ANEXO INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (2ª CAPA DE INFORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS) versión redacción –Junio 2026*
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| Banco de Sabadell, S.A. | Domicilio social: Plaça de Sant Roc nº 20, 08201 Sabadell El Interesado podrá ponerse en contacto cuando así lo estime con la Unidad Derechos LOPD de Banco Sabadell, en su domicilio social o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: |
Datos de contacto Delegado de Protección de Datos. Plaça de Sant Roc nº 20, 08201 Sabadell |
1. Gestión y desarrollo de la solicitud y del contrato/operativa
| 1.1. Ejecución de una solicitud de contratación, y en su caso, desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual con el Banco y la realización y gestión de las operaciones que se derivan de la misma. | |
| Legitimación: Ejecución del contrato/operación | Documento contractual, solicitud o acuerdo en el que se regulan las relaciones individuales con el cliente y que sirve de base jurídica para poder formalizar y mantener productos y servicios con el Banco. |
| Datos obligatorios: | Sin ellos no es posible contratar. |
| 1.2. El Banco podrá tratar los datos personales para contactar con el Interesado por cualquier medio, incluso electrónico, en el caso de que cualquier solicitud o procedimiento de contratación se hubiera interrumpido o no hubiera finalizado, por causas técnicas o por su parte, y poder aclarar cuestiones, solucionar incidencias o promover su finalización. | |
| Legitimación: Ejecución de la solicitud | Gestión de una solicitud o procedimiento de contratación de cualquier producto con el Banco. |
| Datos obligatorios: | Son necesarios para la ejecución de la solicitud. |
| 1.3. En el caso que una solicitud o contrato de producto principal incorpore prestaciones, coberturas de seguro o ventajas adicionales a la prestación principal, el Banco podrá comunicar los datos personales a las empresas de servicios y/o compañía de seguro para la gestión y seguimiento de la prestación, cobertura o servicio adicional, incluido actualizar el capital asegurado y en su caso, tramitar el siniestro. | |
| Legitimación: Ejecución de la solicitud, el contrato o la operación | La gestión de la prestación, cobertura o servicio adicional del contrato formalizado con el Banco. |
| Datos obligatorios: | Sin ellos no es posible contratar ni gestionar ni hacer seguimiento del seguro o servicio adicional. |
2. Prevención de blanqueo de capitales
| 2.1 El Interesado ha sido informado que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el firmante podrá prestar su consentimiento expreso al Banco para que en su nombre pueda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Banco y/o del personal que en él presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa que la desarrolle, modifique o sustituya. | |
| Legitimación: Cumplimiento de obligaciones legales y Consentimiento del Interesado en el caso de que se autorice la consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social | Para verificar la información facilitada por el propio interesado o a través de los datos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de obligaciones legales en materia de prevención de blanqueo de capitales y terrorismo por parte del Banco. |
| Datos obligatorios: | Los necesarios para la comprobación y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales. El otorgamiento del consentimiento para autorizar el acceso del Banco a la información de la Tesorería General de la Seguridad Social no es obligatorio pero si que es necesario para que el Banco pueda entablar y mantener relaciones contractuales con el Interesado, por lo que de no facilitar el consentimiento dicha información deberá ser obtenida a través de otra documentación acreditativa de la actividad económica proporcionada por el propio Interesado. |
2.2 El Banco tiene la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:
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| Legitimación: Cumplimiento de obligación legal | Prevista en el artículo 43 de la Ley 10/2010. El Fichero de Titularidades Financieras se crea con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo desarrollado por el artículo el artículo 51 del Reglamento de la Ley. |
| Datos obligatorios | Son necesarios dado que de lo contrario el Banco no podría entablar o mantener relaciones contractuales con el Interesado. |
| 2.3. Tratamiento de los datos personales recogidos por el Banco necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida incluidos aquellos que deriven de la prestación de servicios de agregación y de iniciación de pagos en caso de que los titulares tengan contratados estos servicios. | |
| Legitimación: Cumplimiento de obligación legal | Prevista en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 32.bis de dicha ley, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. |
| Datos obligatorios | Datos que resulten necesarios para la aplicación de las medidas de diligencia debida. |
| 2.4. El Banco podrá consultar la información relativa a la titularidad real de personas jurídicas en el Registro Central de Titularidades Reales, gestionado por el Consejo General del Notariado. Esta consulta tendrá como única finalidad verificar la identidad del titular real y cumplir con las obligaciones legales aplicables, El Banco podrá contactar con el titular a efectos de gestionar cualquier discrepancia entre la información que consta en el citado Registro y la información facilitada al Banco por el cliente. | |
| Legitimación: Cumplimiento de obligación legal | Prevista en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 4 de dicha ley, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo |
| Datos obligatorios | Datos que resulten necesarios para comprobar la identificación |
| 2.5 Banco Sabadell, S.A. comunicará, en base al interés legítimo del tercero, a las entidades Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y Bansabadell Pensiones, EGFP.S.A. cuyos productos comercializa, los datos necesarios de sus clientes para que estas compañías puedan cumplir con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en lo relativo a la diligencia debida continuada. El cliente puede oponerse en cualquier momento a esta comunicación de datos en la forma prevista en el apartado “Derechos del Interesado” de este Anexo, debiendo aportar los datos directamente a las compañías mencionadas, sujetos obligados en materia de prevención del Blanqueo de capitales. |
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| Legitimación: interés legítimo de tercero | La comunicación se realiza sobre la base del interés legítimo de las entidades destinatarias (artículo 6.1.f del Reglamento (UE) 2016/679), consistente en garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de diligencia debida continuada. |
| Datos obligatorios | Datos que resulten necesarios para la aplicación de las medidas de diligencia debida. |
