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Ahorro, inversión y jubilación

Jubilación parcial: ¿qué requisitos tiene?

Banco Sabadell - 31/01/2026
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La jubilación parcial se ha convertido en una herramienta cada vez más relevante dentro de la planificación financiera y laboral de muchos trabajadores. Esta figura busca facilitar una transición gradual desde el empleo activo hacia la jubilación completa, combinando trabajo y pensión de manera simultánea. Para estimular su desarrollo ha sido clave la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, que ha reformado varios aspectos de la jubilación parcial y de otras prestaciones. A continuación, analizamos las principales claves de la jubilación parcial y los requisitos necesarios para acogerse a ella.

¿Qué es la jubilación parcial y cómo funciona?

La jubilación parcial es una modalidad de jubilación contributiva que permite al trabajador reducir su jornada laboral y, de forma simultánea, comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión de jubilación. Esta reducción de jornada se acuerda con la empresa y debe ajustarse a los porcentajes establecidos por la normativa vigente.

Su principal objetivo es facilitar una salida progresiva del mercado laboral, favoreciendo el envejecimiento activo y la transmisión de conocimiento dentro de las empresas. Durante este periodo, el trabajador mantiene su vínculo laboral, cotiza por la parte de jornada que sigue realizando y complementa sus ingresos con la pensión parcial correspondiente a la jornada reducida.

Gracias a esta fórmula, es posible anticipar y planificar con mayor margen la jubilación definitiva, reduciendo riesgos y permitiendo una transición más ordenada desde el punto de vista económico y personal.

Requisitos de la jubilación parcial

Para acceder a la jubilación parcial se deben cumplir una serie de requisitos tanto generales como específicos relacionados con la edad, los años de cotización y la situación laboral.

Edad y años de cotización

En 2026 es posible jubilarse a los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y tres meses. En caso contrario, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses.

Junto a la edad, es necesario cumplir los requisitos mínimos de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Con carácter general, se exige haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Estos criterios de edad y cotización se aplican de forma diferente según se trate de una jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria o de una jubilación parcial anticipada vinculada a un contrato de relevo.

Tipos de jubilación parcial

Al igual que ocurre con otros tipos de jubilación, los requisitos para acogerse a la jubilación parcial varían según se opte por una modalidad u otra (con o sin contrato de relevo):

1. Jubilación parcial sin contrato de relevo

Es la capacidad de reducir la jornada laboral cobrando parte de la pensión, mientras que un relevista cubre el resto.
  • Edad ordinaria de jubilación. El trabajador debe haber alcanzado la edad legal ordinaria que le corresponda según su carrera de cotización. En la normativa actual, esta edad puede situarse en 65 años cuando se acredita una cotización suficiente o retrasarse si no se alcanza dicho umbral. En 2026, por ejemplo, la edad será de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, o de 66 años y 10 meses en caso contrario.
  • Periodo de cotización. Se exige cumplir los requisitos mínimos para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación: al menos 15 años cotizados, con dos dentro de los 15 anteriores al acceso a la jubilación.
  • Reducción de jornada. La reducción debe estar entre el 25 % y el 75 % de la jornada completa.
2. Jubilación parcial con contrato de relevo (anticipada)

Para acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, es obligatorio suscribir un contrato de relevo y cumplir requisitos adicionales.
  • Edad mínima. Puede anticiparse hasta tres años respecto a la edad ordinaria que correspondería al trabajador según su carrera de cotización, conforme a la normativa vigente.
  • Periodo de cotización. Se exige acreditar al menos 33 años cotizados, o 25 años en el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Antigüedad en la empresa y contrato de relevo. El trabajador debe acreditar una antigüedad mínima de seis años en la empresa. El contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa, y mantenerse durante, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
  • Reducción de jornada. Debe situarse entre el 25 % y el 75 %. Cuando la jubilación parcial se produce con más de dos años de antelación respecto a la edad ordinaria, el primer año la reducción se limita a entre el 20 % y el 33 %.

Diferencia con otras jubilaciones compatibles con el trabajo

La jubilación parcial no debe confundirse con otras figuras que también combinan trabajo y pensión, pero que responden a situaciones distintas:
  • Jubilación activa. Permite jubilarse (con pensión parcial) y seguir trabajando, incluso a jornada completa o parcial, tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. La cuantía que se percibe se fija según porcentajes ligados al grado de demora sobre la edad legal.
  • Jubilación flexible. Aunque también compagina trabajo y pensión, está pensada para quienes ya han causado derecho a la jubilación completa y desean seguir trabajando a tiempo parcial al tiempo que mejoran la pensión futura gracias a nuevas cotizaciones.
  • Jubilación demorada. No permite trabajar mientras se cobra pensión, sino que consiste en retrasar el acceso a la jubilación para aumentar la cuantía del importe final.
En resumen, la jubilación parcial se distingue básicamente por reducir la jornada laboral mientras se empieza a percibir parte de la jubilación, algo que no ocurre en la jubilación demorada, y tiene requisitos y efectos distintos de la jubilación activa o flexible.
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