El incremento del límite para quienes tienen varios pagadores o la menor carga fiscal para los salarios más bajos figuran entre las principales novedades en la declaración de la Renta, que, además, por primera vez se podrá pagar por medio de Bizum. A continuación, explicamos las principales novedades en la declaración de la Renta 2025, que se podrá presentar desde el 2 de abril hasta el 30 de junio.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?
En principio, está obligada a presentar la declaración de la Renta cualquier persona física mayor de edad, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o bien tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
Entonces, ¿quién no tiene que presentar la declaración de la Renta? Si una persona en 2024 ganó menos de 22.000 euros con un único pagador, o menos de 15.876 euros si tuvo dos pagadores, no tiene que presentar la declaración.
En cualquier caso, aunque no se lleguen a esos límites de ingresos, una persona deberá presentar la declaración de la Renta si:
- Es un profesional autónomo.
- Percibió el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Ganó en 2024 más de 1.600 euros al año por rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención.
- Ganó más de 1.000 euros por tener un inmueble vacío y recibió ayudas o subvenciones del gobierno o por beneficios de inversiones en Letras del Tesoro.
- Ganó más de 1.000 euros por rendimientos de actividades económicas o por haber obtenido una ganancia patrimonial no sujeta a retención (como, por ejemplo, la venta de unas acciones).
Principales cambios en la declaración de la Renta 2025
En 2025, la principal novedad es que todas las personas desempleadas que reciban una prestación por este motivo tendrán que presentar la declaración de la Renta, independientemente del importe que hayan percibido.
Otra novedad importante es que los pagos con
También cabe destacar que, por primera vez, se podrá pagar la declaración de la Renta a través de
Cambios en deducciones, reducciones y exenciones
Entre los principales cambios en deducciones, reducciones y exenciones en la declaración de la Renta de este año cabe destacar:
- Eficiencia energética. Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por obras de
mejora de la eficiencia energética en viviendas . Es posible aplicar deducciones en las siguientes modalidades:
- 20% de deducción (base máxima 5.000 euros), para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda alquilada.
- 40% de deducción (base máxima 7.500 euros), para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
- 60% de deducción (base máxima 5.000 euros, acumulable hasta 15.000 euros en los cuatro ejercicios siguientes), para obras de rehabilitación energética en edificios residenciales.
- Adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Deducciones del 15% hasta el 31 de diciembre de 2025 en los siguientes supuestos:
- Vehículos eléctricos nuevos (base máxima 20.000 euros). Por adquisición de un único vehículo eléctrico nuevo no afecto a la actividad económica.
- Puntos de recarga (base máxima de 4.000 euros). Es necesario haber abonado antes de 2025 un anticipo del 25% del valor del vehículo.
- Régimen simplificado de estimación objetiva (módulos). Bajo los siguientes límites:
- Volumen de ingresos máximo de 250.000 euros.
- Operaciones con obligación de emitir factura por un máximo de 125.000 euros.
- Volumen de compras y servicios por un máximo de 250.000 euros.
- Imputación de rentas inmobiliarias. La imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados (después del 1 de enero de 2012) aplica un tipo del 1,1%.
- Actividades artísticas. Se introduce una reducción del 30% aplicable a los rendimientos excepcionales derivados de actividades artísticas. El límite máximo de ingresos debe ser de 150.000 euros durante el ejercicio.
- Tipo marginal para el ahorro. El tipo marginal máximo para la base liquidable del ahorro se incrementa al 30% para importes que superen los 300.000 euros. La escala de tipos para la base liquidable del ahorro queda así:
- Hasta 6.000 euros, un 19%.
- De 6.000 euros a 50.000 euros, un 21%.
- De 50.000 euros a 150.000 euros, un 23%.
- De 150.000 euros a 300.000 euros, un 27%.
- Más de 300.000 euros, un 30%.
- Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo. El límite se incrementa hasta los 7.302 euros. Esto significa que los contribuyentes con rentas más bajas podrán reducir su base imponible y pagar menos impuestos.
- Donaciones a trabajadores afectados por la DANA. Las donaciones de las empresas a sus trabajadores destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la DANA estarán exentas de tributar. Es decir, no será necesario incluirlas en la declaración de la Renta.
Declaración de la Renta para autónomos
Desde el año 2024 en que entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, toda persona que haya estado dada de alta como
Desde el punto de vista de la declaración de la Renta, los autónomos tienen la misma consideración que cualquier persona física, lo que significa que deben regularizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según su volumen de ingresos.
El IRPF es un impuesto directo y progresivo, es decir, que quien más gana, más paga, y aplica unos porcentajes según diferentes niveles de ingresos, como son:
- Hasta 12.450 euros, un 19%.
- De 12.450 euros a 20.200 euros, un 24%.
- De 20.200 euros a 35.200 euros, un 30%.
- De 35.200 euros a 60.000 euros, un 37%.
- De 60.000 euros a 300.000 euros, un 45%.
- Más de 300.000 euros, un 47%.
Además, los autónomos pueden aplicar una serie de deducciones específicas:
- Gastos de difícil justificación. Deducción de hasta un 7% del total declarado, aunque no se pueden superar los 2.000 euros de deducción por este concepto.
- Planes de pensiones. Deducción de hasta un máximo de 4.250 euros si se contrató un plan de pensiones de empleo para autónomos. Esta deducción es complementaria a la que se puede aplicar por un
plan de pensiones individual , que es de 1.500 euros. - Trabajadores a cargo. Deducción de hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.