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Hipotecas en régimen de separación de bienes vs. bienes gananciales

Banco Sabadell, Publicidad - 27/05/2025
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Aunque al comprar una vivienda en pareja lo habitual es centrarse en el proyecto común, es importante considerar cómo podría influir una posible separación o divorcio en aspectos clave como la titularidad del inmueble o la responsabilidad en el pago del préstamo hipotecario. La elección entre una hipoteca en régimen de separación de bienes o en régimen de bienes gananciales puede tener implicaciones significativas tanto legales como financieras. A continuación, analizamos cómo funciona cada régimen matrimonial a la hora de contratar una hipoteca y qué aspectos conviene tener en cuenta.

Diferencias legales entre separación de bienes y bienes gananciales

La principal diferencia entre la separación de bienes y la sociedad de gananciales tiene que ver con la propiedad y la gestión de los bienes, tanto durante el matrimonio como en un hipotético caso de divorcio. 

En líneas generales, en una separación de bienes cada cónyuge mantiene su propio patrimonio de manera independiente, mientras que en una sociedad de gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, por lo que se repartirían a partes iguales en caso de divorcio.

Es decir, que las principales diferencias legales entre una separación de bienes y una sociedad de bienes gananciales son:

  • Propiedad. En una separación de bienes cada cónyuge tiene la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio así como los que sean adquiridos durante el mismo; en una sociedad de gananciales los bienes que se adquieren durante el matrimonio son comunes, por lo que pertenecen a los dos cónyuges.
  • Gestión de los bienes. En una separación de bienes, cada cónyuge es libre de administrar y disponer de sus bienes como estime oportuno; en una sociedad de gananciales se requiere el consentimiento de los dos para, por ejemplo, proceder a la venta de cualquier bien en común.
  • Deudas. En una separación de bienes cada cónyuge es responsable individual de sus deudas; en una sociedad de bienes gananciales, las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar a los bienes comunes y, en algunos casos, también a los bienes privativos del otro cónyuge. 
  • Divorcio. En una separación de bienes no hay bienes ni patrimonio a repartir en un divorcio; en una sociedad de bienes gananciales, los bienes gananciales se reparten a partes iguales entre los cónyuges. 

Cómo afecta cada régimen a la hipoteca

En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiere durante el mismo. Y también es responsable único de sus deudas. Es decir, que una vivienda adquirida antes o durante el matrimonio pertenece al cónyuge que la haya comprado, siendo su responsabilidad el pago de la hipoteca.

Por su parte, en el régimen de gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad común de ambos cónyuges y, por lo tanto, también es responsabilidad de ambos el pago de la hipoteca.

Qué ocurre en caso de impago o divorcio

En el caso de que se produzca un impago o un divorcio en el régimen de separación de bienes, hay que distinguir entre si el titular exclusivo de la hipoteca es el dueño del inmueble o si el préstamo hipotecario es de titularidad compartida. En el primer caso, el propietario de la vivienda y titular de la hipoteca es el único responsable del pago de las cuotas, por lo que la otra persona no asume ninguna carga económica; sin embargo, en el segundo caso, es responsable subsidiario en el caso de que se produjera un impago.

Por su parte, en el régimen de gananciales existe siempre una responsabilidad solidaria entre ambos cónyuges. Esto significa que la hipoteca se considera una deuda de la sociedad de gananciales, lo que quiere decir que ambos cónyuges son responsables del pago. 

Es decir, que en un divorcio con hipoteca y régimen de gananciales, la vivienda suele ser considerada una propiedad compartida (proindiviso), por lo que la hipoteca debe ser abonada por ambos cónyuges, o bien, el cónyuge que se quede con la vivienda puede asumir la responsabilidad del préstamo con la aprobación del otro y del banco a través de una novación hipotecaria. Si uno de los cónyuges paga la hipoteca, el otro tendrá derecho a la restitución de la parte que le corresponde.

Beneficios y riesgos de cada opción

Desde el punto de vista de la propiedad del inmueble y la contratación de una hipoteca, una de las principales ventajas de estar casado en régimen de separación de bienes es que, si uno de los cónyuges contrae deudas, éstas no afectan al patrimonio del otro. Además, en caso de divorcio, la distribución de los activos suele ser más sencilla y rápida.

Por su parte, el régimen de gananciales puede facilitar la aprobación del préstamo hipotecario, ya que al sumar los ingresos y la capacidad de endeudamiento de ambos cónyuges, mejora el perfil financiero ante el banco y reduce el nivel de riesgo para pedir una hipoteca.

En cuanto a los riesgos, en una separación de bienes puede haber una menor capacidad económica conjunta para solicitar una hipoteca, lo que podría limitar el acceso al préstamo o afectar las condiciones. En el régimen de gananciales, las desventajas incluyen la responsabilidad compartida de las deudas, menor autonomía patrimonial individual y una mayor complejidad en la liquidación de bienes en caso de divorcio.

Para evaluar qué opción puede ser más favorable, es recomendable utilizar un simulador de hipotecas que permita comparar distintos escenarios y calcular la cuota mensual estimada.

Posibilidad de cambiar de régimen tras firmar la hipoteca

Es posible cambiar el régimen de un matrimonio después de haber contratado una hipoteca, aunque hay que tener presente que si la vivienda se adquirió en su origen en separación de bienes y luego se produce el cambio a gananciales, la vivienda se considerará entonces un bien ganancial y, por lo tanto, se tendrá que repartir entre los cónyuges.

Fotografia de Freepik
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