Herencia de dinero en cuenta bancaria: qué tener presente
Aunque el dinero y el resto de bienes de una persona fallecida habitualmente se transmite a sus herederos, es importante comprender los aspectos legales, fiscales y operativos necesarios para efectuar dicha transmisión. Realizar una adecuada planificación y entender los pasos que hay que dar así como las posibles incidencias que pudieran producirse es clave para completar la transmisión en el menor tiempo posible y sin complicaciones. A continuación, explicamos qué hay que tener presente en la herencia de dinero de las
Trámites para acceder a una herencia de una cuenta bancaria
Para poder acceder a una herencia de una cuenta bancaria, el heredero tiene que presentar al banco una serie de documentos que acrediten tanto el fallecimiento del titular de la cuenta como su condición de heredero. Más adelante, tendrá que hacer frente a las obligaciones fiscales requeridas que, principalmente, es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Estos son los trámites clave para completar la herencia de una cuenta bancaria:
Formalidades bancarias para acceder a una herencia en cuenta
En primer lugar, hay que confirmar cuál es el banco con el que operaba la persona fallecida. Para asegurarse, lo mejor es contactar con la Agencia Tributaria, donde, tras acreditar formalmente que se es el heredero, se facilitará la información financiera del fallecido.
Tras conocer el banco en el que tenía una o más cuentas la persona fallecida, hay que acreditar ante la entidad que se ostenta la condición de heredero. De esta manera, el banco facilitará un certificado de posiciones de la cuenta bancaria, que es un documento necesario para liquidar más adelante el ISD.
Documentación necesaria para acceder a una herencia en cuenta
La documentación que hay que presentar al banco para confirmar que se es el heredero del titular de una cuenta es:
- Certificado de defunción. Puede solicitarse en el Registro Civil en el que estaba inscrito el fallecido. Acredita de manera oficial su fallecimiento.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Sirve para confirmar que el fallecido ha otorgado testamento y ante qué notario.
- Copia del testamento. La expide la notaría en la que se otorgó. En el caso de que no se hubiese hecho testamento, hay que presentar un acta de notoriedad que debe emitir un notario de la localidad en la que el fallecido tuviera su último domicilio.
- Documento de partición y adjudicación de la herencia. Debe estar firmado por todos los herederos interesados en la herencia o por sus representantes legales. Aunque habitualmente se efectúa ante notario, también es legal presentarlo como documento privado.
Impuestos sobre la herencia de dinero en cuentas bancarias
Además de estos documentos, también hay que presentar al banco un documento que acredite que el heredero ha pagado el ISD. Este documento es importante porque, si no se presenta, el banco sería responsable subsidiario del pago de este impuesto.
La ley permite que el banco pueda autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de este impuesto si el heredero lo solicita a la entidad. Una vez presentada la solicitud, habitualmente el banco emite, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda, con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto.
El ISD es el documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto. La entrega de la información relativa al Impuesto de Sucesiones es requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados.
Para calcular cuánto hay que pagar en el ISD se fija un tipo impositivo según diferentes tramos que sirven para concretar una base imponible. Habitualmente, la cuota tributaria para el pago del ISD se sitúa entre el 7,65% y el 34%. Sobre esa base imponible se aplican una serie de reducciones, tanto estatales como luego las que tenga fijadas cada comunidad autónoma.
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