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Ahorro, inversión y jubilación

Cómo preparar tu jubilación si eres autónomo

Banco Sabadell, Publicidad - 07/03/2025
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A la mayoría de las personas en edad de trabajar les preocupa si podrán mantener su nivel de vida al llegar el momento de la jubilación. En el caso de los autónomos, está inquietud tiende a ser mayor ya que a lo largo de sus carreras profesionales los ingresos suelen ser más volátiles. Por ello, es importante complementar su pensión de jubilación con productos que puedan incrementar su ahorro, como es el caso de los planes de pensiones para autónomos, que les ofrecen, además, importantes beneficios fiscales en la declaración de la Renta.

El ahorro, clave para preparar económicamente la jubilación

Antes de preparar económicamente la jubilación hay que pensar los objetivos que se quieren conseguir en el largo plazo. De este modo, será posible establecer unas metas de ahorro y llevar a cabo una planificación adecuada.

El ahorro puede ayudar a un autónomo a disfrutar de un retiro profesional tranquilo, ya que estará preparado para cualquier imprevisto que pueda surgir, cubrir gastos de dependencia asociados al envejecimiento y, sobre todo, disfrutar esa etapa de la vida.

Este tipo de profesionales disponen de dos productos complementarios entre sí para preparar económicamente la jubilación: el plan de pensiones individual y el plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos (PPESA). 

Qué ventajas ofrece un plan de pensiones individual

Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo cuyo objetivo principal es acumular un capital a la fecha de jubilación que permita complementar la pensión pública de jubilación. Cualquier persona puede convertirse en partícipe de un plan de pensiones individual y realizar las aportaciones que considere para intentar lograr la máxima rentabilidad.

Entre las ventajas de los planes de pensiones individuales, cabe destacar:

  • Ahorro fiscal. El límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales en España con derecho a desgravación en la declaración de la Renta es de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas1. 
  • Rescate anticipado. Está contemplado el rescate anticipado de un plan de pensiones en una serie de supuestos especiales, como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; por fallecimiento o como consecuencia de una situación de dependencia, de enfermedad grave o de desempleo de larga duración.
  • Hereditarios. Si un partícipe fallece antes de poder rescatar el plan de pensiones, sus descendientes, su pareja o los herederos que haya designado resultarán beneficiarios del producto.
  • A medida. Son productos muy flexibles, ya que permiten a sus partícipes elegir en cualquier momento las aportaciones que quieren realizar, su cuantía y su periodicidad.
  • Traspaso sin coste. Es posible traspasar un plan de pensiones a otra entidad o cambiar a otro de la misma sin que se incurra en ningún coste añadido. Al traspasar un plan de pensiones se movilizan todas las aportaciones que se hayan realizado a lo largo del tiempo, sumadas a los beneficios generados.

Qué ventajas ofrece un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para Autónomos

Los PPESA son promovidos por una asociación, federación, sindicato, unión de trabajadores o colegio profesional, normalmente a través de un banco, en favor de los profesionales autónomos. 

Las principales ventajas que ofrece este tipo de plan de pensiones a un autónomo son:

  • Planificar de manera más eficiente su ahorro. A través de las aportaciones periódicas en este producto, un autónomo estará en mejores condiciones de afrontar con mayor tranquilidad económica su jubilación.
  • Inversión según ciclo de vida. El plan se adapta al autónomo teniendo en cuenta el horizonte temporal vinculado a la fecha estimada de jubilación. El criterio de inversión va evolucionando con él, por ejemplo, volviéndose más prudente a medida que se aproxima la fecha de jubilación, reduciendo el porcentaje de renta variable en favor de la renta fija.
  • Ahorro fiscal anual de hasta el 54%2. Gracias a las ventajas fiscales, un autónomo podría beneficiarse de una reducción de la base imponible general en el IRPF. Es decir, un autónomo con un PPESA y un plan de pensiones individual podría llegar a desgravarse hasta 5.750 euros al año. Estos 5.750 euros son la suma del límite conjunto anual con derecho a desgravación de un PPESA (4.250 euros) y un plan de pensiones individual (1.500 euros).
  • Flexible. Es posible realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento, así como establecer, modificar o cancelar aportaciones periódicas. Éstas son compatibles con la realización de aportaciones a otros planes de pensiones.
  • Rescate anticipado. En un PPESA se puede retirar el dinero antes de tiempo en determinadas causas, como por ejemplo, enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres; desempleo de larga duración; o por disposición anticipada del importe total o parcial, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con, al menos, 10 años de antigüedad (en aquellos planes cuyas especificaciones así lo contemplen).
  • Traspaso. Es posible la movilización de un PPESA hacia otro plan de la misma modalidad o a un plan de pensiones de empleo.