3. Tratamiento de datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias
| 3.1. Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE) En la concesión de operaciones de activo a los interesados sujetos a la normativa, así como en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el contrato a favor del Banco, en el término previsto para ello, los datos relativos a la financiación e impago, en su caso, podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias que sean obligatorios en cumplimiento de la normativa financiera que sea de aplicación. | |
| Legitimación: Cumplimiento de obligación legal | Prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En caso de la CIRBE, aplicación igualmente de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos o normativa que la sustituya. |
| Datos obligatorios | El Banco no podría mantener relaciones contractuales con el Interesado. |
| 3.2 Se informa del derecho que ostenta el Banco a consultar los Sistemas de Información Crediticia en la medida que sea preciso para enjuiciar la solvencia económica del interesado, o haya dado su consentimiento conforme a lo previsto en el epígrafe 9.1 de este Anexo. En consecuencia, el Banco podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de las entidades emisoras de informes respecto de su solvencia financiera o crediticia. | |
| Legitimación: Interés legítimo del Responsable o consentimiento del propio Interesado previo al análisis de la solvencia del mismo, salvo que exista la obligación legal de su consulta en base a las actividades de la Entidad | Ponderación prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En concreto, el art. 20.1.e) de dicha Ley Orgánica establece la licitud de este tratamiento. |
| Datos obligatorios | Para poder realizar la operación solicitada por el Interesado. |
| 3.3. Se informa de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en los contratos a favor del Banco, en el Término previsto para ello, los datos relativos al impago y cualquier otro dato adicional al que pudiera tener acceso al Banco legítimamente, podrán ser tratados por éste para realizar acciones de recuperación de los importes debidos derivados del impago. Asimismo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a Sistemas de información crediticia para su inclusión en los respectivos ficheros (ASNEF; BADEXCUG; CIRBE; RAI) relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa que la modifique o sustituya. |
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| Legitimación: Interés legítimo del Responsable. | Prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En concreto, el art. 20.1.a,b,c y d) de dicha Ley Orgánica establece la licitud de este tratamiento. |
| Datos obligatorios | Para poder contratar el producto o servicio por el Interesado, no siendo este tratamiento oponible al tratarse de intereses legítimos prevalentes para la consecución de los fines del tratamiento. |
4. Cesión de datos para la prevención del fraude y para el servicio de titularidad de cuenta (STC)
| 4.1.- Cesión de datos para la prevención del fraude entre el Banco y las sociedades del grupo, filiales y participadas, cuya relación de sociedades se publica en el enlace |
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| Legitimación: Interés legítimo | Prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En concreto, el Considerando 47 del Reglamento mencionado establece la licitud de este tratamiento. |
| Datos obligatorios | Es necesario para que el Banco pueda mitigar el quebranto derivado del fraude y prevención del mismo. |
| 4.2.- Comunicación de operaciones fraudulentas y operaciones sospechosas de fraude a fichero común de prevención del fraude sobre operaciones de pago. Los datos personales de los interesados podrán ser incluidos por Banco de Sabadell, S.A. en un fichero común de prevención del fraude en las operaciones bancarias, gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago S.A. (Iberpay) para la detección, investigación, control y posible denuncia de operaciones sospechosas y fraudulentas cometidas en su cuenta corriente o de ahorro. Los datos que se incluyan por Banco de Sabadell, S.A. en el citado fichero común serán los relativos al número de IBAN y al titular de la cuenta donde se hubiera detectado la operación sospechosa o fraudulenta, en su caso, y podrán ser conocidos por las entidades financieras adheridas a dicho fichero común, como cesionarias, con la única finalidad de detectar, prevenir y controlar el fraude. Puede consultar el listado actualizado de las entidades adheridas al fichero común a través del siguiente link: Los datos serán tratados para esta finalidad en el fichero durante un máximo de treinta días en el caso de tratarse de operaciones sospechosas, y de un año en el caso de tratarse de operaciones fraudulentas (cuando el fraude hubiera sido confirmado por el afectado). Para más información sobre el funcionamiento del fichero común de prevención del fraude en las operaciones bancarias puede enviar un email a |
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| Legitimación: Interés legítimo | Prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En concreto, el Considerando 47 del Reglamento mencionado establece la licitud de este tratamiento. |
| Datos obligatorios | Es necesario para que el Banco pueda mitigar el quebranto derivado del fraude y prevención del mismo. |
| 4.3.- Consulta de operaciones fraudulentas y operaciones sospechosas de fraude a fichero común de prevención del fraude sobre operaciones de pago. Los datos personales de los interesados podrán ser consultados por Banco de Sabadell, S.A. a un fichero común de prevención del fraude en las operaciones bancarias, gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago S.A. (Iberpay) para la detección, investigación, control y posible denuncia de operaciones sospechosas y fraudulentas cometidas en su cuenta corriente o de ahorro. Todas las operaciones, sospechosas y fraudulentas, contenidas en el Servicio, serán visibles y conocidas para todos los participantes. Los datos que se consulten por Banco de Sabadell, S.A. en el citado fichero común serán los relativos al número de IBAN y al titular de la cuenta de la entidad adherida al Sistema que lo haya declarado y que hubiera detectado una operación sospechosa o fraudulenta, en su caso, y podrán ser consultados por las entidades financieras adheridas a dicho fichero común, con la única finalidad de detectar, prevenir y controlar el fraude. Puede consultar el listado actualizado de las entidades adheridas al fichero común a través del siguiente link: El tratamiento se realizará en régimen de corresponsabilidad, estando a disposición de los interesados los aspectos esenciales de este Acuerdo de corresponsabilidad. Por el hecho de la consulta de los datos de los interesados y la existencia de los datos en el sistema común, Banco de Sabadell, S.A. no aplicará consecuencias negativas ni a las cuentas ni a los titulares de operaciones sospechosas por el mero hecho de producirse su inclusión en el fichero común del Servicio. Esta inclusión, por sí misma, no podrá justificar en ningún caso el bloqueo de la operación o decisiones negativas respecto a la apertura de cuentas, concesión de créditos o préstamos o denegación de otros tipos de servicios bancarios, basadas, exclusivamente en la inclusión de sus datos en el fichero común del Servicio. Banco de Sabadell, S.A. distingue entre los perjudicados y los presuntos defraudadores, así como la tipología de las cuentas afectadas a los efectos de poder establecer medidas conducentes a reforzar la seguridad de los productos financieros de los perjudicados por el fraude dependiendo del escenario concreto que tenga lugar siempre atendiendo a criterios de proporcionalidad y teniendo en consideración la importancia de garantizar la necesaria calidad y exactitud de los datos tratados. |
