Acceder a una vivienda suele ser una importante preocupación para los jóvenes. Por este motivo, existen ayudas públicas, tanto estatales como regionales, que intentan facilitarles el acceso a su primera vivienda. A continuación, analizamos algunas de las principales ayudas que existen para que los jóvenes puedan comprar una casa y las claves principales sobre una hipoteca joven.
En España, existen tanto ayudas para jóvenes a nivel estatal como a nivel autonómico para la compra de vivienda o vinculadas a la hipoteca. Banco Sabadell está adherido a diferentes convenios con el objetivo de facilitar tanto a jóvenes como a familias con menores a su cargo la adquisición de su primera vivienda, como la Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO)1.
El objetivo de esta línea de avales es facilitar que el importe de una hipoteca concedida por un banco a cualquiera de estos colectivos pueda llegar a igualar el valor de tasación o el precio de adquisición de la vivienda, el de menor importe. Al tratarse de avales que son gratuitos tanto para el nuevo propietario como para el banco, su aplicación no representa un incremento adicional en el tipo de interés de la hipoteca.
Los avales del ICO para el acceso a la vivienda para los jóvenes son complementarios a los planes de acceso a la vivienda que ofrecen las comunidades autónomas.
Los principales requisitos1 para acceder a esta línea de Avales del ICO son:
Además de esta línea de avales del ICO existen algunas ayudas estatales y regionales para el acceso a la primera vivienda por parte de los jóvenes, como son:
A pesar de tener un carácter estatal, esta ayuda hay que tramitarla a través de la página web de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda. En principio, esta ayuda no es incompatible con la solicitud, también, de un aval del ICO.
Andalucía:
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): tipo reducido del 3,5% (tipo general del 7%).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): tipo reducido del 0,3% (tipo general del 1,2%).
Aval del 15% de la hipoteca para financiar el 95% de la compra de la vivienda. Su precio no puede ser superior a 295.240 euros, aunque puede aumentar hasta 354.288 euros si tiene una calificación A o B.
Aragón:
IAJD: se reduce un 30% el tipo general (que es del 1,5%). El precio de compraventa no puede exceder los 100.000 euros.
ITP: se reduce en un 12,5% el tipo general (que es del 8%) en la compra de vivienda usada. El precio de venta no puede exceder los 100.000 euros.
Asturias:
ITP: tipo reducido del 4% (tipo general del 8%) si el precio de la vivienda no excede los 150.000 euros y del 6% si es superior.
Illes Balears.
ITP: bonificación del 100% (tipo general del 8%). El precio no puede superar los 270.151 euros y los ingresos del solicitante no pueden exceder los 52.800 euros.
Aval en la hipoteca del 20% si el precio del inmueble no supera los 270.151 euros y es para uso habitual.
Canarias:
IAJD: tipo reducido del 0,4% (tipo general del 1%).
ITP: reducción de un 20% en el tipo general, que es del 6,5%.
Aval del 15% de la hipoteca para financiar hasta un 95% de la compra de la vivienda habitual. Su precio no puede superar los 200.000 euros.
Cantabria:
IAJD: tipo reducido del 0,3% (tipo general del 1,5%).
ITP: tipo reducido del 5% (tipo general del 8%).
Castilla y León:
IAJD: tipo reducido del 0,5% (tipo general del 1,5%).
ITP: tipo reducido del 4% (tipo general del 8%).
Aval del 17,5% de la hipoteca para financiar hasta el 97,5% de la compra de la vivienda. Su precio no debe superar los 240.000 euros.
Castilla- La Mancha:
IAJD: tipo reducido del 0,5% (tipo general del 1,5%).
ITP: tipo reducido del 5% (tipo general del 9%).
Cataluña:
ITP: tipo reducido del 5% (tipo general del 10%) para la compra de vivienda usada para los menores de 33 años. La base imponible total declarada en la última Renta, restándole el mínimo personal y familiar (que es de 5.500 euros), debe ser de 30.000 euros o menos.
La Generalitat anunció hace algunas semanas (aunque todavía no ha sido aprobada la medida) un plan para financiar el 20% del importe que el banco no cubre en una hipoteca. De este modo, se podría empezar a devolver el dinero en un plazo de 30 años o una vez finalizado el pago de la hipoteca.
