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Cómo solicitar la pensión de viudedad

Banco Sabadell
08/09/2026
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La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a proteger económicamente a determinadas personas tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Para solicitarla hay que acreditar tanto la relación con la persona fallecida como, cuando corresponda, los periodos mínimos de cotización exigidos.

Conocer cómo funciona y qué ingresos puede aportar resulta especialmente importante al organizar las finanzas a largo plazo y valorar otras alternativas para complementar la pensión de jubilación.

¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?

Pueden solicitar la pensión de viudedad quienes hayan mantenido con la persona fallecida un vínculo reconocido por la normativa y cumplan las condiciones exigidas por la Seguridad Social. Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
  • El cónyuge superviviente.
  • Las personas separadas judicialmente o divorciadas, cuando cumplan los requisitos correspondientes.
  • Quienes formaran una pareja de hecho debidamente acreditada según la normativa.
  • En determinadas circunstancias, las personas cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.
La pensión de viudedad puede ser compatible con la futura pensión contributiva de jubilación que corresponda al propio beneficiario. Por ello, al calcular tu pensión de jubilación, conviene tener en cuenta que ambas prestaciones pueden ser compatibles.

Requisitos fundamentales para acceder a la prestación

Los requisitos para cobrar una pensión de viudedad dependen de la situación de la persona fallecida, de sus cotizaciones y de la relación que mantenía con el beneficiario. Según la Seguridad Social, si la persona fallecida estaba de alta o en una situación asimilada al alta y el fallecimiento deriva de enfermedad común, con carácter general debe haber cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores o acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral. Si no estaba de alta, se exigen generalmente 15 años de cotización. Los pensionistas no necesitan acreditar un periodo adicional de cotización.

Cuando el fallecimiento se debe a un accidente, sea o no laboral, o a una enfermedad profesional, no se exige un periodo previo mínimo de cotización.

Además, pueden existir requisitos relacionados con el matrimonio o la convivencia. En las parejas de hecho se exige, con carácter general, que la pareja se hubiera constituido mediante inscripción en un registro específico o documento público con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. También debe acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años, aunque este último requisito no se exige cuando existen hijos comunes.

Situaciones especiales: divorcio, separación y violencia de género

Las personas separadas o divorciadas también pueden tener derecho a la pensión de viudedad, pero deben cumplir requisitos específicos. En determinados supuestos se exige ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento, aunque existen excepciones.

La normativa contempla excepciones, entre ellas determinados supuestos de separaciones o divorcios anteriores a 2008. Además, las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio pueden tener derecho a la pensión aunque no fueran acreedoras de una pensión compensatoria, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. 

Documentación y pasos para realizar la solicitud

La pensión de viudedad se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante el formulario de prestaciones de supervivencia y la documentación que acredite la identidad y la relación con la persona fallecida.

Los principales pasos son:
  1. Cumplimentar el formulario de solicitud de prestaciones de supervivencia.
  2. Reunir la documentación identificativa y aquella que acredite la relación con la persona fallecida: matrimonio, pareja de hecho, divorcio o separación, según corresponda.
  3. Incorporar la documentación específica que pueda requerirse en situaciones particulares.
  4. Presentar la solicitud por los canales habilitados por la Seguridad Social, incluida su Sede Electrónica, por correo ordinario o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
La prestación puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento. No obstante, si se presenta pasados tres meses, la retroactividad económica queda limitada, con carácter general, a un máximo de tres meses desde la solicitud.

La cuantía de la pensión y su cálculo

La cuantía depende de la base reguladora de la persona fallecida y del porcentaje aplicable. Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52 % de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60 % o el 70 % cuando concurren determinadas condiciones de edad, ingresos, ausencia de otras pensiones o cargas familiares.

En concreto:
  • 52 % de la base reguladora: porcentaje general.
  • 60 %: puede aplicarse a personas de 65 años o más que, entre otros requisitos, no tengan derecho a otra pensión pública ni perciban ingresos por trabajo y cumplan los límites de rentas establecidos.
  • 70 %: puede aplicarse cuando existen cargas familiares, la pensión constituye la principal o única fuente de ingresos y se cumplen determinados límites económicos.
Por tanto, dos beneficiarios de una pensión de viudedad pueden cobrar cantidades diferentes aunque la base reguladora sea similar, porque el porcentaje aplicable depende también de sus circunstancias personales y económicas.

Conocer esta posible fuente de ingresos permite disponer de una visión más completa al planificar la jubilación y estimar los recursos económicos disponibles a largo plazo.

Compatibilidad de la pensión con otros ingresos

La pensión de viudedad es, con carácter general, compatible con las rentas del trabajo y con las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente que correspondan al beneficiario.

Esto significa que cobrar una pensión de viudedad no impide necesariamente seguir trabajando o percibir una pensión de jubilación propia. Sin embargo, los ingresos sí pueden afectar a determinados porcentajes incrementados, complementos o límites, por lo que conviene revisar las condiciones aplicables a cada situación.

La prestación también puede coexistir con ahorro e ingresos privados, como unas rentas vitalicias. Al planificar la jubilación, resulta útil analizar conjuntamente la pensión pública de jubilación, la posible pensión de viudedad y los recursos privados disponibles para obtener una estimación más completa de los ingresos futuros. La suma de todas las pensiones contributivas está sujeta al tope máximo de pensión pública que establezca la ley cada año.

Fuentes

Seguridad Social, información sobre beneficiarios, requisitos, cuantía, compatibilidades y procedimiento de la pensión de viudedad. 
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