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| Legitimación: interés legítimo | Interés legítimo propio en la detección y prevención del fraude en las operaciones bancarias con origen o destino en su cuenta así como el interés de los propios titulares de las cuentas que pudieran resultar afectados por los fraudes cometidos por terceros. Prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En concreto, el Considerando 47 del Reglamento mencionado establece la licitud de este tratamiento. |
| Datos obligatorios | Son necesarios para que el Banco pueda mitigar el quebranto derivado del fraude y prevención del mismo. |
| 4.4. Solicitud por el propio Banco o para un cliente del Banco de la confirmación de la titularidad de una cuenta de pago de otra entidad. En ejecución del servicio de Titularidad de Cuentas (STC) de carácter interbancario desarrollado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en virtud del contrato entre Iberpay, con el Banco y con el resto de los participantes del servicio, el Banco podrá solicitar en su propio nombre o para un cliente del Banco que haya contratado el Servicio a través del Banco, la confirmación de la titularidad de una cuenta de pago de un cliente de las entidades Participantes en el STC. |
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| Legitimación: El cumplimiento de las obligaciones legales en la detección, por parte del Banco, del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y el interés legítimo del tercero en caso de la verificación por parte de los clientes del Banco, derivado de la relación negocial y ejecución del contrato de adhesión al STC entre Iberpay y cada uno de los participantes, incluido el Banco, y de la relación negocial entre el Solicitante de la verificación al STC (cliente del Banco) y el titular de los datos, con el fin de prevenir el fraude, cumplir el respectivo contrato, y evitar errores en las domiciliaciones de adeudos u otras operaciones de pago, así como la mejora o automatización de procesos | Las entidades participantes pueden solicitar la confirmación de la titularidad de una cuenta de pago a través del STC en interés legítimo propio o de sus propios clientes mediante un mecanismo ágil e inmediato que garantice la reducción del fraude, los errores en las domiciliaciones de adeudos y en las restantes operaciones de pago que tienen por destino una cuenta de pago o la mejora de la automatización de procesos, entre otras. |
| Datos obligatorios | Los datos que facilite el Solicitante para su cesión a la entidad Participante destinataria son necesarios para su verificación. |
| 4.5. Recepción de una petición por otra entidad bancaria o un cliente de ésta de la confirmación de la titularidad de una cuenta de pago de un cliente del Banco. En ejecución del servicio de Titularidad de Cuentas (STC) de carácter interbancario desarrollado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en virtud del contrato entre Iberpay con el Banco y con el resto de participantes del servicio, el Banco podrá recibir una petición para confirmar a otra entidad Participante en el STC o a un cliente de ésta, la titularidad de una cuenta de pago de un cliente del Banco. |
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| Legitimación: El cumplimiento de las obligaciones legales en la detección, por parte de la entidad solicitante, del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y el interés legítimo del tercero en caso de la verificación por parte de los clientes de dichas entidades, derivado de la relación negocial y ejecución del contrato de adhesión al STC entre Iberpay y cada uno de los participantes, incluido el Banco, y de la relación negocial entre el Solicitante de la verificación al STC (cliente del Banco) y el titular de los datos, con el fin de prevenir el fraude, cumplir el respectivo contrato, y evitar errores en las domiciliaciones de adeudos u otras operaciones de pago, así como la mejora o automatización de procesos. | Las entidades participantes pueden solicitar el STC en interés legítimo propio o de sus propios clientes mediante un mecanismo inmediato que garantice la reducción del fraude, los errores en las domiciliaciones de adeudos y en las restantes operaciones de pago que tienen por destino una cuenta de pago o la mejora de la automatización de procesos, entre otras. |
| Datos obligatorios | Los datos que facilite el Solicitante para su cesión a la entidad Participante destinataria son necesarios para su verificación. |
| 4.6 Se informa que en el caso de que el cliente utilice la aplicación del Banco para hacer una operación de envío de dinero como por ejemplo transferencia o bizum, el Banco podrá conocer si éste está simultáneamente en una llamada en curso (entrante o saliente) o en pausa, con el fin de poder detectar posibles intentos de fraude. El Banco no accede en ningún caso al contenido de la llamada. Podrá retirar el consentimiento en cualquier momento desde los ajustes del móvil o dispositivo. |
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| Legitimación: interés legítimo en la prevención del fraude o, de solicitarse, el consentimiento | Interés legítimo propio en la detección y prevención del fraude en las operaciones bancarias con origen o destino en su cuenta, así como el interés de los propios titulares de las cuentas que pudieran resultar afectados por los fraudes cometidos por terceros. Prevista en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya o modifique. En concreto, el Considerando 47 del Reglamento mencionado establece la licitud de este tratamiento. |
| Datos obligatorios | Datos necesarios para poder advertir de posibles intentos de fraude |
5. Tratamiento de órdenes de transferencia de Fondos
| En el caso de órdenes de transferencias de fondos, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. | |