Comunidad Valenciana:
ITP: tipo reducido del 8% (tipo general del 10%) para la compra de vivienda usada si la base liquidable general más la base del ahorro de la última declaración de la Renta no supera los 30.000 euros.
Aval del 15% de la hipoteca para financiar el 95% de la compra de la primera vivienda. La vivienda no puede costar más de 277.000 euros.
Extremadura:
ITP: reducción de un 20% en el tipo general, que es del 8% si el valor de una vivienda usada no supera los 122.000 euros. El solicitante no puede cobrar más de 30.000 euros brutos al año y la suma de la base liquidable general más la base del ahorro de su última declaración de la Renta no supere los 19.000 euros.
Aval del 15% de la hipoteca si el precio de adquisición de la vivienda no supera los 210.000 euros. Este límite puede incrementarse en un 20% si su calificación energética es A o B.
Galicia:
IAJD: tipo reducido del 0,5% (tipo general del 1,5%) si el patrimonio de la unidad familiar no supera los 200.000 euros.
ITP: tipo reducido del 3% (tipo general del 8%) para la compra de vivienda usada si el patrimonio de la unidad familiar no supera los 200.000 euros.
Comunidad de Madrid:
Aval del 20% de la hipoteca para financiar el 100% de la compra de una vivienda habitual. El precio del inmueble o su valor de tasación, el que sea más bajo, no puede superar los 390.000 euros.
Murcia:
IAJD: tipo reducido del 0,1% (tipo general del 1,5%) si la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a los 40.000 euros y la base de ahorro es de hasta 1.800 euros.
ITP: tipo reducido del 3% (tipo general del 8%) para la comprar de vivienda usada si la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a los 40.000 euros y la base de ahorro es de hasta 1.800 euros.
Aval del 20% en la hipoteca para financiar hasta el 100% de la compra de la vivienda, siempre que su precio no supera los 175.000 euros. Los ingresos del solicitante no pueden superar 5,4 veces el IPREM.
Navarra:
Subvención de entre el 7% y el 16% del precio para adquirir una vivienda en municipios de hasta 5.000 habitantes. El inmueble debe ser de 120 metros cuadrados como máximo y costar hasta 1.881,45 euros por metro cuadrado.
País Vasco.
No hay ayudas específicas para jóvenes que desean adquirir una vivienda.
La Rioja:
ITP: tipo reducido del 5% (tipo general del 7%) si la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no es superior a 18.030 euros y la base de ahorro es de hasta 1.800 euros.
Subvención de entre 20.000 y 40.000 euros para adquirir una vivienda en un entorno rural. Para acceder a esta subvención hay que tener unos ingresos iguales o inferiores a 6 veces el IPREM y adquirir, rehabilitar o construir una vivienda de hasta 180.000 euros.
Además de estas ayudas, algunos bancos comercializan hipotecas especialmente diseñadas para las personas de 18 a 35 años que desean adquirir una vivienda. En realidad, una hipoteca joven es como cualquier otra
Desde el punto de vista operativo, una hipoteca joven también funciona como cualquier otra hipoteca, ya que el titular debe hacer frente al pago de cuotas mensuales según las condiciones que se hayan establecido en el contrato de la hipoteca. Para saber cómo podrían ser las cuotas de un préstamo hipotecario en función del precio de la vivienda y según los ingresos del comprador, es posible hacer una
Antes de solicitar ayudas para adquirir una vivienda o suscribir una hipoteca, puede ser una buena idea concretar una cita con un gestor del banco, que podrá ayudar a solucionar cualquier duda que exista y ofrecer un acompañamiento profesional en relación a la financiación de la compra de una vivienda.
1 Advertencia: Cumplir con los requisitos para el aval no garantiza la aprobación de la hipoteca por parte del banco. La concesión de la hipoteca, el tipo de interés, la cantidad solicitada y el plazo de cada operación, vendrán determinados y estarán sujetas al análisis de riesgo por parte del banco.
El plazo para formalizar los préstamos hipotecarios finalizará el 31 de diciembre de 2025 y el aval concedido estará vigente durante un plazo de hasta 10 años.
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