Beneficio fiscal complementario para los autónomos

Tal y como señala Ana Páez Directora de Productos de Ahorro y Princing en Banco Sabadell, un PPESA se diferencia de un plan de pensiones tradicional en tres aspectos esenciales:

  • La posibilidad de aportar y deducirse hasta 4.250 euros adicionales cada año en la declaración de la Renta2.
  • La estrategia de inversión de ciclo de vida, que permite adaptar progresivamente la cartera de inversiones del PPESA reduciendo el riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación.
  • La supervisión de la Comisión de Control formada por representantes del Consejo General de Economistas y de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), en el caso del PPESA que ofrece Banco Sabadell con la UPTA.

Desde el punto de vista fiscal, Páez, indica que “otro aspecto a destacar es que no es necesario que un autónomo cancele su plan de pensiones actual para poder contratar el PPESA. Puede mantenerlo y aportar en él los 1.500 euros de límite máximo y luego contratar adicionalmente el PPESA y aportar en éste los 4.250 euros restantes”.

Además, esta experta indica que “un profesional autónomo también puede suspender las aportaciones en su plan actual y aportar el máximo de 5.750 euros anuales en el PPESA o, incluso, movilizar su saldo del plan de pensiones individual al PPESA. Aunque cabe señalar que, una vez esté en este plan no podrá volver a movilizarse a planes individuales. Sólo podrá realizar movilizaciones a otros PPESA o planes de empleo si deja de ser autónomo”.

En cualquier caso, antes de contratar un plan de pensiones, es una buena idea solicitar una reunión con un gestor del banco, que puede ofrecer el asesoramiento profesional adecuado para preparar económicamente la jubilación en base a los objetivos que se hayan marcado.

1. El porcentaje de ahorro fiscal dependerá de las circunstancias económicas y personales del partícipe y de la comunidad autónoma de residencia. La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, será el importe menor entre la aportación realizada o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la normativa fiscal vigente. En la normativa foral del País Vasco, el límite máximo de reducción anual de la base imponible en el IRPF por aportaciones individuales es de 5.000 €, 8.000 € por contribuciones empresariales y un límite conjunto de 12.000 € por aportaciones y contribuciones empresariales.
2. Régimen fiscal en IRPF: La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF en territorio común y en el territorio foral de Navarra será el importe menor entre la aportación realizada o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la normativa fiscal vigente. En la normativa foral del País Vasco, el límite máximo de reducción anual de la base imponible en el IRPF por aportaciones individuales es de 5.000 €, 8.000 € por contribuciones empresariales y un límite conjunto de 12.000 €.

Las aportaciones realizadas a título particular a planes de pensiones y planes de previsión asegurados, junto con las contribuciones empresariales que en su caso procedan en los planes de empleo, no pueden exceder el límite conjunto de 10.000 €. En caso de que se supere dicho límite, así como los referidos de manera individual para cada uno de los productos, el orden de prioridad en el mantenimiento de dichas aportaciones es el siguiente: Planes de Pensiones de Empleo para Empresas, Planes de Pensiones de Empleo para Autónomos y Planes de Pensiones Individuales / Planes de Previsión Asegurados.

Planes de Pensiones Individuales: Entidad Gestora BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., NIF A58581331 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Gestoras de la DGSyFP, con clave n.º G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España, con NIF W0011117-I y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid. Inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP, con la clave D-0197. Entidad promotora y comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A., con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016.

El documento con los datos fundamentales para el partícipe está a disposición del público en las oficinas de Banco Sabadell, así como en la página web del banco (www.bancosabadell.com/pensiones). 

Planes de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos: Entidad gestora: BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., con NIF A58581331 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de Entidades Gestoras de la DGSyFP con la clave G-0085.

Entidad depositaria: BNP Paribas Securities Services, S.C.A., sucursal en España, con NIF W-0012958-E y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid. Inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP con la clave D-0163. Entidad promotora: es la entidad que promueve el plan de pensiones. A modo de ejemplo, pueden ser asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social. Entidad comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A., con NIF A 08000143 y domicilio en avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP con la clave D-0016.

El documento con los datos fundamentales para el partícipe está a disposición del público en las oficinas de Banco Sabadell, así como en la página web del banco.

Fotografía de Freepik

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