| Legitimación: Ejecución del contrato/operación en el caso del tratamiento de las propias órdenes y el cumplimiento de una obligación legal en el caso que el Banco esté obligado a comunicar determinada información a autoridades u organismos oficiales. | En el caso de transferencias de fondos en virtud de la legislación del Estado donde se opere, o por acuerdos concluidos por éste, el Banco está obligado a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales de la ejecución del contrato o bien en cumplimiento de una obligación legal. En el caso de que dichos tratamientos impliquen transferencias internacionales de datos, se informa que las mismas son necesarias para la ejecución de las órdenes solicitadas por los Intervinientes, de conformidad con lo previsto en la normativa de Protección de Datos. |
| Datos obligatorios | Son necesarios en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. |
6. Realización de valoraciones, seguimiento y perfiles de riesgo, en materia crediticia o contratación, capacidad de recuperación de impagos, así como otros con finalidades comerciales
| Se informa al Interesado que el Banco podrá realizar tratamientos relacionados con valoraciones, seguimiento y perfiles de riesgo, en materia crediticia o de contratación, capacidad de recuperación de impagos o con fines comerciales. | |
| Legitimación: basados en la ejecución de una solicitud de crédito y/o el cumplimiento de una obligación legal. |
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| Datos obligatorios | El Banco podría no otorgar o mantener la respectiva operación de riesgo o contratación con el Interesado. |
| Legitimación para perfilados: Interés Legítimo |
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| Legitimación para perfilados: Consentimiento | En los casos que el Banco realiza un análisis de riesgo o perfila con un interés comercial con el fin de poder personalizar al cliente un producto o servicio determinado no solicitado utilizando bases de datos externas de la entidad. El Banco sólo realizará este tratamiento si cuenta con el consentimiento del interesado. |
7. Video vigilancia
| Se informa de que las oficinas, sucursales, edificios y centros corporativos del Banco están equipados con sistemas de cámaras de vigilancia. Los sistemas de cámaras de vigilancia se instalan con el fin de controlar la entrada y salida en las distintas oficinas, así como con fines de seguridad del Banco. El Banco no podrá utilizar cámaras de vigilancia en una forma que sea incompatible con la finalidad expresamente descrita y se compromete a guardar las imágenes recogidas de buena fe y de acuerdo con la finalidad descrita. | |
| Legitimación: Cumplimiento de obligación legal e interés público, dependiendo del tipo de videovigilancia efectuada | Se basa en los establecimientos u oficinas del Banco donde se custodien fondos o valores en el artículo 120 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y en el resto de espacios en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, o por la normativa que la modifique o sustituya. |
| Datos obligatorios | Para el acceso a los locales, oficinas o edificios del Banco, no siendo posible el acceso a los mismos en caso contrario. |
8. Tratamiento de datos biométricos
| Se informa que el Banco podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de escritura y firma, y otros lectores biométricos (de características físicas, fisiológicas o conductuales) como escáneres de retina, voz, imágenes faciales y de huellas digitales o datos dactilioscópicos, entre otros, a que en cualquier caso serán informados previamente a la obtención, en su caso, del consentimiento, disponibles a través de sus oficinas, gestores móviles, centros, o aplicaciones, para la suscripción por parte del Interesado de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo. Todo ello requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos del Interesado obtenidos mediante la digitalización de la firma y registro de dichos datos con el fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita. | |
| Legitimación: Consentimiento del Interesado | |
| Datos obligatorios | En el caso de suscribirse los documentos u operaciones biométricamente por el Interesado, resultan necesarios para la gestión y acreditación del consentimiento otorgado biométricamente en el contexto del desarrollo o ejecución del contrato/operación. Si el proceso disponible para formalizar y ejecutar el contrato es exclusivamente con tratamiento de datos biométricos, sin el consentimiento del interesado no se podrá contratar ese producto o servicio por ese medio, existiendo a disposición de los interesados otros canales distintos. |
9. Tratamientos con fines comerciales.
| 9.1. El Banco podrá tratar los siguientes datos personales: - Aquéllos que facilite directamente en el curso de las relaciones que mantenga con el mismo y de la contratación de productos y servicios, y - Aquéllos que deriven de: (i) la realización de operaciones o desarrollo de los productos y servicios contratados con el banco o comercializados por el mismo; (ii) solicitudes, propuestas, tratos preliminares o simulaciones de los referidos productos y servicios o cualquier otro tipo de relación que mantenga con el banco; (iii) terceras entidades respecto de las que haya autorizado acceder al Banco, incluidos expresamente los que deriven de la prestación de servicios de información o agregación de información sobre cuentas de pago o servicios asociados a éstas. Los datos personales tratados en todos estos supuestos corresponden a los datos de contacto, residencia o domicilios, datos económicos, patrimoniales, de parentesco, saldos, importe de las operaciones, entidades emisoras de las domiciliaciones o transferencias y conceptos o tipos de operación sin que en ningún caso se traten datos de categorías especiales del art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos (salvo lo mencionado expresamente para los datos biométricos en el apartado anterior). Ello incluye el detalle de los datos de las operaciones, movimientos y transacciones realizadas a través de las cuentas, tarjetas o cualquier otro producto o servicio que mantenga con el Banco y los textos de los mismos. Estos datos serán tratados a los efectos de la comprobación de las posibles necesidades de contratación de nuestros clientes, ofreciéndole los productos o servicios que el Banco pueda inducir y entender que pudieran ser compatibles y relevantes con esa información (como, por ejemplo, el objeto, concepto o causa de determinadas transferencias de efectivo, la domiciliación de recibos y sus emisores, así como el emisor o los destinatarios de las operaciones anteriores). Todo ello con la finalidad si el Interesado lo ha consentido de ofrecerle productos y servicios y/o remitirle comunicaciones comerciales, ofertas, propuestas y ventajas promocionales indicadas, por cualquier medio, incluido por medios electrónicos (teléfono, correo electrónico o medio equivalente), respecto de los productos o servicios que cumplan las siguientes condiciones:
