguladora.
  • Tiene que haber cotizado 38 años o más.
  • Para poder solicitarla, tiene que haber transcurrido al menos un año desde que haya alcanzado la edad legal de jubilación.
  • El trabajo que vaya a desempeñar debe pertenecer al sector privado.
  • En el caso de los profesionales autónomos que accedan a la jubilación activa pueden cobrar el 100% de su pensión si tienen al menos un empleado.

En la jubilación activa, es posible compatibilizar un trabajo por cuenta ajena o como profesional autónomo. Mientras permanezca en activo, el pensionista que se acoge a la jubilación activa cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales y suma también una cotización especial por solidaridad del 8%.

  • Jubilación parcial. La jubilación parcial habitualmente se articula mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial que se vincula o no a un contrato de relevo. Un contrato de relevo es un contrato que se firma con un trabajador en situación de desempleo para cubrir la parte de la jornada de un empleado que accede a la jubilación parcial. Es posible solicitar la jubilación parcial a partir de los 60 años y está diseñada para que el trabajador pueda ir abandonando de manera paulatina su actividad laboral hasta que termine de jubilarse por completo.

Existen dos tipos de jubilaciones parciales:

  • Con contrato de relevo. Se produce cuando la empresa contrata a un nuevo trabajador para cubrir las horas no trabajadas por el empleado que reduce su jornada. Para poder acogerse a este tipo de jubilación parcial hay que ser mutualista y haber cumplido los 60 años. Si no se es mutualista, el trabajador tiene que tener, al menos, 62 años y 4 meses de edad si ha cotizado 36 años o más; o tener, al menos, 64 años si ha cotizado 33 años. La reducción de jornada durante el primer año desde el acceso a la jubilación parcial es de un mínimo del 20% y un máximo del 33%.
  • Sin contrato de relevo. Se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario, aunque no es necesario que otro trabajador suscriba a su vez un contrato de relevo. Para poder acogerse a este tipo de jubilación hay que contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años. La reducción de la jornada laboral se sitúa entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, que puede aumentar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida. 
  • Jubilación flexible. Es una modalidad de jubilación que permite cobrar una parte de la pensión y trabajar al mismo tiempo, siempre que no se trabaje a jornada completa. La reducción de jornada bajo la modalidad de jubilación flexible se limita a un mínimo del 25% y un máximo del 50%, por lo que el pensionista debe tener una jornada laboral de entre el 75% y el 50% del tiempo de lo que en la empresa se considera un trabajo a tiempo completo. 

Para solicitar cualquiera de estas tres modalidades (jubilación activa, parcial o flexible) el pensionista debe notificarlo a la Seguridad Social, donde se tiene que dar la aprobación correspondiente.

¿Cómo complementar la pensión de jubilación?

Continuar trabajando después de cumplir la edad óptima para jubilarse es una opción para optar a una mayor pensión, pero no la única. Existen diferentes fórmulas para planificar la jubilación y disfrutar de un retiro más tranquilo. A través de ellas, es posible ahorrar para la jubilación en función de la edad o invertir en la jubilación con ventajas fiscales mediante un plan de pensiones individual, entre otras.        

Fotografía de Freepik
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