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| - Elaborar perfiles comerciales y de riesgo basados en el análisis y evaluación de sus datos personales indicados para ajustar las comunicaciones comerciales y ofertas que se le remitan de acuerdo con el perfil, intereses potenciales o posibles preferencias que resulten de dichos análisis y evaluaciones. - Realizar consultas en Sistemas de información crediticia (ASNEF; BADEXCUG;CIRBE;RAI) sobre posibles incumplimientos por su parte de obligaciones dinerarias en cualquier momento, para la realización dichas ofertas de productos o servicios ajustados a su perfil comercial o de riesgo (préstamos o créditos pre concedidos; seguros o cualquier otro producto o servicio pertenecientes a la tipología antes indicada) sin que sea necesaria una solicitud o autorización específica, previa y expresa por su parte sino a iniciativa del propio Banco. |
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| Legitimación: Consentimiento del Interesado, salvo para supuestos concretos en que exista interés legítimo | Se basa en el consentimiento del Interesado que podrá ser revocado en cualquier momento, sin perjuicio de que el Banco pueda tratar los datos personales sin necesidad de obtener previamente consentimiento en los supuestos amparados en un interés legítimo por parte del Banco. Este interés legítimo ha sido ponderado y encuentra su base tanto en la propia normativa, Reglamento General de Protección de Datos, en su Considerando 47 en lo que a mercadotecnia se refiere, como la interpretación dada por la AEPD en el informe de su gabinete jurídico Ref. 213763/2017 |
| Datos voluntarios | En caso de que no se otorgue el consentimiento no impide el mantenimiento de la relación contractual o realización de la respectiva operativa en cuyo marco de formalización se solicita. Sin perjuicio de ello, existirán supuestos concretos donde la base de legitimación sea el interés legítimo, y en los supuestos previstos legalmente por el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como lo establecido en el Considerando 47 del Reglamento General de Protección de Datos. |
| 9.2. La cesión de sus datos personales con los fines y en los mismos términos expresos y a las sociedades del Grupo Banco Sabadell y participadas referidas en el apartado 9.1. anterior asimismo referidos en dicho apartado, para la finalidad de poder ofrecerle productos y servicios y remitirle comunicaciones comerciales con relación a los tipos de productos comercializados por dichas sociedades. El envío de información relativa a contratos y operaciones, así como de propuestas y ofertas comerciales podrá ser remitido de forma agrupada, incluso junto a la información relativa a la cuenta bancaria vinculada al respectivo producto o servicio. | |
| Legitimación: Consentimiento del Interesado | Se basa en el consentimiento del Interesado que podrá ser revocado en cualquier momento. |
| Datos voluntarios | En caso de que no se otorgue el consentimiento no impide el mantenimiento de la relación contractual o realización de la respectiva operativa en cuyo marco de formalización se solicita. |
| 9.3. Se informa de que los datos personales podrán ser tratados con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para participar en las promociones organizadas por el Banco. Cuando sea una promoción dirigida a nuevos clientes el Banco podrá verificar si el interesado ha mantenido o mantiene alguna relación jurídica con el Banco. Asimismo, los datos personales podrán ser tratados para la gestión, control y ejecución de dichas promociones. | |
| Legitimación: Basada en el Interés legítimo, y en la ejecución de las condiciones de la promoción | Se basa en el interés legítimo del Banco de verificar que se cumplen las condiciones necesarias para adherirse o beneficiarse de las promociones y evitar el fraude (artículo 6.1.f Reglamento (UE) 2024/886) y el cumplimiento de las condiciones de las mismas en ejecución de la promoción (art. 6.1.b Reglamento (UE) 2024/886) |
| Datos obligatorios | Datos necesarios para que el Banco pueda mitigar el quebranto derivado del fraude y prevención del mismo. |
10. Grabación de llamadas a no clientes y encuestas de satisfacción a estos
| 10.1 Con el fin de poder supervisar las distintas llamadas que se pueden recibir o hacer a personas no clientes con el fin de llevar un control de calidad de las llamadas para mejorar la atención y la información relativa a los productos y servicios que se proporciona a los mismos, así como de seguridad de las mismas, el Banco, en base a su interés legítimo, puede grabar las llamadas telefónicas. El Interesado no cliente, estará informado de la grabación de la llamada pudiendo no consentir y finalizar la llamada. En cualquier caso los afectados que no deseen utilizar la vía telefónica pueden ser atendidos presencialmente en cualquier oficina del Banco. En el caso que la llamada sea con el fin de obtener información de servicios de inversión, la entidad, en cumplimiento de sus obligaciones MIFiD, tendrá la obligación de proceder a la grabación de dichas llamadas. |
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| Legitimación: Consentimiento / Cumplimiento de una obligación legal | Se basa en el consentimiento del interesado en el mantenimiento de la conversación telefónica y/o en el cumplimiento de la obligación legal de grabar las conversaciones relativas a la información facilitada en el momento de efectuar las instrucciones, solicitudes o acuerdos de contratación de productos y servicios, así como la información o conversaciones mantenidas con carácter previo o posterior al momento de la contratación. |
| Datos obligatorios | En el caso de suscribirse los documentos u operaciones telefónicamente por el Interesado, resultan necesarios para la gestión y acreditación del consentimiento otorgado en el contexto del desarrollo o ejecución del contrato/operación. |
| 10.2. El Banco podrá tratar datos personales para la propuesta de encuestas a sus no clientes por cualquier medio con el fin de analizar su satisfacción y posibles mejoras en los procesos, servicios y productos del Banco. | |
| Legitimación: Interés legítimo | El Banco por interés legítimo podrá tratar dichos datos con la finalidad mencionada, pudiendo en todo caso el Interesado ejercer su derecho a oposición a este tratamiento según se indica en el apartado derechos del Interesado. |
| 10.3 El Banco tratará los datos derivados de las encuestas realizadas, previo consentimiento del Interesado a la realización de éstas, con el fin de analizar su satisfacción y posibles mejoras en los procesos, servicios y productos del Banco. En la medida de lo posible, los datos serán anonimizados como se regula en el apartado tratamiento de datos anonimizados y seudonimizados, y en ningún caso se tratarán datos que afecten a su salud, origen racial o étnico, orientación sexual, ámbito político, sindical, religioso o filosófico. | |
| Legitimación: Consentimiento del Interesado | Se basa en el consentimiento del Interesado para que sus datos puedan ser tratados con la finalidad mencionada, pudiendo negarse en todo momento a la realización de la encuesta. |
| Datos voluntarios | En caso de que no se otorgue el consentimiento no impide el mantenimiento de una relación contractual o realización de cualquier operativa con el Banco. |
11. Grabación de llamadas a clientes y encuestas de satisfacción a estos
| 11.1. Con el fin de poder supervisar las distintas llamadas que se pueden recibir o hacer a los clientes con el fin de llevar un control de calidad de las llamadas para mejorar la atención a sus clientes y la información relativa a los productos y servicios que se proporciona a los mismos, así como de seguridad de las mismas, el banco, en base a su interés legítimo, puede grabar las llamadas telefónicas. El cliente estará informado de la grabación de la llamada pudiendo no consentir y finalizar la llamada. En cualquier caso, los clientes que no deseen utilizar la vía telefónica pueden ser atendidos presencialmente en cualquier oficina del Banco. En el caso que la llamada sea con el fin de obtener información de servicios de inversión, la entidad, en cumplimiento de sus obligaciones MIFiD, tendrá la obligación de proceder a la grabación de dichas llamadas. |
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| Legitimación: Consentimiento/ interés legítimo/ Cumplimiento de una obligación legal | Se basa en el consentimiento del interesado en el mantenimiento de la conversación telefónica y/o en el cumplimiento de la obligación legal de grabar las conversaciones relativas a la información facilitada en el momento de efectuar las instrucciones, solicitudes o acuerdos de contratación de productos y servicios, así como la información o conversaciones mantenidas con carácter previo o posterior al momento de la contratación. Igualmente, el Responsable podrá grabar las llamadas en el interés legítimo de poder acreditar la existencia de la misma y su contenido para la defensa de intereses en la atención y resolución de reclamaciones. |
| Datos obligatorios | En el caso de suscribirse los documentos u operaciones telefónicamente por el Interesado, resultan necesarios para la gestión y acreditación del consentimiento otorgado en el contexto del desarrollo o ejecución del contrato/operación. |
| 11.2. El Banco podrá tratar datos personales para la propuesta de encuestas a sus clientes por cualquier medio con el fin de analizar su satisfacción y posibles mejoras en los procesos, servicios y productos del Banco. | |
| Legitimación: Interés legítimo | El Banco por interés legítimo podrá tratar dichos datos con la finalidad mencionada, pudiendo en todo caso el Interesado ejercer su derecho a oposición a este tratamiento según se indica en el apartado derechos del Interesado. |
| 11.3. El Banco tratará los datos derivados de las encuestas realizadas, previo consentimiento del Interesado a la realización de éstas, con el fin de analizar su satisfacción y posibles mejoras en los procesos, servicios y productos del Banco. En la medida de lo posible, los datos serán anonimizados como se regula en el apartado tratamiento de datos anonimizados y seudonimizados, y en ningún caso se tratarán datos que afecten a su salud, origen racial o étnico, orientación sexual, ámbito político, sindical, religioso o filosófico. | |
| Legitimación: Consentimiento del Interesado | Se basa en el consentimiento del Interesado para que sus datos puedan ser tratados con la finalidad mencionada, pudiendo negarse en todo momento a la realización de la encuesta. |
| Datos voluntarios | En caso de que no se otorgue el consentimiento no impide el mantenimiento de una relación contractual o realización de cualquier operativa con el Banco. |
12. Tratamiento comercial de datos una vez terminada la relación contractual
| Con el fin de poder contactar y realizar acciones comerciales de nuevo con ex clientes, para poder ofertarle condiciones o productos concretos personalizados del Banco, y siempre que se tenga el consentimiento del Interesado, el Banco podrá contactar con ellos para los fines detallados. | |
| Legitimación: Consentimiento | Aceptación por parte del Interesado. |
| Datos voluntarios | En caso de que no se otorgue el consentimiento no impide el tratamiento para el cumplimiento de otras obligaciones legales del Responsable |
13. Tratamiento de datos anonimizados y seudonimizados
| En algunos casos en los que el Banco necesite realizar determinados análisis, procederá a la anonimización completa de datos personales del Interesado siendo imposible la vinculación de la información de una manera directa o indirecta con una persona. En este supuesto, se tratará de datos agregados de los que no cabe, en ningún caso, volver a asociar la información con el afectado, es decir, es un proceso de anonimización irreversible. El tratamiento de datos personales se efectuará en el proceso de anonimización, ya que el tratamiento posterior de los mismos no se verán afectos a la legislación sobre protección de datos al no poder identificarse a las personas físicas. Asimismo, con el fin de maximizar las medidas de seguridad técnicas, el Banco llevará a cabo procesos de seudonimización. |
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| Legitimación: Interés Legítimo | Para cada finalidad que requiera de la anonimización de datos basada en el interés legítimo que de lugar a tratamientos posteriores de esta información, se efectuará el correspondiente Análisis de Ponderación por el Responsable del Tratamiento que, como luego se dirá, estará a disposición de los interesados en sus elementos esenciales. |
| Datos anonimizados | De acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos |
14. Verificación o ampliación de datos
| El Banco podrá actualizar los datos del Interesado, bien a través de datos personales que él mismo nos facilita, bien con datos que sean manifiestamente públicos tales como los derivados de perfiles abiertos de redes sociales o bien el acceso a alguna fuente que se encuentre amparada por una habilitación legal (registros públicos o sistemas de información crediticia). En aras de poder cumplir con el principio de exactitud de los datos, en base a su propio interés legítimo, procederá a la verificación o ampliación constante de los datos del Interesado. | |
| Legitimación: Interés Legítimo | Para cada finalidad que requiera de actualización de datos basada en el interés legítimo se efectuará el correspondiente Análisis de Ponderación por el Responsable del Tratamiento que, como luego se dirá, estará a disposición de los interesados en sus elementos esenciales. |
| Datos obligatorios | Mantenimiento de la calidad de los datos |
15. Tratamiento de datos para la verificación de la coincidencia entre el nombre del beneficiario e IBAN en transferencias.
Finalidad del tratamiento: El Banco tratará los datos personales (nombre, apellidos y número de cuenta) para realizar la verificación de coincidencia entre el nombre del beneficiario y el número de cuenta con el fin de prevenir errores en la ejecución de transferencias y evitar pagos fraudulentos o erróneos. Esta verificación se realizará:
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| Legitimación: Cumplimiento de obligación legal | Cumplimiento de una obligación legal, prevista en el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las transferencias inmediatas, que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de ofrecer un servicio de verificación de coincidencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN. |
| Datos obligatorios | Los datos de los beneficiarios (nombre, apellidos y número de cuenta) necesarios para realizar la verificación y garantizar la correcta ejecución de la transferencia. |
| PROCEDENCIA DE LOS DATOS | |
| - Datos personales que usted nos facilite en cada momento, así como los derivados de las operaciones que realice a través del Banco, a los que tenga conocimiento con ocasión de solicitudes, tratos preliminares, propuestas o simulaciones de los referidos productos y servicios o derivados de cualquier relación que mantenga con el Banco, o los datos procedentes de terceras entidades respecto de las que haya autorizado acceder al Banco, o los que puedan obtenerse a través de otras fuentes de información de acceso o carácter público, redes sociales, datos de navegación mediante cookies, o incluso los obtenidos mediante la utilización de técnicas automáticas basadas en los datos actuales, históricos y estadísticos tales como residencia, capacidad patrimonial o renta, y datos de consumo. Asimismo, en ocasiones como consecuencia del producto que deseen contratar, los intervinientes pueden comunicar datos de terceros. El interesado, estará obligado a informar, y en su caso, a obtener el consentimiento de estos terceros para la comunicación de los datos al Banco para los fines que sean necesarios como consecuencia de la contratación del producto concreto. | |
| PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS | |
| El Banco conservará los datos del Interesado durante la vigencia de la relación contractual y una vez terminada ésta durante el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar del producto/operación contratada por el Interesado, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben. Sin perjuicio de ello, con el fin de poder contactar y realizar acciones comerciales de nuevo con ex clientes, para poder ofertarle condiciones o productos concretos personalizados del Banco, y siempre que se tenga el consentimiento del Interesado, el Banco podrá contactar con ellos para los fines detallados. A efectos meramente enunciativos, los artículos 1962-1972 del Código Civil recogen plazos para la prescripción de las acciones que pueden ir hasta los treinta años, dependiendo del tipo de acción a ejercitar. Asimismo, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exigen la obligación de conservar la documentación del Interesado un periodo mínimo de diez años. |
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| DESTINATARIOS DE LOS DATOS | |
| - Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El Banco tiene la obligación de comunicar a dicho Organismo:
- Juzgados y Tribunales, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de que el Banco pueda ser requerido para comunicar datos personales. - Autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. - Ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, con el fin de conocer la capacidad crediticia del Interesado. - Entidades del Grupo Banco Sabadell, sólo en los casos que el Interesado hubiera consentido dicha cesión de datos o se base en el interés legítimo. - Para determinadas operaciones mercantiles que constituyan operaciones de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, así como operaciones de titulización y venta de cartera de créditos, el Banco podrá comunicar los datos personales del Interesado (los mínimos indispensables), siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen la continuidad en la prestación del servicio. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria suprimirá de inmediato los datos comunicados por el Banco. |
| CONSENTIMIENTO | |
| ¿Cómo obtiene Banco Sabadell el consentimiento del Interesado? A través de los documentos de alta y actualización en los sistemas del Banco, el Interesado podrá consentir cada uno de los tratamientos detallados en este Anexo informativo que estén sujetos al consentimiento. El Interesado podrá optar por consentir cada uno de ellos o bien todos en su totalidad, en cualquier caso, todos los tratamientos se encuentran claramente diferenciados. Asimismo, habrá ocasiones en los que el consentimiento del Interesado se realice en el momento en que se produzca la orden, la contratación o la encuesta. |
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| DERECHOS DEL INTERESADO | |
| Ejercicio de derechos | El Interesado podrá, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de Las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, revocar en cualquier momento el consentimiento concedido para los tratamientos de los datos personales, |
RESUMEN MODIFICACIÓN DE VERSIONES.
Cambios introducidos por la versión de 29/07/2024 :
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Apartado 1.- Gestión y desarrollo de la solicitud y del contrato/operativa
Se han ampliado los supuestos de tratamiento para la gestión y desarrollo de la contratación y operativa.- 1.1. Se incluye el tratamiento para la ejecución de las “solicitudes de contratación” que realice el cliente o potencial cliente.
- 1.2. Se añade la posibilidad de tratar datos personales para contactar con el Interesado por cualquier medio, incluso electrónico, si la solicitud o procedimiento de contratación se interrumpe o no finaliza, por causas técnicas o por su parte, y poder aclarar cuestiones, solucionar incidencias o promover su finalización.
- 1.3. SI una solicitud o contrato de un producto principal incorpora prestaciones, coberturas de seguro o ventajas adicionales se podrá comunicar los datos personales a las empresas de servicios y/o compañía de seguro para la gestión y seguimiento de la prestación.
-
Apartado 2.- Prevención de blanqueo de capitales (PBC)
Se ha añadido un apartado 2.3. relativo a los datos personales recogidos para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en materia de PBC incluidos los que deriven de la prestación de servicios de agregación y de iniciación de pagos si se tienen contratados estos servicios. -
Apartado 3.- Tratamiento de datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias.
Se ha añadido en el apartado 3.3. la posibilidad por parte del Banco, en caso de impago de las obligaciones dinerarias por parte del cliente, de tratar cualquier dato que pueda tener acceso legítimo el banco para realizar acciones de recuperación. -
Apartado 4.- Cesión de datos para la prevención del fraude y para el servicio de titularidad de cuenta (STC)
Se ha añadido un apartado 4.4. relativo a la petición, tratamiento y cesión de datos para la conformidad de la titularidad de cuentas de pago en ejecución del Servicio de Titularidad de Cuenta (STC) de carácter interbancario desarrollado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) -
Apartado 6.- Realización de valoraciones, seguimiento y perfiles de riesgo, en materia crediticia o contratación, capacidad de recuperación de impagos, así como otros con finalidades comerciales.
Se amplía la posibilidad de realizar valoraciones, seguimiento y perfiles de riesgo relacionados con la capacidad de recuperación en caso de impago basados en (i) información interna como en el uso de fuentes externas (p.ej. agencias de crédito o dada por el propio cliente) y (ii) en comportamientos precedentes de regularización de deuda y (iii) en la aplicación de modelos. -
Apartado 9.- Tratamientos con fines comerciales.
Se han añadido aclaraciones para precisar aún más que la tipología y conceptos relativos a los datos personales que son objeto de tratamiento con fines comerciales incluye el detalle de los datos de las operaciones, movimientos y transacciones (p.ej. objeto, concepto o causa, emisores, destinatarios) realizadas a través de las cuentas, tarjetas o cualquier otro producto o servicio que mantenga con el banco y los textos de los mismos, para detectar posibles necesidades de contratación y ofrecer servicios compatibles y relevantes con esa información. -
Apartado 11.- Grabación de llamadas clientes y encuestas de satisfacción a estos.
Se ha ampliado mediante los nuevos apartados 11.2 y 11.3, según el tipo de legitimación, incluyendo el tratamiento de datos con el fin de realizar encuestas de satisfacción a los clientes para analizar posibles mejoras en los productos y servicios del banco -
Apartado relativo a los DESTINATARIOS DE LOS DATOS.
Se ha añadido como posibles destinatarios de datos:- Participantes del servicio de Titularidad de Cuentas de Iberpay.
- a las entidades cesionarias adquirentes de operaciones mercantiles que realice el banco de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial,
Cambios introducidos por la versión de 06/10/2025 :
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Apartado 15.- Verificación del beneficiario de transferencias.
Se incorpora un nuevo apartado destinado a regular el tratamiento de datos personales necesarios para realizar la verificación de coincidencia entre el nombre del beneficiario y el identificador de cuenta (IBAN) en operaciones de transferencia. Este tratamiento tiene como finalidad prevenir posibles errores en la ejecución de transferencias y evitar pagos erróneos o fraudulentos, conforme a la obligación legal establecida en el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las transferencias inmediatas.
Cambios introducidos por la versión de Junio/2026 :
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Prevención de blanqueo de capitales.
A los efectos de cumplir la normativa se da nueva redacción al punto 2.2 con el siguiente texto: 2.2 El Banco tiene la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:- los datos identificativos de todos los titulares, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas.
- la fecha de apertura y cancelación y demás datos obligatorios derivados de las cuentas depósitos indicados y cajas de seguridad.
Estos datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Calle Alcalá, 48, 28014, Madrid) con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Banco informará de esta obligación a la dirección acordada en el contrato o acuerdo para el envío de comunicaciones, siendo obligación del Interesado que reciba esta comunicación, informar al resto de los Interesados en cuanto a la obligación legal del Banco.
Se incorpora el punto 2.4 para que el Banco puede consultar el Registro Central de Titularidades Reales para verificar quién es el titular real de una persona jurídica y así cumplir con sus obligaciones legales, y podrá contactar con el titular para aclarar las posibles diferencias.
Se incorpora el punto 2.5 para que el Banco Sabadell pueda comunicar a aseguradoras y gestoras del grupo los datos necesarios para cumplir la normativa contra blanqueo y terrorismo. El cliente puede oponerse en cualquier momento según lo indicado en el anexo.
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Tratamiento y cesión de datos para la prevención del fraude y para el servicio de titularidad de cuenta (STC)
Se incorpora un nuevo punto 4.6 para que el Banco cuando el cliente realice una operación de envío de dinero mediante su aplicación (por ejemplo, una transferencia) pueda saber si el cliente está en una llamada. La finalidad es para prevenir fraudes, sin acceder el Banco al contenido de la llamada. El consentimiento para este tratamiento se puede retirar en cualquier momento desde el dispositivo. -
Tratamientos con fines comerciales.
Se incorpora un nuevo punto 9.3 para que el Banco pueda tratar los datos personales para comprobar que se cumplen las condiciones de participación en promociones del Banco, verificar si el interesado es o ha sido cliente en promociones para nuevos clientes, y para gestionar, controlar y ejecutar dichas promociones. -
Grabación de llamadas a no clientes y encuestas de satisfacción a estos.
Se modifica el apartado 10.1. Además de poder recibir llamadas, el Banco incorpora la posibilidad de realizar llamadas a no clientes para encuestas de satisfacción, como parte de sus actuaciones telefónicas.
Se incorpora un nuevo punto 10.2 para que el Banco pueda usar datos personales de personas que no son clientes para enviarles encuestas y mejorar sus servicios. En cualquier momento, el Interesado puede oponerse a este uso de sus datos.
Se incorpora un nuevo punto 10.3 para que el Banco pueda tratar los datos obtenidos de encuestas para analizar tu satisfacción y mejorar servicios. Siempre que sea posible, esos datos se anonimizarán y nunca se usarán datos sensibles como salud, origen racial, orientación sexual o creencias. -
Grabación de llamadas a clientes y encuestas de satisfacción a estos.
Se modifica el apartado 11.1 Además de poder recibir llamadas, se incorpora expresamente que el Banco también puede realizar llamadas a clientes para encuestas de satisfacción.
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